Tema 20: Policía administrativa (III): urbanismo, medio ambiente, animales y patrimonio
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
Resumen
Este tema reúne varias leyes sectoriales en las que el ayuntamiento tiene competencias de vigilancia y sanción, y en las que la Policía Local actúa como policía administrativa: urbanismo, prevención ambiental, ruido, residuos, vertidos, animales y patrimonio. En casi todas ellas, quien inspecciona tiene la condición de agente de la autoridad: el personal inspector urbanístico (art. 148.3 LISTA), el que inspecciona la contaminación acústica (art. 27 de la Ley 37/2003), el de aguas (art. 104.3 de la Ley 9/2010) y el de patrimonio histórico (art. 103.2 de la Ley 14/2007). Sus actas hacen fe de los hechos que recogen. En urbanismo, «Las actas de la inspección ostentan el carácter de documento público y gozan de presunción de veracidad» (art. 149.2 LISTA). Aviso de vigencia a 1/10/2026: la prevención y control ambiental ya no está en la Ley 7/2007 (GICA), sino en la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, vigente desde el 20/06/2026.
Urbanismo: la norma andaluza es la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en ordenación del territorio, que alcanza a lo que tiene incidencia supralocal (art. 2.1). Las competencias urbanísticas de los municipios se ejercen en ese marco (art. 2.2). En disciplina, el municipio restablece la legalidad cuando se vulnera la ordenación urbanística, y la Junta lo hace cuando se vulnera la ordenación territorial: suelos rústicos especialmente protegidos o preservados, formación de nuevos asentamientos, infraestructuras supralocales… (art. 158). Para sancionar se sigue la misma regla: la competencia es del municipio, salvo que la infracción vulnere la ordenación territorial o falte un título que debía dar la Junta. Si el municipio no actúa, la Junta puede sustituirlo, previo requerimiento (arts. 158.3 y 171).
Clases y usos del suelo: la LISTA solo distingue dos clases, suelo urbano y suelo rústico (art. 12). Es suelo urbano el que está integrado en la malla urbana y cumple una de estas condiciones: estar urbanizado conforme al planeamiento, estar transformado (acceso rodado y conexión a agua, saneamiento y electricidad) o estar ocupado por la edificación en al menos dos terceras partes (art. 13.1). El suelo rústico tiene cuatro categorías (art. 14.1): especialmente protegido por legislación sectorial, preservado por riesgos, preservado por la ordenación territorial o urbanística y suelo rústico común. En suelo rústico las actuaciones no pueden inducir a nuevos asentamientos y las parcelaciones urbanísticas están prohibidas (art. 20). Son usos ordinarios los agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y similares, y requieren licencia (art. 21). Las actuaciones extraordinarias, de interés público o social, necesitan una autorización previa a la licencia y pagan una prestación compensatoria del 10 % del presupuesto de ejecución material (art. 22).
Inspección y restablecimiento de la legalidad: la disciplina territorial y urbanística obliga a ejercer, «de forma inexcusable», las potestades de inspección, restablecimiento y sanción (art. 147.2 LISTA). Si hay usos u obras en ejecución, se ordena su paralización inmediata con medidas cautelares (precinto, retirada de materiales y maquinaria, corte de suministros). El acuerdo puede notificarse a cualquier persona relacionada que esté en el lugar (art. 152.3). El procedimiento debe resolverse en un año (art. 152.2). Si la obra es legalizable, se dan dos meses para pedir la legalización, y si no se pide caben hasta doce multas coercitivas (art. 152.6). Con carácter general, las medidas solo pueden adoptarse en los seis años siguientes a la terminación de la obra (art. 153.1). Algunas actuaciones pueden atacarse en todo momento: las hechas sobre dominio público, en suelo rústico con riesgos o en el litoral, las que afectan a bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico, a zonas verdes y espacios libres, y las parcelaciones en suelo rústico (art. 153.2).
Procedimiento sancionador urbanístico: las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 161 LISTA). Por ejemplo, no tener copia de la licencia en la obra es leve; obrar sin licencia o sin declaración responsable, o resistirse a la inspección, es grave; parcelar contra la ordenación, afectar a zonas verdes o viales y seguir con la obra pese a la paralización es muy grave. Las multas van de 600 a 2.999 euros las leves, de 3.000 a 29.999 las graves y de 30.000 a 120.000 las muy graves, y pueden subir en función del valor de la obra (art. 162). Responden el promotor, el empresario, el constructor y el técnico director, y se presume promotor al propietario del suelo (art. 166.2). Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año (art. 169). El procedimiento dura como máximo un año (art. 170.1) y se suspende si aparecen indicios de delito (art. 170.3). El pago voluntario o el reconocimiento de responsabilidad reducen la multa un 20 % (art. 172.1).
