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Artículo 21 de la Ley 50/1997 del Gobierno: Del Gobierno en funciones

Título IV. Del Gobierno en funciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-25336)

Artículo 21. Del Gobierno en funciones.

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.

3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.

b) Plantear la cuestión de confianza.

c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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  1. Según la Ley 50/1997, del Gobierno, el Gobierno en funciones NO puede:

    1. Presentar proyectos de ley al Congreso
    2. Despachar los asuntos públicos ordinarios
    3. Adoptar medidas urgentes acreditadas
    4. Facilitar el traspaso de poderes
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    a) Presentar proyectos de ley al Congreso. Art. 21.5 Ley 50/1997: el Gobierno en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso o, en su caso, al Senado. Sí despacha los asuntos ordinarios y, si se acredita urgencia o interés general, otras medidas (art. 21.3).

  2. Según el artículo 21.6 de la Ley 50/1997, del Gobierno, mientras el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes:

    1. Se extinguen definitivamente
    2. Quedan en suspenso
    3. Se prorrogan automáticamente
    4. Pasan a ejercerse por el Congreso
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    b) Quedan en suspenso. Art. 21.6 Ley 50/1997: las delegaciones legislativas quedan en suspenso todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales.

  3. Según el artículo 21.4 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el Presidente del Gobierno en funciones NO podrá:

    1. Despachar los asuntos públicos ordinarios
    2. Refrendar los actos del Rey
    3. Convocar y presidir el Consejo de Ministros
    4. Plantear la cuestión de confianza
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    d) Plantear la cuestión de confianza. Art. 21.4 Ley 50/1997: el Presidente en funciones no puede proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo. El Gobierno en funciones sí despacha los asuntos ordinarios (art. 21.3).

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