Tema 12: Los funcionarios de las entidades locales
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Los funcionarios de las entidades Locales. Organización de la función pública Local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las Entidades Locales.
Resumen
El personal de las entidades locales se rige por normas de tres niveles. Primero, la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), título VII (arts. 89 a 104 bis). Segundo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 (TRRL), arts. 126 a 177. Tercero, el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, tema 11) y la legislación autonómica. El art. 92.1 LBRL dice que los funcionarios locales se rigen, en lo que no disponga esa ley, por el Estatuto Básico, por la restante legislación del Estado en materia de función pública y por la de las comunidades autónomas, en los términos del art. 149.1.18.ª CE. Varios preceptos antiguos han quedado derogados por el TREBEP (por ejemplo, los arts. 98 y 99 LBRL sobre los habilitados nacionales, sustituidos por el art. 92 bis) o desplazados por él. Así, el art. 135 TRRL todavía pide 18 años para acceder, pero rige la edad de dieciséis del art. 56.1.c TREBEP, sin perjuicio de que las bases de Policía Local de Castilla y León exijan la mayoría de edad.
Clases de personal local. El personal de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que ocupa puestos de confianza o asesoramiento especial (art. 89 LBRL). A ellos se suman los funcionarios interinos del TREBEP. Con carácter general, los puestos de la Administración local los desempeñan funcionarios (art. 92.2 LBRL). Corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera las funciones que suponen participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales y las que implican ejercicio de autoridad (art. 92.3). Por eso la Policía Local, que ejerce autoridad, está formada siempre por funcionarios de carrera. El TRRL define a los funcionarios de carrera locales como quienes, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios permanentes en una entidad local, figuran en las plantillas y cobran sueldos fijos con cargo al presupuesto de la corporación (art. 130.2).
Organización de la función pública local. Cada corporación aprueba anualmente, a través del presupuesto, la plantilla, que comprende todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual (art. 90.1 LBRL). Además, forma la relación de puestos de trabajo y crea un registro de personal coordinado con los de las demás Administraciones, cuyos datos determinan las nóminas (art. 90.2 y 3). Las corporaciones publican su oferta de empleo según los criterios de la normativa básica estatal. Toda la selección, de funcionarios o de laborales, se hace de acuerdo con esa oferta, mediante convocatoria pública y por concurso, oposición o concurso-oposición libre, con igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91). Las retribuciones básicas tienen la misma estructura e idéntica cuantía que en toda la función pública. La cuantía global de las complementarias la fija el Pleno dentro de los límites que señala el Estado (art. 93). La jornada anual es la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (art. 94).
Selección y provisión. Cada corporación selecciona a sus funcionarios, salvo a los habilitados de carácter nacional. El Estado fija reglamentariamente las reglas básicas, los programas mínimos y los títulos exigidos (art. 100 LBRL). Las bases de las pruebas y de los concursos de provisión las aprueba el presidente de la corporación, que también hace la convocatoria. El tribunal eleva la relación de aprobados al presidente, que hace el nombramiento (art. 102). El TRRL lo confirma: el nombramiento corresponde al alcalde o presidente, o al concejal que tenga delegada la jefatura de personal (art. 136.1). Los anuncios de las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado, y las bases, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 97). Las convocatorias son siempre libres, aunque puede reservarse para promoción interna hasta el 50 % de las plazas (art. 134.1 TRRL). Los puestos vacantes se proveen por concurso de méritos o por libre designación (art. 101 LBRL). En la Policía Local de Castilla y León estas reglas se completan con la Ley 9/2003 y la convocatoria unificada (temas 19 y 20).
Funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis LBRL). Hay funciones necesarias en todas las corporaciones cuya responsabilidad administrativa está reservada a estos funcionarios. Son la Secretaría, que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación. Su escala se divide en tres subescalas: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención, esta última para los municipios pequeños, con las dos funciones. Las dos primeras tienen categoría de entrada y superior. El Estado, a través del Ministerio competente, aprueba su oferta de empleo y se encarga de su selección, formación y habilitación (art. 92 bis.5). La provisión normal es el concurso, de ámbito estatal, con méritos generales (al menos el 80 %), autonómicos (hasta el 15 %) y locales (hasta el 5 %) (art. 92 bis.6, modificado por el RDL 13/2026). Hay un concurso ordinario y otro unitario, supletorio, que convoca el Estado. Las comunidades autónomas hacen los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones y los nombramientos de interinos y accidentales (art. 92 bis.7).
Escalas de Administración General. Los funcionarios de carrera sin habilitación nacional se integran en dos escalas, la de Administración General y la de Administración Especial, agrupadas en los grupos de titulación de la legislación básica (art. 167.1 TRRL). La escala de Administración General se divide en las subescalas técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna (art. 167.2). Sus funcionarios desempeñan las funciones comunes de la actividad administrativa, y los puestos predominantemente burocráticos son suyos (art. 169.1). La subescala técnica hace tareas de gestión, estudio y propuesta de nivel superior, y la de gestión, tareas de apoyo a esas funciones. La administrativa hace tareas de trámite y colaboración, y la auxiliar, de mecanografía, archivo, cálculo sencillo y similares. Los subalternos se encargan de la vigilancia y custodia interior de las oficinas y de las misiones de conserje, ujier o portero. El propio art. 169.1 prevé que esos puestos de subalterno los ocupen funcionarios de servicios especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para tareas de especial esfuerzo.
