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Tema 43: Accidentes de tráfico

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

Resumen

El tema no tiene una norma propia, pero sí hay normas oficiales que definen qué es un accidente de tráfico y cómo se clasifica: la Orden INT/2223/2014, que regula la comunicación de datos al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (BOE-A-2014-12411, en vigor desde el 1/01/2015), y los arts. 114 y 115 de la Ley sobre Tráfico, que crean ese registro en la Jefatura Central de Tráfico para conocer las causas y circunstancias de los accidentes y sus consecuencias. Las obligaciones de quienes intervienen en un accidente están en el art. 51 de la Ley sobre Tráfico y en los arts. 129 y 130 del Reglamento General de Circulación (el art. 130, en la redacción del Real Decreto 159/2021; ninguno de los dos cambió con las reformas del reglamento de 2025 y de 1/10/2026). La parte de causas y de fases del accidente (percepción, decisión y conflicto) no está en ninguna norma: se expone en términos generales y sin preguntas, porque no se ha podido descargar documentación técnica oficial de la DGT que la desarrolle.

Concepto de accidente de tráfico con víctimas (anexo II.A.1 de la orden). Debe reunir tres circunstancias: producirse o tener su origen en una vía o terreno objeto de la legislación de tráfico; causar una o varias personas fallecidas o heridas; y que esté implicado al menos un vehículo en movimiento, incluidos tranvías y trenes en vías públicas. Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos cuentan como un único accidente. Se excluyen los causados por muertes naturales confirmadas o con indicios de suicidio (salvo que dañen a otros) y los homicidios, lesiones intencionadas o daños intencionados. Se habla de accidente mortal cuando al menos una víctima fallece, y de accidente grave cuando, sin ser mortal, al menos una persona queda herida con hospitalización superior a veinticuatro horas (anexo III).

Vehículos implicados (anexo II.A.2). Un vehículo está implicado si choca con otros vehículos (en movimiento, parados o estacionados), peatones, animales u otro obstáculo; si, sin chocar, resultan muertos o heridos su conductor o pasajeros o solo hay daños; si estaba parado o estacionado de forma peligrosa y fue uno de los factores del accidente; si el comportamiento de su conductor o pasajeros fue uno de los factores, aunque no sufriera consecuencias; o si su conductor o un pasajero fue arrollado por otro al subir, bajar o caer a la vía, en cuyo caso ambos vehículos están implicados.

Personas implicadas (anexo II.A.3). Conductor es quien lleva la dirección del vehículo (en las prácticas de autoescuela, quien está a cargo de los mandos adicionales). Pasajero, quien está dentro o sobre el vehículo sin conducirlo, o es arrollado al subir o bajar de él; el conductor que ya ha dejado la dirección y es arrollado al subir o bajar también se cuenta como pasajero. Peatón, quien se ve implicado sin ser conductor ni pasajero; también lo son quienes empujan un coche de niño o de una persona con movilidad reducida, quienes llevan a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, quienes van en silla de ruedas, con patines o artefactos parecidos o reparan el vehículo fuera de él, y, solo a efectos de los formularios, quienes van sobre un animal de monta o guían animales.

Clasificación de las víctimas. Para el formulario policial (anexo II.B), víctima es toda persona muerta o herida en el accidente: fallecido a veinticuatro horas (en el acto o en las veinticuatro horas siguientes, para lo que los agentes siguen a los heridos hospitalizados), herido con hospitalización superior a veinticuatro horas y herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas; el resto de implicados son ilesos. Para la estadística nacional (anexo III), fallecido es quien muere en el acto o dentro de los treinta días siguientes, lo que se determina con las bases de datos de mortalidad y siguiendo la definición internacional del glosario UNECE-Eurostat-ITF citado en el preámbulo de la orden.