Prevención y control ambiental: la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), está derogada. La derogó expresamente la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (BOE-A-2026-7558), en su disposición derogatoria única. La nueva ley entró en vigor a los tres meses de publicarse en el BOJA, y su texto consolidado lleva fecha de vigencia del 20/06/2026. También deroga el Reglamento de Calificación Ambiental (Decreto 297/1995). Son instrumentos de prevención ambiental (art. 52): la autorización ambiental integrada, la autorización ambiental unificada, la autorización ambiental unificada simplificada, la licencia ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales. Las dos últimas son municipales: el ayuntamiento tramita y resuelve la licencia ambiental en un máximo de tres meses, con silencio desestimatorio (arts. 91 y 92.6), y vigila, inspecciona y sanciona las actividades sometidas a licencia y a declaración responsable (arts. 91 y 100). La antigua calificación ambiental otorgada se considera ahora licencia ambiental (disposición transitoria segunda).
Régimen sancionador ambiental municipal (Ley 2/2026): empezar, modificar sustancialmente o trasladar una actuación sin la licencia ambiental o sin la declaración responsable es infracción muy grave, con multa de 6.001 a 24.000 euros. También lo son obstruir la inspección y no cumplir las órdenes de suspensión o clausura (art. 167). Son graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros, iniciar la actividad sin la declaración responsable del art. 96 o transmitirla sin comunicarlo (art. 168). Las leves llegan hasta 1.000 euros (art. 169). Sancionan los ayuntamientos en materia de licencia ambiental y declaración responsable (sección 3.ª) y de contaminación lumínica de las actividades que no tienen autorizaciones autonómicas (art. 188.4). Las infracciones prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres las graves y al año las leves (art. 190.1).
Mejora de la calidad ambiental y contaminación acústica: las Administraciones deben adoptar medidas para mejorar la calidad del aire y gestionar los residuos y el suelo (art. 106 de la Ley 2/2026). Las normas sobre el aire se aplican a la contaminación por sustancias, luz artificial, olores, ruidos y vibraciones (art. 109). En ruido, a los ayuntamientos les toca aprobar las ordenanzas sobre el ruido de los usuarios de la vía pública y de los vecinos, y vigilar y sancionar las actividades que no tienen autorizaciones autonómicas (art. 130.2). También pueden declarar zonas acústicamente saturadas, lo que obliga a restringir licencias y horarios (art. 136), y limitar el uso de la vía pública cuando el ruido impida el descanso (art. 137). La ley básica es la Ley 37/2003, del Ruido. No se aplica a las actividades domésticas dentro de límites tolerables, a las militares ni a la laboral (art. 2.2). Tipifica infracciones con multas de hasta 600 euros (leves), de 601 a 12.000 (graves) y de 12.001 a 300.000 (muy graves) (arts. 28 y 29), y la potestad sancionadora corresponde, con carácter general, a los ayuntamientos (art. 30). El reglamento andaluz de contaminación acústica no se ha cotejado para este tema.
Residuos, suelos contaminados y vertidos: la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, encarga a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos (art. 12.5). Abandonar residuos peligrosos, incluida la basura dispersa («littering»), es infracción muy grave (art. 108.2.c). Abandonar residuos no peligrosos sin peligro ni daño graves es grave (art. 108.3.c). Si se abandonan residuos cuya recogida corresponde al municipio, sanciona la entidad local (art. 111.3). Se considera poseedor al titular catastral de la parcela donde aparecen los residuos abandonados, salvo que se identifique al autor (art. 2). Los vertidos de efluentes líquidos están ahora en la Ley 9/2010, de Aguas para Andalucía, a la que la Ley 2/2026 añadió el título VI bis. Están prohibidos los vertidos al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre sin autorización (art. 57 sexies). A los municipios les corresponden el control de los vertidos a la red de saneamiento municipal y su autorización (art. 13.1.g y h). Un vertido sin autorización con daño grave es infracción muy grave, y sin ese daño, grave (art. 108 bis).