Escala de Administración Especial. Son funcionarios de Administración Especial los que tienen atribuidas las funciones propias de una carrera, profesión, arte u oficio (art. 170.1 TRRL). La escala se divide en dos subescalas: técnica y de servicios especiales (art. 167.3). La subescala técnica comprende a quienes realizan tareas para las que las leyes exigen un título académico o profesional, y se divide en técnicos superiores, medios y auxiliares (art. 171). La subescala de servicios especiales comprende a quienes realizan tareas que requieren una aptitud específica y para las que, con carácter general, no se exige un título determinado (art. 172.1). Tiene cinco clases: Policía Local y sus auxiliares; Servicio de Extinción de Incendios; plazas de cometidos especiales (por ejemplo, las bandas de música, art. 174); personal de oficios (encargado, maestro, oficial, ayudante y operario, art. 175), y agentes forestales y medioambientales, clase añadida por la Ley 4/2024, de 8 de noviembre (arts. 172.2.e y 175 bis).
La Policía Local dentro de la función pública local. La Policía Local es una clase de la subescala de servicios especiales de la escala de Administración Especial (art. 172.2.a TRRL). Su ingreso se hace por oposición, concurso o concurso-oposición libre, sin perjuicio de las normas específicas de la Policía Local (art. 172.3). En Castilla y León esas normas son la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales, que exige oposición o concurso-oposición libre y curso selectivo, y la convocatoria unificada. El art. 173 TRRL dice que la Policía Local ejerce sus funciones según el título V de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 51 a 54, tema 18). El TREBEP añade que los cuerpos de Policía Local se rigen también por ese Estatuto y por la legislación autonómica, salvo en lo que establece para ellos la LO 2/1986 (art. 3.2 TREBEP). Los grupos de clasificación (A1, A2, B, C1 y C2) son los del art. 76 TREBEP.
Personal eventual y laboral. El número, las características y las retribuciones del personal eventual las determina el Pleno al comienzo del mandato, y solo pueden modificarse al aprobar los presupuestos anuales (art. 104.1 LBRL). Su nombramiento y cese son libres y corresponden al alcalde o presidente. Cesa automáticamente cuando cesa o termina el mandato de la autoridad a la que asesora, y su nombramiento se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 104.2 y 3). El art. 104 bis, añadido por la Ley 27/2013, limita su número según la población. Los municipios de 2.000 a 5.000 habitantes solo pueden tener uno, excepcionalmente, si no hay concejales con dedicación exclusiva. Los de más de 5.000 y hasta 10.000, uno; los de más de 10.000 y hasta 20.000, dos; los de más de 20.000 y hasta 50.000, siete, y a partir de ahí, en proporción a los concejales o a la plantilla. El desempeño de un puesto eventual nunca cuenta como mérito para acceder a la función pública (art. 176.4 TRRL). El personal laboral lo selecciona la corporación con igualdad de oportunidades (art. 103 LBRL), y su régimen es en su integridad el del Derecho laboral (art. 177 TRRL).
Claves para el examen
- Personal local: funcionarios de carrera, laborales y eventuales (art. 89 LBRL), más los interinos del TREBEP.
- La plantilla se aprueba cada año con el presupuesto (art. 90.1 LBRL).
- Las funciones que implican ejercicio de autoridad están reservadas a funcionarios de carrera (art. 92.3 LBRL).
- Habilitados nacionales: Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención (art. 92 bis.2 LBRL).
- Los habilitados nacionales los selecciona el Estado (art. 92 bis.5 LBRL).
- Las retribuciones básicas son iguales a las de toda la función pública; la cuantía global de las complementarias la fija el Pleno (art. 93 LBRL).
- Jornada anual: la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado (art. 94 LBRL).
- Anuncios de convocatorias en el BOE y bases en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 97 LBRL).
- El presidente de la corporación aprueba las bases, convoca y nombra (art. 102 LBRL).
- Promoción interna: hasta el 50 % de las plazas convocadas (art. 134.1 TRRL).
- Administración General: subescalas técnica, de gestión, administrativa, auxiliar y subalterna (art. 167.2 TRRL).
- Administración Especial: subescalas técnica y de servicios especiales (art. 167.3 TRRL).
- La Policía Local y sus auxiliares son una clase de la subescala de servicios especiales (art. 172.2.a TRRL).
- Personal eventual: lo fija el Pleno al comienzo del mandato y lo nombra el alcalde (art. 104 LBRL).
- Municipios de más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes: como máximo un eventual (art. 104 bis.1.b LBRL).
Truco
Para colocar al policía local en el organigrama, E-S-P: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales y clase Policía local. Y para las cinco clases de servicios especiales, Poli, Fuego, Cometidos, Oficios y Forestales.
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- Personal al servicio de las AAPP - ACTUALIZADO 07/07/2021 - Articulos 8 a 13 - TREBEP 2a parte
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