Comunicación de los accidentes (arts. 2 a 5 de la orden). Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, también la Policía Local en sus vías, remiten al registro la información de los accidentes con víctimas mediante el formulario oficial del anexo I, recabando de los centros sanitarios los datos de lesividad (art. 2). Si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, envían los datos de suministro rápido en el menor tiempo posible y como máximo en veinticuatro horas; en los demás accidentes con víctimas, en diez días naturales; y el formulario completo, en un plazo no superior a un mes (art. 3). La remisión es electrónica (art. 4), y con esos datos se elabora la estadística nacional de accidentes con víctimas, que sirve para evaluar las medidas y elaborar programas de actuación (art. 5).

Obligaciones en caso de accidente. Quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o tiene conocimiento de él debe auxiliar o pedir auxilio para las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros o daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (art. 51.1 LSV y art. 129.1 RGC). El implicado debe, en lo posible, detenerse sin crear un nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto, restablecer la seguridad y, si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a los agentes, no modificar el estado de las cosas ni las huellas, salvo que perjudique a los heridos o a la circulación; auxiliar a los heridos y pedir asistencia sanitaria; avisar a los agentes y quedarse hasta su llegada si hay heridos o muertos (no hace falta si las heridas son claramente leves, la circulación está segura y nadie lo pide); y dar su identidad y los datos del vehículo a los demás implicados (art. 129.2 RGC). No auxiliar puede ser delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) y abandonar el lugar del accidente, el delito del art. 382 bis CP (tema 29).

Vehículo inmovilizado (art. 130 RGC). Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor lo señaliza y lo retira cuanto antes (art. 51.2 LSV). Si puede seguir, continúa de inmediato y, si necesita auxilio, deja los carriles y se dirige a la primera salida por el arcén derecho. Si queda inmovilizado, los ocupantes lo abandonan si hay un lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al flujo del tráfico; si no es seguro, se quedan dentro con el cinturón abrochado. Se enciende la luz de emergencia y se usa el dispositivo de preseñalización de peligro, y está prohibido rellenar el parte amistoso en la plataforma de circulación: hay que hacerlo fuera de la vía. Si hay lesiones o muerte, la autoridad administrativa lo comunica a la judicial con el atestado (art. 85.1 LSV).

Clasificación y causas de los siniestros viales. Sin norma que lo regule, la clasificación habitual distingue los accidentes por sus consecuencias (con víctimas, mortales, graves o con solo daños materiales, siguiendo las definiciones de la orden), por el lugar (en vía urbana o interurbana, en intersección o en tramo) y por su forma o tipo (colisión entre vehículos, frontal, lateral o por alcance; atropello; salida de la vía; vuelco; choque con obstáculo). Las causas suelen agruparse en tres factores que actúan juntos: el humano (velocidad inadecuada, distracciones, alcohol y drogas, fatiga, infracciones), el vehículo (estado de neumáticos, frenos, alumbrado, carga) y la vía y su entorno (trazado, firme, señalización, meteorología, iluminación). El propio Registro Nacional de Víctimas existe para determinar esas causas y circunstancias (art. 115 LSV).

Fases del siniestro. El epígrafe, que mantiene la errata «Precepción», describe el abordaje del siniestro en tres fases que la doctrina de la investigación de accidentes suele explicar así: percepción, cuando el conductor detecta el peligro o habría podido detectarlo; decisión, el tiempo en que procesa la información y elige una maniobra (frenar, esquivar), que junto con la percepción forma el tiempo de reacción; y conflicto, la fase en que ya no puede evitarse el resultado y se produce el choque o el atropello, seguida de la posición final de vehículos y personas. Ninguna norma descargada define estas fases, por lo que este apartado se presenta como explicación general y no se pregunta por él; para el trabajo policial, lo esencial es recoger en el atestado las huellas, posiciones y testimonios que permitan reconstruirlas.

Claves para el examen

Truco

Para los plazos de comunicación al registro, «24 - 10 - 1»: 24 horas si hay fallecido o herido hospitalizado, 10 días naturales en el resto de accidentes con víctimas y 1 mes para el formulario completo. Y para los fallecidos, 24 para el agente y 30 para la estadística.

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