Animales: la Ley 11/2003, de protección de los animales de Andalucía, sigue vigente según el BOE. Obliga a llevar a los perros con correa e identificación, y a los de más de 20 kilos además con bozal y correa no extensible, conducidos por mayores de edad (art. 12.2). También obliga a recoger los excrementos (art. 12.3) y a identificar con microchip a perros y gatos en los tres meses siguientes a su nacimiento (art. 17). Los agentes de la autoridad municipales pueden retener temporalmente a un animal si hay indicios de maltrato (art. 33). Las multas van de 75 a 500 euros (leves), de 501 a 2.000 (graves) y de 2.001 a 30.000 (muy graves) (art. 41), y las leves sobre animales de compañía las imponen los ayuntamientos (art. 44.2.c). La Ley estatal 7/2023, de bienestar animal, es legislación básica (disposición final sexta) y añade, por ejemplo, la prohibición de dejar a un perro sin supervisión más de 24 horas (art. 27.i). Los animales potencialmente peligrosos se rigen por la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002: licencia municipal válida cinco años, seguro de al menos 120.000 euros, bozal y correa de menos de 2 metros en lugares públicos e inscripción en el registro municipal. El decreto andaluz que los desarrolla no se ha podido cotejar. Patrimonio: rige la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, vigente hasta que el 7/04/2027 la derogue la Ley 4/2026, de Patrimonio Cultural de Andalucía. Los municipios colaboran en la protección y, en caso de urgencia, pueden adoptar medidas cautelares (art. 4.2). Los hallazgos casuales se comunican de inmediato, y el Ayuntamiento los traslada a la Consejería en 24 horas (art. 50.1). Los detectores de metales están prohibidos, salvo para actividades arqueológicas autorizadas y las excepciones del art. 60.
Claves para el examen
- LISTA: dos clases de suelo, urbano y rústico (art. 12).
- Suelo rústico: especialmente protegido, preservado por riesgos, preservado por la ordenación y común (art. 14.1).
- Actuaciones extraordinarias en suelo rústico: autorización previa a la licencia y prestación compensatoria del 10 % (art. 22).
- Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico: prohibidas (art. 20).
- Obras en ejecución sin título: paralización inmediata y medidas cautelares (art. 152.3 LISTA).
- Restablecer la legalidad: seis años desde la terminación; en todo momento en zonas verdes, dominio público y bienes catalogados (art. 153).
- Multas LISTA: 600-2.999 (leves), 3.000-29.999 (graves), 30.000-120.000 (muy graves) (art. 162); prescripción de 4 años (graves y muy graves) y 1 año (leves) (art. 169).
- GICA (Ley 7/2007) derogada por la Ley 2/2026, de Gestión Ambiental de Andalucía, vigente desde el 20/06/2026.
- Instrumentos municipales: licencia ambiental (3 meses, silencio negativo) y declaración responsable de los efectos ambientales (arts. 92 y 98).
- Actuar sin licencia ambiental: infracción muy grave, de 6.001 a 24.000 euros (art. 167 Ley 2/2026).
- Ruido: las zonas acústicamente saturadas las declaran los ayuntamientos (art. 136 Ley 2/2026); la Ley 37/2003 da la potestad sancionadora general a los ayuntamientos (art. 30).
- Residuos: abandonar residuos peligrosos (incluida la basura dispersa) es muy grave (art. 108.2.c Ley 7/2022); si la recogida es municipal, sanciona la entidad local (art. 111.3).
- Vertidos: la autorización de vertidos a la red de saneamiento municipal es del municipio (art. 13.1.h Ley 9/2010); verter sin autorización con daño grave es muy grave (art. 108 bis).
- Animales: perros de más de 20 kg con bozal y correa no extensible (art. 12.2 Ley 11/2003); las sanciones leves de animales de compañía las imponen los ayuntamientos (art. 44.2.c); PPP: licencia de 5 años y seguro de al menos 120.000 euros (RD 287/2002).
- Patrimonio: hallazgo casual comunicado de inmediato; el Ayuntamiento lo traslada a la Consejería en 24 horas (art. 50.1 Ley 14/2007); la Ley 4/2026 la sustituirá el 7/04/2027.
Truco
Para las prescripciones de las infracciones, recuerda tres números de teléfono: urbanismo «4-4-1» (LISTA: muy graves y graves, 4 años; leves, 1), medio ambiente «5-3-1» (Ley 2/2026 y Ley 7/2022 de residuos: muy graves 5, graves 3, leves 1) y patrimonio «10-5-5» (Ley 14/2007: muy graves 10, graves y leves 5). Cuanto más difícil de reparar es el bien, más tiempo tiene la Administración para perseguir la infracción.
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