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Tema 36: Delitos contra la seguridad vial y «non bis in idem»

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.

Resumen

Los delitos contra la seguridad vial forman el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal («De los delitos contra la seguridad colectiva»), arts. 379 a 385 ter. Protegen un bien jurídico colectivo, la seguridad del tráfico, y la mayoría son delitos de peligro: se castiga la conducta aunque no haya un resultado lesivo. Su redacción actual procede sobre todo de la Ley Orgánica 15/2007 y de la Ley Orgánica 5/2010; la Ley Orgánica 2/2019 añadió el art. 382 bis (abandono del lugar del accidente), que la Ley Orgánica 11/2022 retocó. El texto se cita por el consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444).

El art. 379.1 castiga conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. El art. 379.2 castiga, con las mismas penas, conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, y añade un supuesto objetivo: en todo caso comete el delito quien conduce con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l. La pena es prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.

La conducción temeraria (art. 380) exige conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años. La ley presume manifiestamente temeraria la conducción en la que concurran a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del art. 379.2 (art. 380.2).

El tipo agravado es la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381): si además se pone en concreto peligro la vida o la integridad, prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años; si no hay ese peligro concreto, prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación (art. 381.2).

Cuando con las conductas de los arts. 379, 380 y 381 se causa además un resultado lesivo constitutivo de delito (lesiones u homicidio imprudente), el art. 382 establece una regla concursal propia: se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con condena a la responsabilidad civil; y si el resultado concurre con el art. 381, la privación del derecho a conducir se impone siempre en su mitad superior. El homicidio imprudente con vehículo de motor lleva además privación del derecho a conducir de uno a seis años, y se reputa imprudencia grave la conducción con alguna de las circunstancias del art. 379 que determine el resultado (art. 142.1).

El art. 382 bis castiga al conductor que, fuera de los casos del art. 195 (omisión del deber de socorro), abandona voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros el lugar de los hechos tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150. Si el accidente tuvo origen imprudente, prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años; si fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años. Distinto es el art. 195.3: no socorrer a la víctima de un accidente causado por uno mismo (prisión de seis a dieciocho meses si fue fortuito y de seis meses a cuatro años si fue imprudente).

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas de alcoholemia y drogas, cuando lo requiere un agente de la autoridad, es delito autónomo (art. 383): prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. El art. 384 castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, tres conductas: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, conducir tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente por decisión judicial, y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia.

El art. 385 castiga a quien origina un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, alterando, sustrayendo o anulando la señalización, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo: prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días. El vehículo usado en estos delitos se considera instrumento del delito a efectos del comiso (art. 385 bis), y en los arts. 379, 383, 384 y 385 el juez puede rebajar un grado la pena de prisión, razonándolo, por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter). La privación del derecho a conducir por más de dos años supone la pérdida de vigencia del permiso (art. 47).

El principio «non bis in idem» prohíbe sancionar dos veces los mismos hechos cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Lo recoge la Ley 40/2015 (art. 31.1) y deriva del principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 de la Constitución según la jurisprudencia constitucional. En tráfico se concreta en la prejudicialidad penal del art. 85 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015): si en un procedimiento sancionador aparecen indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo comunica al Ministerio Fiscal y suspende las actuaciones; si hay condena penal, el expediente se archiva sin declarar responsabilidad; si la sentencia es absolutoria o el proceso acaba sin declarar responsabilidad, y no se basa en la inexistencia del hecho, puede seguir el procedimiento sancionador, respetando los hechos probados. Además, si hay un accidente con lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pone en conocimiento del juez con el atestado (art. 85.1).

Claves para el examen

Truco

Los números del 379: «60 en la ciudad, 80 en la carretera; 0,60 al aire y 1,2 a la sangre». El de la sangre es el doble del aire (1,2 = 2 × 0,60). Y para las penas de prisión de la negativa y la temeridad: «6-1 para quien no sopla, 6-2 para el temerario» (seis meses a un año y seis meses a dos años).

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