PoliciaOpo
Premium

Tema 43: Delitos contra la seguridad vial

Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente

Estudia el tema 43 y haz su test

Epígrafe oficial

Delitos contra la Seguridad Vial.

Resumen

Los delitos contra la seguridad vial están en el capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), arts. 379 a 385 ter, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva. Protegen la seguridad del tráfico como bien colectivo y, en la mayoría, basta con poner en peligro esa seguridad: no hace falta causar un daño. Casi todos se castigan, además de con prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. El capítulo se refiere a «vehículo de motor o ciclomotor». La LO 2/2019 añadió el art. 382 bis (abandono del lugar del accidente), y la última reforma del capítulo es la LO 11/2022, de 13 de septiembre, que dio nueva redacción al art. 382 bis.1.

Velocidad excesiva (art. 379.1). Comete delito quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Por debajo de esos excesos, la conducta es solo una infracción administrativa de la Ley sobre Tráfico.

Alcohol y drogas (art. 379.2). Con las mismas penas se castiga a quien conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Hay dos supuestos. Uno, conducir «bajo la influencia», que se prueba por la forma de conducir, los síntomas o el atestado, con cualquier tasa. El otro es objetivo: «en todo caso» comete delito quien conduce con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg por litro de aire espirado o a 1,2 g por litro de sangre, aunque no haya síntomas. Las tasas administrativas, más bajas, están en el Reglamento General de Circulación (arts. 20 y siguientes) y se estudian en los temas de tráfico.

Conducción temeraria (art. 380). Comete este delito quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años. La ley considera «manifiestamente temeraria» la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol objetiva del art. 379.2 (art. 380.2).

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381). Es la conducción temeraria del art. 380 hecha «con manifiesto desprecio por la vida de los demás», como el conductor que circula a propósito en sentido contrario. Se castiga con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años. Si no llega a ponerse en concreto peligro a nadie, la prisión es de uno a dos años y la multa, de seis a doce meses, con la misma privación del permiso (art. 381.2).

Concurso con un resultado lesivo (art. 382). Si con los delitos de los arts. 379, 380 o 381 se causa además un resultado lesivo constitutivo de delito (lesiones u homicidio imprudente, por ejemplo), el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condena a la responsabilidad civil. Cuando el resultado concurre con el art. 381, la privación del derecho a conducir va siempre en su mitad superior. El art. 382 bis, añadido por la LO 2/2019, castiga al conductor que abandona voluntariamente el lugar de un accidente que ha causado y en el que alguien muere o sufre alguna de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150 (redacción de la LO 11/2022), sin que haya riesgo propio o de terceros. Si el accidente fue imprudente, la pena es de seis meses a cuatro años de prisión; si fue fortuito, de tres a seis meses (art. 382 bis.2 y 3).

Negativa a las pruebas (art. 383). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas comete delito. La pena es de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Es un delito autónomo: se castiga aunque luego no se demuestre que la persona iba bebida.

Conducir sin permiso (art. 384). Se castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, a quien conduce: 1) con el permiso o la licencia sin vigencia por pérdida total de los puntos; 2) tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial, y 3) sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Conducir con el permiso caducado por no renovarlo, o sin llevarlo encima, no está en este artículo: es una infracción administrativa.

Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385). Se castiga con prisión de seis meses a dos años, o con multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, a quien origina un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando está obligado a hacerlo.

Disposiciones comunes. El vehículo a motor o ciclomotor usado en estos delitos se considera instrumento del delito, a efectos del comiso de los arts. 127 y 128 (art. 385 bis). En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión, razonándolo en la sentencia, por la menor entidad del riesgo causado y las demás circunstancias (art. 385 ter). La omisión del deber de socorro está en el art. 195 y no en este capítulo. La Policía Local instruye los atestados de tráfico en el casco urbano [LO 2/1986, art. 53.1.c)], y en ellos documenta las pruebas de alcohol y drogas y los hechos de estos delitos.

Claves para el examen

Truco

Velocidad «60-80»: 60 km/h por encima en ciudad y 80 en carretera. Tasas «0,60-1,2»: el doble en sangre, con la coma. Y las penas máximas de prisión suben por escalones: el 379 y el 384 llegan a 6 meses; el 383, a 1 año; el 380 y el 385, a 2 años, y el 381, a 5 años.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 43 (25 preguntas, Premium)

← Tema 42 · Tema 44 →

Otros temas de Bloque B · IV) Penal y procesal (37-48)

Más de Policía Local de Asturias

Los 48 temas · Convocatorias de Policía Local en Asturias · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional