Tema 30: Reglamento General de Circulación
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Reglamento General de Circulación.
Resumen
El Reglamento General de Circulación (RGC) se aprobó por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico (hoy, el Real Decreto Legislativo 6/2015). Hay que estudiarlo en su texto consolidado: en 2026 lo han modificado el Real Decreto 450/2026 (sistemas inteligentes de transporte, en vigor el 06/06/2026) y el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, que entra en vigor precisamente el 01/10/2026 y cambia, entre otros, los artículos sobre velocidad, adelantamientos y elementos de protección de motoristas. Sus títulos tratan las normas generales de comportamiento, la circulación de vehículos, otras normas de circulación, la señalización y las autorizaciones para pruebas deportivas (anexo II).
En las normas generales de comportamiento destacan el alcohol y las drogas. Ningún conductor de vehículos ni de bicicletas puede circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro o en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro (art. 20). Para los conductores de vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, de transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de urgencia o de transportes especiales, el límite es de 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire, igual que para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso (art. 20). La Ley sobre Tráfico fija tasa cero para los conductores menores de edad (art. 14.1 LSV).
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol, y también los demás usuarios de la vía implicados en un accidente (art. 21). Los agentes pueden someter a las pruebas al implicado como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de alcohol, a quien sea denunciado por una infracción y a quien sea requerido en controles preventivos (art. 21). Las pruebas se hacen con etilómetros oficialmente autorizados (art. 22). Si el resultado supera la tasa permitida o hay síntomas evidentes, el agente hace una segunda prueba de contraste, y la persona tiene derecho a controlar que entre la primera y la segunda pasen al menos 10 minutos, a formular alegaciones y a pedir un análisis de sangre, orina u otro análogo en un centro sanitario (art. 23). El RGC regula también las pruebas de drogas (arts. 27-28).
En la circulación de vehículos, la norma general es circular por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad (art. 29). El título II regula la utilización de carriles y arcenes, la velocidad, las distancias entre vehículos, la prioridad de paso, la incorporación a la circulación, los cambios de dirección y sentido, la marcha atrás, los adelantamientos, la parada y el estacionamiento, los cruces de pasos a nivel y el uso del alumbrado.
Los límites genéricos de velocidad en vías urbanas son: 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido, sin contar los carriles reservados (art. 50.1). La autoridad municipal puede rebajarlos con señalización específica y, excepcionalmente, subir hasta 50 km/h la de las vías de un carril por sentido (art. 50.2 y 50.3). En vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circulan como máximo a 40 km/h (art. 50.4), y el límite genérico en travesías es de 50 km/h (art. 50.5). Fuera de poblado, el transporte escolar y de menores y el de mercancías peligrosas tienen el máximo reducido en 10 km/h (art. 48.1.b).
La parada y el estacionamiento deben hacerse sin obstaculizar la circulación ni crear riesgo, evitando que el vehículo se mueva en ausencia del conductor (art. 91.1). Se consideran lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, entre otros, aquellos en que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal continua sea inferior a tres metros (art. 91.2.a). La parada y el estacionamiento se hacen paralelamente al borde de la calzada, salvo que las características de la vía aconsejen otra colocación (art. 92.1). Está prohibido parar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en túneles, en pasos a nivel, para ciclistas o para peatones, en carriles reservados y en intersecciones si se dificulta el giro, entre otros (art. 94.1), y estacionar, además, en doble fila, entre otros lugares (art. 94.2).
Entre las otras normas de circulación están los elementos de seguridad. El conductor y los ocupantes deben usar los cinturones de seguridad homologados, debidamente abrochados, tanto en vías urbanas como interurbanas, y los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben usar sistemas de retención infantil (art. 117.1). Los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads deben llevar casco homologado en todo tipo de vías y, tras la reforma de 2026, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie (art. 118.1).
La señalización (título IV) tiene un orden de preferencia: primero, las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico; después, la señalización circunstancial y el balizamiento que modifique el régimen normal de la vía; luego los semáforos, después las señales verticales y, por último, las marcas viales (art. 133.1). Si las señales parecen contradecirse, prevalece la preferente según ese orden o, entre señales del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2). Los semáforos pueden ser para peatones, circulares para vehículos, cuadrados o de carril y reservados a determinados vehículos (art. 143).
Para la Policía Local el RGC es la norma de trabajo diaria en el casco urbano: regula la velocidad, la parada y el estacionamiento, los controles de alcoholemia y drogas, las señales de los agentes y la circulación de peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Las infracciones a sus preceptos se califican y sancionan conforme a la Ley sobre Tráfico (arts. 74-81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, tema 29), y su denuncia y sanción en vías urbanas corresponde a los agentes municipales y al alcalde.
Como las reformas de 2026 cambian algunos preceptos, en este tema solo se han usado las redacciones que figuran en el texto consolidado del BOE a 01/10/2026. Si una pregunta de un test antiguo contradice ese texto (por ejemplo, sobre los elementos de protección de los motoristas), hay que estar a la redacción vigente.
Claves para el examen
- RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reformado en 2026 por los Reales Decretos 450/2026 y 518/2026.
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (art. 20).
- Profesionales y noveles (dos años): 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire (art. 20).
- Obligados a las pruebas: todos los conductores de vehículos y bicicletas y los usuarios implicados en accidentes (art. 21).
- Pruebas con etilómetros oficialmente autorizados (art. 22).
- Entre la primera y la segunda prueba, al menos 10 minutos (art. 23.2).
- Derecho a contraste con análisis de sangre, orina u otros (art. 23.3).
- Norma general: circular por la derecha y lo más cerca posible del borde (art. 29).
- Vías urbanas: 20 km/h plataforma única, 30 km/h un carril por sentido, 50 km/h dos o más carriles (art. 50.1).
- Parada y estacionamiento: paralelos al borde de la calzada (art. 92.1).
- Menos de 3 metros hasta el borde opuesto o la línea continua: lugar peligroso (art. 91.2.a).
- Prohibido estacionar en doble fila (art. 94.2).
- Sistemas de retención infantil: menores de 135 cm o menos (art. 117.1).
- Motoristas: casco en todas las vías, guantes en interurbanas y calzado cerrado (art. 118.1).
- Orden de preferencia de señales: agentes, circunstancial, semáforos, verticales y marcas viales (art. 133.1).
Truco
Para el orden de las señales, de más a menos, piensa en Agente, Balizas, Semáforo, Vertical y Marca: el agente manda sobre todo y la pintura del suelo es lo último. Y para la velocidad urbana, 20-30-50: plataforma única, un carril por sentido y dos o más carriles.
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