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Tema 26: Delitos contra la seguridad vial

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Los delitos contra la seguridad vial. Accidentes de tráfico. Investigación, diligencias y actuación policial. La omisión del deber de socorro. El delito de abandono del lugar del accidente. Pruebas de alcoholemia y drogas.

Resumen

El tema reúne los delitos contra la seguridad vial del capítulo IV del título XVII del libro II del Código Penal (arts. 379-385 ter, con el art. 382 bis de abandono del lugar del accidente), la omisión del deber de socorro (art. 195) y las diligencias que la Ley de Enjuiciamiento Criminal encarga a la Policía Judicial en el lugar de los hechos y en el juicio rápido (arts. 770 y 796). Se usa el texto consolidado del BOE del Código Penal actualizado a 09/04/2026 y el de la LECrim actualizado a 09/04/2026; ninguna de las reformas de 2024-2026 (LO 1/2025 y LO 1/2026) ha cambiado estos artículos. El art. 382 bis fue introducido por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, y su apartado 1 está en la redacción de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, vigente desde el 15 de septiembre de 2022. Las tasas administrativas de alcohol, los procedimientos del Reglamento General de Circulación (arts. 20-28) y los tipos y causas de accidentes se estudian en el tema 40; aquí solo los delitos y la investigación penal.

Exceso de velocidad y conducción bajo la influencia (art. 379). Comete delito quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (art. 379.1), y quien conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (art. 379.2). En todo caso es delito conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o en sangre superior a 1,2 g/l, aunque no se acredite la influencia; por debajo de esas tasas, el delito exige probar que el alcohol afectaba a la conducción. Penas: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Conducción temeraria y con desprecio por la vida (arts. 380-381). Conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta seis años (art. 380.1). Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del inciso segundo del art. 379.2 (art. 380.2). Si la conducción temeraria se hace con manifiesto desprecio por la vida de los demás, prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación de seis a diez años (art. 381.1); y si no se llega a poner en concreto peligro a nadie, prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y la misma privación (art. 381.2).

Concurso con el resultado lesivo (art. 382). Si con los actos de los arts. 379, 380 y 381 se ocasiona, además del riesgo, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad (por ejemplo, un homicidio imprudente del art. 142), los jueces aprecian solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condenan en todo caso a la responsabilidad civil. Si el resultado lesivo concurre con el art. 381, la privación del derecho a conducir se impone siempre en su mitad superior.

Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis). El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor que, fuera de los casos del art. 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecen una o varias personas o en el que se les causa alguna de las lesiones de los arts. 147.1, 149 y 150, es autor de un delito de abandono del lugar del accidente (art. 382 bis.1). No exige que la víctima quede desamparada ni en peligro (eso es la omisión del deber de socorro). Si el accidente tuvo su origen en una acción imprudente del conductor, prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años (art. 382 bis.2); si el origen fue fortuito, prisión de tres a seis meses y privación de seis meses a dos años (art. 382 bis.3).

Negativa a las pruebas, conducción sin permiso y grave riesgo para la circulación (arts. 383-385). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas es castigado con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años (art. 383). El art. 384 castiga con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, a quien conduce tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, tras ser privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial o sin haber obtenido nunca permiso o licencia. El art. 385 castiga con prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, a quien origina un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, alterando o anulando la señalización, o no restableciendo la seguridad de la vía cuando hay obligación de hacerlo.

Disposiciones comunes (arts. 385 bis y 385 ter). El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en estos delitos se considera instrumento del delito a efectos del decomiso de los arts. 127 y 128 (art. 385 bis). En los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385 (no en los de los arts. 380 y 381), el juez puede rebajar en un grado la pena de prisión, razonándolo en la sentencia, por la menor entidad del riesgo y las circunstancias del hecho (art. 385 ter).

Omisión del deber de socorro (art. 195). Quien no socorre a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, es castigado con multa de tres a doce meses (art. 195.1); la misma pena para quien, impedido de prestar socorro, no demanda con urgencia auxilio ajeno (art. 195.2). Si la víctima lo es por un accidente ocasionado fortuitamente por quien omitió el auxilio, prisión de seis a dieciocho meses, y si el accidente se debió a su imprudencia, prisión de seis meses a cuatro años (art. 195.3). La diferencia con el art. 382 bis: el 195 castiga dejar sin auxilio a una víctima desamparada y en peligro; el 382 bis, marcharse del lugar después de causar un accidente con muertos o lesionados graves, aunque otros ya les estén atendiendo.

Actuación policial e investigación: art. 770 LECrim. En el procedimiento abreviado, la Policía Judicial acude de inmediato al lugar de los hechos y: 1.ª requiere la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario para auxiliar al ofendido (si no atiende sin justa causa, multa de 500 a 5.000 euros); 2.ª acompaña al acta fotografías u otro soporte de imagen cuando sea pertinente y haya riesgo de que desaparezcan las fuentes de prueba; 3.ª recoge y custodia los efectos, instrumentos o pruebas del delito en peligro de desaparecer; 4.ª si hay un fallecido en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, traslada el cadáver al lugar próximo más idóneo, restablece el servicio y da cuenta inmediata a la autoridad judicial, reseñando antes la posición, con fotografías y señalando en el lugar la situación exacta; 5.ª toma los datos personales y de localización de las personas presentes; y 6.ª interviene, si procede, el vehículo y retiene el permiso de circulación y el permiso de conducir de la persona a quien se impute el hecho.

Diligencias del juicio rápido y pruebas de alcohol y drogas: art. 796 LECrim. La Policía Judicial, en el tiempo imprescindible y en todo caso durante la detención, pide copia del informe de asistencia sanitaria para unirlo al atestado, informa a la persona a quien se atribuye el hecho de su derecho a comparecer ante el juzgado de guardia con abogado, cita al denunciado no detenido, a los testigos (no a los agentes que constan en el atestado) y a las entidades responsables civiles del art. 117 CP, y remite las sustancias aprehendidas a analizar. Según su regla 7.ª, las pruebas de alcoholemia se ajustan a la legislación de seguridad vial; las de drogas las realizan agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica; el conductor debe someterse obligatoriamente al test indiciario salival y, si es positivo o presenta signos de consumo, facilitar saliva en cantidad suficiente para su análisis en laboratorios homologados, con cadena de custodia; y todo conductor puede pedir una prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Los juzgados de guardia siguen nombrándose así en la LECrim aunque la LO 1/2025 los haya integrado en los tribunales de instancia.

Claves para el examen

Truco

Para los números del art. 379, «60-80 / 0,60-1,2»: 60 km/h de más en ciudad y 80 en carretera; 0,60 mg/l en aire y 1,2 g/l en sangre (el doble de 0,60). Para las penas de prisión de la seguridad vial, sube la escalera «3-6 meses, 6 meses-1 año, 6 meses-2 años, 2-5 años»: 379 y 384 (3 a 6 meses), 383 negativa (6 meses a 1 año), 380 temeraria y 385 obstáculos (6 meses a 2 años) y 381 desprecio por la vida (2 a 5 años). Y la regla del abandono: «imprudente, de 6 meses a 4 años; fortuito, de 3 a 6 meses» (art. 382 bis).

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