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Tema 27: Código Penal: salud pública y seguridad vial

Policia Local de Catalunya · categoría de agent

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Epígrafe oficial

Terrassa 2026, tema 27: «Llei Orgànica 10/1995, de 23 de novembre, del Codi Penal. Llibre II (V): Títol XVII Capítol III delictes contra la salut pública. Capítol IV delictes contra la seguretat vial.» (Barcelona 2025, tema 31; Berga 2026, tema 27; Constantí 2026, tema 23)

Resumen

Este tema estudia dos capítulos del título XVII del libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), dedicado a los delitos contra la seguridad colectiva: el capítulo III, de los delitos contra la salud pública (arts. 359 a 378), y el capítulo IV, de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter). La mayoría son delitos de peligro: no hace falta que nadie resulte herido, basta con poner en riesgo un bien colectivo como la salud de la población o la seguridad del tráfico.

Los primeros artículos de la salud pública castigan el comercio ilegal de sustancias nocivas. El artículo 359 pena con prisión de seis meses a tres años al que, sin estar debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache, suministre o comercie con ellos. El artículo 360 se dirige a quien sí está autorizado pero los despacha sin cumplir las formalidades de las leyes y reglamentos: multa de seis a doce meses e inhabilitación.

El artículo 361 castiga la fabricación, importación, comercialización o puesta en el mercado de medicamentos sin la autorización exigida por la ley, o deteriorados o caducados, cuando con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas. El artículo 363 protege a los consumidores: prisión de uno a cuatro años para productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro su salud, por ejemplo traficando con géneros corrompidos o vendiendo bebidas o comestibles nocivos.

El artículo 364 castiga la adulteración de alimentos con aditivos no autorizados y la administración a animales destinados al consumo humano de sustancias no permitidas. El artículo 365 es el más grave de este bloque: prisión de dos a seis años para el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas u otras gravemente nocivas las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público.

El núcleo práctico del capítulo es el tráfico de drogas del artículo 368. Comete el delito quien ejecuta actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posee con esos fines. La pena depende de la sustancia: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo si causa grave daño a la salud, y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. El tribunal puede bajar un grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable.

El artículo 369 agrava la pena (superior en grado y multa del tanto al cuádruplo) cuando, entre otras circunstancias, el culpable es autoridad, funcionario o docente y actúa en el ejercicio de su cargo, los hechos ocurren en establecimientos abiertos al público, la droga se facilita a menores de 18 años, la cantidad es de notoria importancia, la sustancia se adultera, o los hechos tienen lugar en centros docentes o penitenciarios o en sus proximidades. El artículo 370 permite subir uno o dos grados si se utiliza a menores, si se trata de los jefes de la organización o si los hechos son de extrema gravedad. El artículo 376 permite rebajar la pena al que abandona la actividad y colabora con las autoridades, o al drogodependiente que acredita haber terminado con éxito un tratamiento de deshabituación.

Los delitos contra la seguridad vial empiezan en el artículo 379. Su apartado 1 castiga el exceso de velocidad: conducir a más de sesenta kilómetros por hora por encima del límite en vía urbana o de ochenta en vía interurbana. Su apartado 2 castiga conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas y, en todo caso, con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre. Las penas son alternativas (prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días) y siempre se añade la privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años.

El artículo 380 castiga la conducción con temeridad manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años. La ley considera manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad y la tasa de alcohol del artículo 379. El artículo 381 sube a prisión de dos a cinco años cuando la conducción temeraria se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

El artículo 382 resuelve el concurso con un resultado lesivo: si además del riesgo se causa un delito de lesiones o de homicidio, se aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, con la responsabilidad civil. El artículo 382 bis castiga al conductor que, voluntariamente y sin riesgo propio o de terceros, abandona el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los artículos 147.1, 149 o 150: prisión de seis meses a cuatro años si el accidente se debió a su imprudencia, y de tres a seis meses si fue fortuito, además de la privación del derecho a conducir. El artículo 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Para el policía local es un delito de primera línea, porque nace de su propio requerimiento.

El artículo 384 castiga conducir tras perder todos los puntos, tras ser privado del permiso por decisión judicial o sin haber obtenido nunca permiso o licencia. El artículo 385 pena a quien origina un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes, alterando la señalización o no restableciendo la seguridad de la vía cuando tiene la obligación de hacerlo. El vehículo se considera instrumento del delito a efectos del comiso (art. 385 bis) y, en los delitos de los artículos 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar un grado la pena de prisión por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter).

Claves para el examen

Truco

Para las cifras del artículo 379 piensa en «60-80 / 0,60-1,2»: 60 km/h de exceso en ciudad, 80 en carretera; 0,60 mg/l en aire espirado y 1,2 g/l en sangre (el doble de 0,60). Y para la privación del permiso: «cuatro» en el 379 y el 383, «seis» en el 380 y «de seis a diez» en el 381.

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