Tema 34: Alcoholemia y drogas en la conducción
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 32: «Alcoholemia: Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Pruebas de detección de drogas. Actuación policial.» (Coslada 2026, tema 30; Humanes 2025, tema 29; Alcorcón 2026, tema 30; Las Rozas 2026, tema 29; El Escorial 2024, tema 27)
Resumen
La alcoholemia es la cantidad de alcohol que hay en la sangre. Se mide en gramos de alcohol por litro de sangre (g/l) o, en su equivalente, en miligramos por litro de aire espirado (mg/l), que es lo que miden los etilómetros. La Ley sobre Tráfico prohíbe circular con tasas superiores a las reglamentarias y con presencia de drogas en el organismo (art. 14.1), y el Reglamento General de Circulación fija las tasas y el procedimiento de las pruebas (arts. 20-28). La reforma del reglamento que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026) no ha tocado estos artículos.
Tasas máximas (art. 20 RGC): con carácter general, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, también para los ciclistas. Para camiones de más de 3.500 kg, transporte de viajeros de más de nueve plazas o de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales, 0,3 g/l o 0,15 mg/l; y el mismo límite para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia. La ley añade que el conductor menor de edad no puede circular con una tasa superior a 0 (art. 14.1 LSV).
Efectos de las tasas de alcohol en sangre. No los regula ninguna norma: los describen documentos oficiales. Según el material del Ministerio de Sanidad, que reproduce una tabla de la DGT de 1998, de 0,3 a 0,5 g/l empieza la zona de riesgo (excitación emocional, menor agudeza mental y capacidad de juicio, deterioro de los movimientos oculares); de 0,5 a 0,8 g/l, la zona de alarma (aumento del tiempo de reacción, alteraciones de los reflejos, comienzo de la perturbación motriz, impulsividad); de 0,8 a 1,5 g/l, conducción peligrosa; de 1,5 a 2,5 g/l, conducción altamente peligrosa; y por encima de 3 g/l, conducción imposible (embriaguez profunda, coma, posible muerte).
Con 0,5 g/l el tiempo de reacción pasa de 1 a 1,5 segundos, y a 50 km/h hacen falta unos 7 metros más para detenerse (Ministerio de Sanidad). La DGT añade que con 0,5 g/l se multiplica por dos el riesgo de colisión y con 0,8 g/l es cinco veces mayor, que el alcohol está presente en entre el 30 % y el 50 % de los accidentes mortales y que la única tasa realmente segura es 0,0 g/l.
Obligación de someterse a las pruebas: todo conductor está obligado, y también los demás usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (art. 14.2 LSV). Los agentes pueden someter a las pruebas a los implicados en un accidente como posibles responsables, a quienes conduzcan con síntomas de influencia del alcohol, a los conductores denunciados por cualquier infracción y a los requeridos en controles preventivos (art. 21 RGC).
Alcoholímetros y etilómetros: la prueba consiste en verificar el aire espirado mediante dispositivos autorizados (art. 14.3 LSV), normalmente etilómetros oficialmente autorizados que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica (art. 22.1 RGC). La DGT describe el etilómetro como el dispositivo con el que se mide el alcohol en aire espirado en los controles, un método «incruento, cómodo y fiable», y el material de Sanidad explica que de la concentración en aire se estima la de sangre por la equivalencia conocida entre ambas. La distinción que hacen muchos manuales entre alcoholímetros de detección (orientativos) y etilómetros evidenciales no figura en la ley, en el reglamento ni en esos documentos oficiales. Si las lesiones impiden la prueba, decide el personal facultativo del centro médico (art. 22.2).
Procedimiento (art. 23 RGC): si la primera prueba supera la tasa o hay síntomas evidentes, se hace una segunda prueba de contraste por aire espirado; el agente informa del derecho a que entre ambas pasen al menos 10 minutos, a hacer alegaciones y a pedir un análisis de sangre, orina u otros como contraste. Si se pide el análisis, el agente traslada al interesado al centro sanitario más próximo; el interesado deposita antes el importe, que paga si da positivo y se le devuelve si da negativo. El contraste consiste preferentemente en un análisis de sangre (art. 14.5 LSV).
Diligencias y medidas (arts. 24-26 RGC): el agente describe en la denuncia o el atestado el procedimiento y el aparato usado, consigna las advertencias hechas y, si los hechos son delito, lleva al interesado (o al que se niega a las pruebas) ante el juzgado. Puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo de la conducción, y también si hay negativa; los gastos son del conductor. El personal sanitario debe obtener las muestras y comunicar el resultado a la autoridad judicial, a Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales.
Drogas: se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir con diligencia (art. 14.1 LSV). La prueba es una prueba salival con dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival suficiente; si no es posible, reconocimiento médico o análisis clínicos (art. 14.3). El reglamento (arts. 27 y 28 RGC), anterior a esta redacción de la ley, habla aún de reconocimiento médico y análisis clínicos como prueba normal; prevalece la ley.
Sanciones: conducir con tasa superior o con drogas y negarse a las pruebas son infracciones muy graves (art. 77.c y d LSV), con multa de 1.000 euros; por exceso de alcohol esa multa solo se impone al reincidente del año anterior o a quien dobla la tasa permitida (art. 80.2.a); en los demás casos la multa es la general de las muy graves. Pérdida de puntos (anexo II): 6 por más de 0,50 mg/l (más de 0,30 para profesionales y noveles), 4 por más de 0,25 hasta 0,50 (más de 0,15 hasta 0,30), 6 por drogas y 6 por negarse. Con más de 0,60 mg/l en aire o más de 1,2 g/l en sangre es delito en todo caso, y también lo es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas aunque no se llegue a esa tasa (art. 379.2 del Código Penal, tema 24).
Claves para el examen
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire, también para ciclistas (art. 20 RGC).
- Profesionales y noveles (2 años): 0,3 g/l o 0,15 mg/l (art. 20 RGC).
- Conductor menor de edad: tasa 0 (art. 14.1 LSV).
- Obligados: todos los conductores y los usuarios implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (art. 14.2 LSV).
- Alcohol: aire espirado con etilómetro autorizado; drogas: prueba salival y análisis de muestra salival (art. 14.3 LSV).
- Segunda prueba de contraste por aire espirado, con al menos 10 minutos entre ambas (art. 23 RGC).
- Contraste por análisis, preferentemente de sangre; si es positivo, lo paga el interesado (art. 14.5 LSV).
- Inmovilización del vehículo si es positivo o hay negativa, salvo otro conductor habilitado (art. 25 RGC).
- Muy graves: alcohol, drogas y negativa (art. 77.c y d LSV).
- Multa de 1.000 euros por alcohol: reincidente en el año o tasa doble (art. 80.2.a LSV).
- Puntos: 6 por más de 0,50 mg/l; 4 de 0,25 a 0,50; 6 por drogas; 6 por negativa (anexo II LSV).
- Zona de alarma (0,5 a 0,8 g/l): aumento del tiempo de reacción (tabla DGT en el material de Sanidad).
- Con 0,5 g/l el tiempo de reacción pasa de 1 a 1,5 segundos (Sanidad).
- Con 0,5 g/l se duplica el riesgo de colisión; con 0,8 g/l, cinco veces (DGT).
Truco
Para pasar de sangre a aire, divide entre dos: 0,5 g/l son 0,25 mg/l; 0,3 g/l, 0,15 mg/l; y el delito, 1,2 g/l, son 0,60 mg/l. Y para los puntos: doblar la tasa (más de 0,50 en aire) cuesta 6 puntos, igual que las drogas o negarse.
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