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Tema 9: El acto y el procedimiento administrativo

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

El acto administrativo. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Resumen

El acto administrativo es la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa. Lo regula el título III de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 34-52), cuyo texto vigente a 01/10/2026 es el original de 2016 en esta parte. Los actos se dictan de oficio o a instancia del interesado por el órgano competente, con los requisitos y el procedimiento establecidos, y su contenido debe ajustarse al ordenamiento y ser determinado y adecuado a sus fines (art. 34). Se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (art. 36.1); si la competencia se ejerce verbalmente, la constancia escrita la firma quien recibe la orden (art. 36.2), y los actos de la misma naturaleza pueden refundirse en uno solo (art. 36.3).

La motivación, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, es obligatoria en los actos que limitan derechos o intereses legítimos, los que resuelven revisiones de oficio, recursos y arbitrajes, los que se apartan del criterio anterior o del dictamen de órganos consultivos, los de suspensión y medidas provisionales, los de urgencia o ampliación de plazos, los que rechazan pruebas, los de terminación por imposibilidad material o desistimiento de oficio, las propuestas y resoluciones sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (art. 35.1). Rige la inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, aunque la dicte un órgano igual o superior, y si lo hace es nula (art. 37).

Eficacia. Los actos sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que dispongan otra cosa (art. 39.1); la eficacia se demora si lo exige su contenido o depende de notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2). Excepcionalmente cabe eficacia retroactiva cuando sustituyen actos anulados o producen efectos favorables, si los hechos ya existían y no se lesionan derechos de terceros (art. 39.3). La notificación se cursa en diez días desde que se dicta el acto y contiene el texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2); la que omite algún requisito surte efecto cuando el interesado se da por enterado o recurre (art. 40.3), y basta el intento debidamente acreditado para cumplir el plazo máximo (art. 40.4).

Práctica de las notificaciones. Se practican preferentemente por medios electrónicos, y siempre cuando el interesado está obligado; cabe papel si comparece espontáneamente en las oficinas o si se necesita la entrega directa por un empleado público (art. 41.1). En papel, si el interesado no está, puede recogerla cualquier mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique; si nadie la recoge, se repite una sola vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes (antes y después de las quince horas, con tres horas de margen) (art. 42.2). La electrónica se entiende practicada al acceder al contenido y rechazada a los diez días naturales sin acceso (art. 43.2). Si el interesado es desconocido, se ignora el lugar o no se ha podido practicar, se publica un anuncio en el BOE (art. 44). La publicación sustituye a la notificación cuando el destinatario es una pluralidad indeterminada de personas o se trata de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 45.1), y si la publicación lesiona derechos se publica solo una somera indicación del contenido (art. 46).

Invalidez. Son nulos de pleno derecho los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados, los que atribuyen facultades o derechos sin los requisitos esenciales y los que diga una ley (art. 47.1); también lo son las disposiciones que vulneran normas superiores, regulan materias reservadas a la ley o establecen retroactividad desfavorable (art. 47.2). Son anulables los actos que incurren en cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si el acto carece de requisitos indispensables o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48). La invalidez no se extiende a los actos independientes ni a las partes independientes (art. 49); el acto viciado que contiene los elementos de otro produce los efectos de este (conversión, art. 50); se conservan los actos y trámites que no habrían cambiado (art. 51), y los actos anulables pueden convalidarse subsanando sus vicios, con efectos desde la convalidación (art. 52). La revisión de oficio y los recursos se estudian en el tema 10.

El procedimiento administrativo común se regula en el título IV de la Ley 39/2015 (arts. 53-105). Los interesados tienen derecho, entre otros, a conocer el estado de la tramitación y obtener copia de los documentos, a identificar a las autoridades y al personal responsable, a no presentar documentos originales ni datos que ya tenga la Administración, a formular alegaciones y a obtener información y orientación (art. 53). Para el plazo de resolución hay que recordar el título II: la Administración debe resolver y notificar expresamente; el plazo lo fija la norma de cada procedimiento, sin exceder de seis meses salvo ley o Derecho de la UE, y en su defecto es de tres meses (art. 21).

