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Tema 16: Función pública local

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

Resumen

Marco normativo de la función pública local. Los funcionarios de la Administración local se rigen por cinco bloques de normas: la LRBRL (arts. 89-104 bis); el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RDLeg. 5/2015); la legislación autonómica de función pública: en Galicia, la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia; la normativa de régimen local; en el caso de la policía local, su ley de coordinación: en Galicia, la Ley 4/2007, estudiada en el tema 18 (art. 92.1 LRBRL). El art. 103.3 CE exige que el acceso se base en el mérito y la capacidad, y el art. 23.2 CE reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad.

Organización: clases de personal (art. 89 LRBRL; arts. 8-12 TREBEP). Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales. Hay cuatro clases: funcionarios de carrera, vinculados por una relación estatutaria permanente; funcionarios interinos, nombrados por necesidad y urgencia: para vacantes como máximo tres años, para sustituciones, para programas temporales o por exceso de tareas (nueve meses en dieciocho); personal laboral, fijo, indefinido o temporal; personal eventual, de confianza o asesoramiento especial, de libre nombramiento y cese, que cesa con la autoridad a la que sirve y cuya condición nunca es mérito para el acceso.

Organización local del personal (arts. 90-92 bis y 104-104 bis LRBRL). Cada corporación aprueba cada año, con el Presupuesto, la plantilla de todos los puestos, forma la relación de puestos de trabajo y lleva un registro de personal (art. 90). Con carácter general, los puestos los desempeñan funcionarios, y solo los funcionarios de carrera ejercen funciones que implican potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales (art. 92). Por eso los policías locales son siempre funcionarios de carrera. Secretaría, intervención y tesorería están reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional (art. 92 bis). El Pleno fija al inicio del mandato el número de eventuales, con límites según la población (arts. 104 y 104 bis).

Adquisición de la condición de funcionario (arts. 55-62 TREBEP; art. 100 LRBRL). Para participar en los procesos selectivos se exige (art. 56): nacionalidad española, con las excepciones del art. 57; capacidad funcional; dieciséis años cumplidos, sin superar la edad de jubilación; no haber sido separado ni estar inhabilitado; la titulación exigida. Los nacionales de la Unión Europea pueden ser funcionarios salvo en empleos con ejercicio de poder público (art. 57.1), lo que excluye, por ejemplo, a la policía. La condición se adquiere por este orden: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado, acatamiento de la Constitución y del Estatuto, y toma de posesión en plazo (art. 62). Cada corporación selecciona a sus funcionarios, salvo los de habilitación nacional (art. 100 LRBRL).

El gallego en el acceso (art. 51 de la Ley 2/2015). Las administraciones gallegas garantizan los derechos lingüísticos respecto del gallego, lengua propia y oficial, y del castellano. En las pruebas selectivas se incluye un examen de gallego, salvo para quien acredite su conocimiento, y las bases fijan su carácter y valoración. En los demás ejercicios, el aspirante elige la lengua oficial y recibe los enunciados en ella. En la convocatoria unificada de policía local de 2026 (AGASP) la prueba de gallego es de traducción, y el Celga 4 o equivalente exime de hacerla.

Pérdida de la condición de funcionario y jubilación (arts. 63-68 TREBEP). Se pierde por cinco causas: la renuncia; la pérdida de la nacionalidad; la jubilación total; la sanción firme de separación del servicio; la pena firme de inhabilitación absoluta o especial. La jubilación puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente. La forzosa se declara a los sesenta y cinco años, y las leyes de función pública pueden permitir prolongar el servicio hasta los setenta (art. 67). La rehabilitación es posible en algunos casos de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad (art. 68).

Derechos (arts. 14-15 TREBEP). Son derechos individuales, entre otros: la inamovilidad del funcionario de carrera; el desempeño efectivo de las funciones y la progresión en la carrera; las retribuciones e indemnizaciones; la defensa jurídica y protección de la Administración en los procesos por el ejercicio legítimo de sus funciones; la formación continua; el respeto a su intimidad y dignidad, en especial frente al acoso; la no discriminación; la conciliación; las vacaciones, descansos, permisos y licencias; la jubilación. Los derechos ejercidos colectivamente incluyen la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga y la reunión (art. 15). En los cuerpos de seguridad, como la policía local, se aplican con las limitaciones de la LO 2/1986.

Deberes: código de conducta (arts. 52-54 TREBEP). Los empleados públicos respetan la Constitución y actúan con objetividad, imparcialidad, lealtad, buena fe, neutralidad y eficacia (art. 53). Se abstienen cuando tienen un interés personal y no aceptan tratos de favor. Deben además (art. 54): tratar con respeto a los ciudadanos; cumplir la jornada; obedecer las órdenes, salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que ponen en conocimiento de la inspección; administrar los bienes con austeridad; rechazar los regalos que excedan los usos de cortesía; mantener su formación; atender al ciudadano en la lengua oficial que solicite. Incumplir estos deberes puede ser falta disciplinaria (arts. 93-98).

Incompatibilidades (Ley 53/1984). La regla es que no se puede tener un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público ni cobrar más de una remuneración pública, salvo las excepciones legales, como algunas docentes y sanitarias, con autorización previa (arts. 1 y 3). Ejercer actividades privadas profesionales, laborales, mercantiles o industriales exige el previo reconocimiento de compatibilidad. En la Administración local lo resuelve el Pleno en dos meses, y no puede modificar la jornada ni el horario (art. 14). Nunca puede invocarse la condición pública para esas actividades (art. 15). Hay actividades exceptuadas, como administrar el patrimonio personal, dar cursos ocasionales o formar parte de tribunales de selección (art. 19).

Situaciones administrativas (arts. 85-92 TREBEP; art. 164 de la Ley 2/2015). Las del TREBEP son cinco: servicio activo; servicios especiales, por ejemplo al ser miembro del Gobierno, parlamentario o cargo electivo local con dedicación exclusiva; servicio en otras Administraciones públicas; excedencia: voluntaria por interés particular (cinco años de servicios previos) o por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual y por violencia terrorista; suspensión de funciones: provisional durante un expediente o proceso, o firme por sentencia o sanción, en este caso hasta seis años. La Ley 2/2015 de Galicia distingue además la excedencia voluntaria y la forzosa (art. 164).

Claves para el examen

Truco

Adquisición, 'S-N-A-T': Superar el proceso, Nombramiento, Acatamiento y Toma de posesión. Pérdida, 'R-N-J-S-I': Renuncia, Nacionalidad, Jubilación, Separación e Inhabilitación. Y los números '3-5-6': 3 años de interinidad en vacante, 5 de servicios para la excedencia y 6 de suspensión máxima.

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