Tema 15: Delitos contra la seguridad vial
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas. Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber de socorro en accidente de tráfico.
Resumen
Los delitos contra la seguridad vial forman el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (arts. 379-385 ter). Protegen la seguridad del tráfico, un bien jurídico colectivo, y son en su mayoría delitos de peligro: se castigan aunque no se cause ningún daño. Si además se produce un resultado lesivo constitutivo de delito, se aplica solo la infracción más gravemente penada en su mitad superior, con la responsabilidad civil que corresponda (art. 382).
Velocidad excesiva (art. 379.1). Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso con privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Por debajo de esos excesos, el exceso de velocidad es solo infracción administrativa de la Ley sobre Tráfico.
Alcohol y drogas (art. 379.2). Con las mismas penas se castiga a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Hay dos vías: la influencia acreditada por los síntomas y la conducción (cualquier tasa), y la tasa objetiva: en todo caso comete el delito quien conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Por debajo, la tasa puede ser infracción administrativa (tema 36).
Conducción temeraria (art. 380). Conducir un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años. Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y una tasa de alcohol superior a las del art. 379.2.
Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381): es la conducción temeraria del art. 380 realizada con ese desprecio, que la jurisprudencia equipara al dolo eventual: prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no se pone en concreto peligro la vida o integridad de nadie, prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación del permiso.
Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis, introducido por la Ley Orgánica 2/2019). El conductor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o se causan lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150, comete este delito: si el accidente tuvo origen en su imprudencia, prisión de seis meses a cuatro años y privación del permiso de uno a cuatro años; si fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años.
Negativa a las pruebas (art. 383). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas comete un delito castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. El requerimiento del agente debe ser legítimo y hacerse conforme a la normativa de tráfico.
Conducción sin permiso (art. 384). Se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, a quien conduce con el permiso o licencia sin vigencia por pérdida total de los puntos, a quien conduce tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial y a quien conduce sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Conducir con el permiso caducado o con un permiso de otra clase no es este delito, sino infracción administrativa.
Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385): prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, a quien origina un grave riesgo colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando tiene obligación de hacerlo. El vehículo utilizado se considera instrumento del delito y puede decomisarse (art. 385 bis), y en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385 el juez puede rebajar un grado la prisión por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter).
Omisión del deber de socorro (art. 195). Quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, se castiga con multa de tres a doce meses, y también quien, impedido de socorrer, no pide con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo es por un accidente ocasionado fortuitamente por quien omite el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debió a su imprudencia, de seis meses a cuatro años. Es el supuesto típico del conductor que atropella a alguien y se marcha sin auxiliarle.
Claves para el examen
- Art. 379.1: más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana u 80 km/h en interurbana.
- Art. 379: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, y privación del permiso de 1 a 4 años.
- Art. 379.2: alcohol en aire espirado de más de 0,60 mg/l o en sangre de más de 1,2 g/l = delito en todo caso.
- Art. 380: temeridad manifiesta + peligro concreto para la vida o integridad, de 6 meses a 2 años.
- Art. 380.2: es temeraria la conducción que reúne el exceso de velocidad del 379.1 y la tasa del 379.2.
- Art. 381: manifiesto desprecio por la vida de los demás, de 2 a 5 años y privación del permiso de 6 a 10 años.
- Art. 382: si hay resultado lesivo, solo la infracción más grave en su mitad superior.
- Art. 382 bis: abandono del lugar tras un accidente con muertos o lesionados graves (LO 2/2019).
- Art. 383: negativa a las pruebas de alcohol o drogas requeridas por un agente, de 6 meses a 1 año.
- Art. 384: conducir sin puntos, tras privación judicial o sin haber obtenido nunca permiso.
- Art. 385: grave riesgo para la circulación con obstáculos, sustancias deslizantes o anulando la señalización.
- Art. 385 bis: el vehículo se considera instrumento del delito.
- Art. 385 ter: rebaja de un grado en 379, 383, 384 y 385 por menor entidad del riesgo.
- Art. 195.1: omisión del deber de socorro, multa de 3 a 12 meses.
- Art. 195.3: si el que omite causó el accidente, de 6 a 18 meses (fortuito) o de 6 meses a 4 años (imprudente).
Truco
Los números del 379 son 60-80 y 0,60-1,2: sesenta más en ciudad, ochenta más en carretera, 0,60 en aire y 1,2 en sangre. Fíjate en que 0,60 por dos es 1,2: la tasa en sangre es el doble que la del aire.
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