Iniciación. Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). Antes de iniciar puede abrirse un período de información o actuaciones previas (art. 55). La iniciación de oficio la acuerda el órgano competente por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia (arts. 58-62); la denuncia la presenta cualquier persona, cumpla o no una obligación legal, con su identidad y el relato de los hechos (art. 62). Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales proporcionadas; en urgencia inaplazable pueden adoptarse antes de iniciar, pero el acuerdo de iniciación debe confirmarlas en quince días o decaen (art. 56). Las solicitudes deben contener los datos del art. 66 (nombre, medio de notificación, hechos y petición, lugar y fecha, firma y órgano destinatario); si les falta algo, se requiere subsanar en diez días con apercibimiento de desistimiento (art. 68). La declaración responsable y la comunicación permiten ejercer el derecho o iniciar la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio del control posterior (art. 69).

Ordenación. El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, en formato electrónico (art. 70). El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, por medios electrónicos y con celeridad, respetando el orden riguroso de incoación en asuntos homogéneos (art. 71); se concentran en un solo acto los trámites que admiten impulso simultáneo (art. 72). Los trámites de los interesados se cumplen en diez días, y quien no los cumple puede ser declarado decaído en su derecho al trámite, aunque se admite su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifica la resolución que lo declara (art. 73). Las cuestiones incidentales no suspenden la tramitación, salvo la recusación (art. 74).

Instrucción. Los actos de instrucción se hacen de oficio por el órgano que tramita, respetando la contradicción y la igualdad (art. 75). Los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior a la audiencia (art. 76). Los hechos se prueban por cualquier medio admisible en Derecho; si la Administración no los tiene por ciertos, se abre un período de prueba de diez a treinta días, y solo se rechazan las pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, por resolución motivada (art. 77.1-77.3). Los documentos formalizados por funcionarios con condición de autoridad (por ejemplo, las actas y denuncias de la Policía Local) hacen prueba de los hechos constatados salvo que se acredite lo contrario (art. 77.5). Los informes son, salvo disposición en contrario, facultativos y no vinculantes, y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento, y antes de la propuesta de resolución, se da audiencia a los interesados durante diez a quince días (art. 82), y puede abrirse información pública de al menos veinte días, que por sí sola no da la condición de interesado (art. 83).

Finalización. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la caducidad, y también la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84). La resolución decide todas las cuestiones planteadas y, si el procedimiento se inició a solicitud, es congruente con lo pedido sin agravar la situación inicial (art. 88.1 y 88.2); la Administración no puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley (art. 88.5). Cabe la terminación convencional mediante acuerdos, pactos o convenios (art. 86). El interesado puede desistir o renunciar, y la Administración lo acepta de plano salvo que terceros pidan continuar en diez días (art. 94); en procedimientos a solicitud paralizados por su culpa, se le advierte y a los tres meses se declara la caducidad (art. 95). La tramitación simplificada se resuelve en treinta días (art. 96.6). Las especialidades de la terminación en los procedimientos sancionadores (arts. 85, 89 y 90) se estudian en el tema 10. Por último, la ejecución: los actos son inmediatamente ejecutivos con las excepciones del art. 98, y pueden ejecutarse forzosamente, previo apercibimiento, por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad; para entrar en un domicilio hace falta el consentimiento del titular o autorización judicial (arts. 99-100).

Claves para el examen

Truco

Los plazos del procedimiento caben en una escalera: «10 para casi todo» (notificar, subsanar, cumplir trámites, emitir informes, diez días naturales para rechazar la notificación electrónica), «10-15 la audiencia» (art. 82.2), «10-30 la prueba» (art. 77.2), «15 para confirmar medidas urgentes» (art. 56.2), «20 la información pública» (art. 83.2), «30 la simplificada» (art. 96.6) y «3 meses la caducidad» (art. 95.1). Y para recoger la notificación en papel, «14 años y 3 días» (art. 42.2).

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