Tema 6: Ordenanzas, reglamentos y bandos
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.
Resumen
Las entidades locales tienen potestad normativa propia. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a los municipios, provincias e islas, dentro de sus competencias, las potestades reglamentaria y de autoorganización, junto con otras como la tributaria, la sancionadora o la de ejecución forzosa (art. 4.1). La Ley 39/2015 confirma que la potestad reglamentaria corresponde también a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con la Constitución, los Estatutos y la LBRL (art. 128.1). Esa potestad se concreta en las ordenanzas y los reglamentos locales, que son normas jurídicas de rango inferior a la ley, y en los bandos del alcalde.
La ley no da una definición cerrada de ordenanza y reglamento. En la práctica, las ordenanzas regulan la actividad de los ciudadanos y sus relaciones con el municipio (convivencia, tráfico urbano, ruido, terrazas, animales...), mientras que los reglamentos regulan sobre todo la organización y el funcionamiento de la propia entidad y de sus servicios. Por clases se suelen distinguir: el reglamento orgánico, que regula la organización del ayuntamiento (necesita mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, art. 47.2.f LBRL); las ordenanzas generales o de policía y buen gobierno; las ordenanzas fiscales, que establecen y regulan los tributos locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 15-17); y las normas de los planes urbanísticos, que se publican como las ordenanzas (art. 70.2 LBRL).
Los reglamentos y ordenanzas no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes, y no pueden tipificar delitos o infracciones ni establecer sanciones sin cobertura legal (art. 128.2 de la Ley 39/2015). Esa cobertura la da, para las ordenanzas de convivencia, el título XI de la LBRL: en defecto de normativa sectorial, los entes locales pueden tipificar infracciones e imponer sanciones por incumplir deberes, prohibiciones o limitaciones de sus ordenanzas, para ordenar la convivencia y el uso de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacios públicos (art. 139). Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves (art. 140) y, salvo previsión legal distinta, las multas tienen estos límites: hasta 3.000 euros las muy graves, hasta 1.500 las graves y hasta 750 las leves (art. 141).
El procedimiento general de aprobación de las ordenanzas locales está en el art. 49 LBRL y tiene tres fases: aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de treinta días para presentar reclamaciones y sugerencias; y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de un nuevo acuerdo.
En los municipios de régimen común, aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos municipales es competencia del Pleno (art. 22.2.d LBRL), y la regla general es la mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1); el reglamento orgánico exige mayoría absoluta (art. 47.2.f). En los municipios de gran población (título X de la LBRL), el Pleno aprueba y modifica las ordenanzas y reglamentos (art. 123.1.d) y la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos. En Extremadura se aplica, por ejemplo, a Badajoz, por la Ley 2/2024, de 12 de abril, de la Asamblea de Extremadura (art. 121.1.c LBRL).
Para entrar en vigor, las ordenanzas se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se ha publicado completamente su texto y ha pasado el plazo del art. 65.2 LBRL, es decir, quince días hábiles desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y a la de la comunidad autónoma, que pueden requerir su anulación si lo consideran ilegal (art. 70.2 en relación con el art. 65.2). Los presupuestos y las ordenanzas fiscales tienen su propio régimen (art. 70.2). La Ley 39/2015 recoge la misma idea con carácter general: las normas deben publicarse en el diario oficial para entrar en vigor y producir efectos (art. 131).
Las ordenanzas fiscales siguen las reglas del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: los acuerdos provisionales se exponen en el tablón de anuncios durante treinta días como mínimo para que los interesados presenten reclamaciones; el anuncio se publica en el boletín oficial de la provincia y, en los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, también en un diario de los de mayor difusión de la provincia (art. 17.1 y 17.2); y, terminada la exposición, se adoptan los acuerdos definitivos.
La Ley 39/2015 añade principios para elaborar normas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129.1), un plan normativo anual (art. 132) y la consulta pública previa a través del portal web (art. 133). El Tribunal Constitucional, en su sentencia 55/2018, de 24 de mayo, declaró contrarios al orden constitucional de competencias los arts. 129 (salvo los párrafos segundo y tercero de su apartado 4), 130, 132 y 133 (salvo la consulta pública previa del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 4), en los términos de su fundamento jurídico 7; así lo anota el texto consolidado del BOE. El art. 131 (publicación) no se vio afectado.
Los bandos son actos del alcalde. Entre sus atribuciones, el art. 21.1.e LBRL le encomienda dictar bandos, y el art. 84.1.a LBRL cita las ordenanzas y los bandos como primer medio de intervención de las entidades locales en la actividad de los ciudadanos. A diferencia de las ordenanzas, que aprueba el Pleno tras un procedimiento con información pública, el bando lo dicta el alcalde solo, sin ese procedimiento, y normalmente sirve para recordar el cumplimiento de normas vigentes, dar instrucciones concretas o tomar medidas en situaciones de urgencia o con ocasión de fiestas o acontecimientos.
Para el policía local este tema es básico, porque la Policía Local es policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales (art. 53.1.d de la Ley Orgánica 2/1986). En la práctica, el agente vigila su cumplimiento y formula las denuncias por las infracciones tipificadas en las ordenanzas, que después tramita y sanciona el ayuntamiento. Además de las ordenanzas y bandos, el art. 84.1 LBRL prevé otros medios de intervención: la licencia y otros actos de control preventivo, la comunicación previa y la declaración responsable, el control posterior al inicio de la actividad y las órdenes individuales.
Claves para el examen
- Potestades reglamentaria y de autoorganización de municipios, provincias e islas (art. 4.1.a LBRL).
- Reglamento orgánico: mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 47.2.f LBRL).
- Regla general de los acuerdos: mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 LBRL).
- Aprobación de ordenanzas: inicial por el Pleno, información pública mínima de treinta días y aprobación definitiva (art. 49 LBRL).
- Sin reclamaciones, el acuerdo inicial se entiende definitivo (art. 49.c LBRL).
- Competencia del Pleno para aprobar ordenanzas y reglamentos (art. 22.2.d LBRL).
- Publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y plazo del art. 65.2 (art. 70.2 LBRL).
- Plazo del art. 65.2: quince días hábiles para que Estado o comunidad autónoma requieran la anulación.
- Infracciones de ordenanza: muy graves, graves y leves (art. 140 LBRL).
- Multas por ordenanza: hasta 3.000, 1.500 y 750 euros (art. 141 LBRL).
- Ordenanzas fiscales: exposición pública de treinta días como mínimo (art. 17 TRLRHL).
- Principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (art. 129 Ley 39/2015).
- Dictar bandos: atribución del alcalde (art. 21.1.e LBRL).
- Ordenanzas y bandos: primer medio de intervención en la actividad ciudadana (art. 84.1.a LBRL).
- La Policía Local es policía administrativa respecto a ordenanzas y bandos (art. 53.1.d LOFCS).
Truco
Para el artículo 49 piensa en P-30-P: Pleno inicial, 30 días de información pública y Pleno definitivo (que no hace falta si nadie reclama). Para las multas de ordenanza, 3.000-1.500-750: cada escalón es la mitad del anterior.
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