Tema 42: Alcohol y drogas en la conducción; etilómetros
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La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
Resumen
La conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas se regula en el art. 14 de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015, BOE-A-2015-11722, redacción de la Ley 18/2021) y en los arts. 20 a 28 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, BOE-A-2003-23514). Los etilómetros están sometidos al control metrológico del Estado del anexo XIII de la Orden ICT/155/2020 (BOE-A-2020-2573). Conducir con alcohol o drogas o negarse a las pruebas es infracción muy grave (art. 77.c y d LSV), con multa de 1.000 euros en los casos del art. 80.2.a y pérdida de 4 o 6 puntos, y puede ser delito (arts. 379 y 383 del Código Penal, tema 36).
Tasas de alcohol (art. 20 RGC y art. 14.1 LSV). Con carácter general, ni los conductores de vehículos ni los de bicicletas pueden circular con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Para los conductores de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales, el límite es de 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire, igual que para todos los conductores durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia. Desde la Ley 18/2021, el conductor menor de edad no puede circular con ninguna tasa de alcohol (0 g/l y 0 mg/l).
Drogas (art. 14.1 LSV y art. 27 RGC). No puede circular el conductor con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir con diligencia. El RGC prohíbe circular habiendo incorporado psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Personas obligadas (art. 14.2 LSV y art. 21 RGC). Todos los conductores, incluidos los ciclistas, deben someterse a las pruebas de alcohol y drogas, y también los demás usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción. Los agentes pueden someter a las pruebas a cualquier usuario o conductor implicado como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de ir bajo la influencia del alcohol, a los conductores denunciados por cualquier infracción y a los requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad.
Pruebas de alcohol (art. 14.3 LSV y arts. 22-23 RGC). Normalmente se hacen con etilómetros oficialmente autorizados que miden el aire espirado; si hay lesiones que impiden hacerlas, decide el personal facultativo del centro médico (art. 22). Si la primera prueba supera los límites, o aunque no los supere si hay síntomas evidentes, el agente hace una segunda prueba de contraste con un procedimiento similar, informando antes al interesado de su derecho a que pasen al menos 10 minutos entre ambas, a formular alegaciones y a contrastar el resultado con análisis de sangre, orina u otros en un centro médico, adonde el agente le trasladará (art. 23). A petición del interesado, el contraste es preferentemente un análisis de sangre y, si da positivo, lo paga él (art. 14.5 LSV).
Pruebas de drogas (art. 14.3 LSV y art. 28 RGC). Se hacen con una prueba salival con un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival suficiente; si hay razones que lo impiden, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos en el centro sanitario. Están obligadas las mismas personas que en el alcohol y, si se niegan, el agente puede inmovilizar el vehículo.
Diligencias e inmovilización (arts. 24-26 RGC). Si la segunda prueba o los análisis dan positivo, si hay síntomas evidentes o una posible conducta delictiva, el agente, conforme a la LECrim, describe en la denuncia o el atestado el procedimiento y los aparatos empleados, consigna las advertencias hechas y, si los hechos pueden ser delito, conduce al interesado o a quien se negó a las pruebas al juzgado (art. 24). Con resultado positivo o negativa a las pruebas puede inmovilizar el vehículo, salvo que otra persona habilitada se haga cargo de él, y la inmovilización se levanta cuando desaparece la causa; los gastos son del conductor (art. 25; también art. 104 LSV). El personal sanitario debe obtener las muestras y comunicar los resultados a la autoridad judicial, a la Jefatura de Tráfico y, en su caso, a las autoridades municipales (art. 26).
Regulación metrológica de los etilómetros (Orden ICT/155/2020, anexo XIII). Se aplica a los instrumentos que miden la concentración de alcohol en aire espirado usados para sanciones, pruebas judiciales u otras normas que obliguen a usarlos. El control metrológico comprende la evaluación de la conformidad para su comercialización (examen de tipo, módulo B, y verificación del producto, módulo F), la verificación después de reparación o modificación (sin ella no pueden volver al servicio) y la verificación periódica, cada año. Deben cumplir la Recomendación OIML R 126, imprimir los resultados con la identificación del aparato y almacenar los datos al menos un año.
El ciclo de medida del etilómetro (apéndice I del anexo XIII). En modo normal, el etilómetro hace un ciclo compuesto de dos medidas correctas, cada una de una espiración, de tres posibles; si fallan la primera y la segunda tomas, el ciclo se aborta y empieza otro. El resultado es la menor de las dos medidas correctas y se muestra como «Resultado del ciclo de medida: X,XX mg/L»; el aparato no muestra cada medida por separado. Si las dos medidas difieren en más de 0,060 mg/L o del 15 %, el ciclo se anula como «Ciclo no válido».
Claves para el examen
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire (art. 20 RGC).
- Profesionales y noveles (2 años): 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire (art. 20 RGC).
- Conductores menores de edad: tasa 0 (art. 14.1 LSV).
- Las tasas también se aplican a los ciclistas (art. 20 RGC).
- Drogas: prohibidas salvo uso terapéutico prescrito (art. 14.1 LSV).
- Obligados a las pruebas: conductores y usuarios implicados en accidente o infracción (art. 14.2 LSV).
- Drogas: prueba salival y análisis de una muestra salival (art. 14.3 LSV).
- Segunda prueba de contraste con al menos 10 minutos entre ambas (art. 23 RGC).
- Contraste a petición del interesado: preferentemente análisis de sangre, que paga él si da positivo (art. 14.5 LSV).
- Si hay delito, el agente lleva al interesado al juzgado (art. 24.c RGC).
- Positivo o negativa: inmovilización salvo otro conductor habilitado (art. 25 RGC).
- Etilómetros: verificación periódica anual (Orden ICT/155/2020, anexo XIII).
- Ciclo de medida: dos medidas correctas de tres posibles; vale la menor.
- Ciclo no válido si las medidas difieren más de 0,060 mg/L o del 15 %.
- Alcohol, drogas o negativa a las pruebas: infracción muy grave (art. 77 LSV).
Truco
Números del alcohol: «25 y 15, y 10 de espera». 0,25 mg/l en aire para la mayoría, 0,15 para profesionales y noveles, 0 para menores, y 10 minutos entre la primera y la segunda prueba. El etilómetro siempre se queda con «la menor» de las dos medidas.
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