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Tema 15: Seguridad ciudadana

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Seguridad ciudadana, normativa de aplicación, competencias municipales. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana: disposiciones generales, documentación e identificación personal, actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, potestades especiales, régimen sancionador, infracciones y sanciones.

Resumen

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, está en vigor desde el 1 de julio de 2015 (disposición final quinta). No ha tenido reformas legislativas en 2025 ni en 2026: su texto consolidado solo recoge el cambio del art. 8.1 por el Real Decreto-ley 14/2019 y las sentencias del Tribunal Constitucional 172/2020 y 13/2021, que anularon el inciso «no autorizado» del art. 36.23 y fijaron cómo interpretar otros preceptos (arts. 36.22, 36.23, 37.3 y 37.7 y el rechazo en frontera de Ceuta y Melilla). La seguridad ciudadana es requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1.1). La ley se aplica en todo el territorio sin perjuicio de las competencias autonómicas, deja fuera la policía ordinaria de espectáculos y respeta los regímenes de seguridad aérea, marítima, ferroviaria o vial y los estados de alarma, excepción y sitio (art. 2).

Fines y principios. Entre sus fines están proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, garantizar el normal funcionamiento de las instituciones, preservar la seguridad y la convivencia, proteger a personas y bienes (con especial atención a menores y personas con discapacidad), la pacífica utilización de vías y espacios públicos y la prevención de delitos e infracciones (art. 3). Las potestades se rigen por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se interpretan del modo más favorable a los derechos de reunión, manifestación, expresión, información, libertad sindical y huelga; los agentes se sujetan además a los principios del art. 5 LOFCS, y la intervención se justifica por una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso (art. 4).

Autoridades. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la política de seguridad ciudadana; en la Administración del Estado son autoridades el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos que la tengan atribuida, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados y Directores Insulares; también las de las Comunidades con policía propia, y las autoridades locales ejercen sus facultades según la LOFCS y la legislación de régimen local, espectáculos y actividades clasificadas (art. 5). Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar de inmediato los hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana; los particulares pueden ser requeridos para colaborar siempre que no implique riesgo personal; y la seguridad privada y el personal de policía administrativa tienen un especial deber de colaboración (art. 7).

Documentación. El DNI es el único documento con valor por sí solo para acreditar la identidad (art. 8.1); es obligatorio desde los catorce años, personal e intransferible, y su titular debe exhibirlo cuando lo requieran los agentes para los fines del art. 16.1 y denunciar su sustracción o extravío (art. 9). Lo expide la Dirección General de la Policía (art. 10). El pasaporte acredita identidad y nacionalidad fuera de España y solo se deniega por condena o medida privativa de libertad no extinguida, retirada judicial, libertad vigilada con prohibición de salida o prohibición judicial de salida de menores (art. 11). Los extranjeros deben portar su documentación y no pueden ser privados de ella salvo en investigaciones judiciales penales (art. 13).

Potestades generales de policía (arts. 14 a 22). Las autoridades dictan órdenes y prohibiciones motivadas (art. 14). La entrada en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución y las leyes; es causa legítima evitar daños inminentes y graves en catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros casos de extrema y urgente necesidad, remitiendo sin dilación el acta o atestado al juez; en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo (art. 15). Los agentes pueden requerir la identificación cuando haya indicios de participación en una infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito, respetando la proporcionalidad y la no discriminación; si no es posible identificar a la persona, pueden pedirle que les acompañe a dependencias policiales solo para identificarla y por el tiempo imprescindible, nunca más de seis horas, con libro-registro (cuyo extracto se remite mensualmente al Ministerio Fiscal) y volante acreditativo a la salida (art. 16).

Pueden también restringir el tránsito y establecer zonas de seguridad ante alteraciones de la seguridad o la convivencia, y montar controles en vías y lugares públicos para prevenir delitos de especial gravedad o alarma social (art. 17), hacer comprobaciones y registros para impedir que se porten armas o efectos peligrosos y ocupar temporalmente objetos o armas (art. 18). Estas diligencias no están sujetas a las formalidades de la detención, y el acta de aprehensión de armas o drogas goza de presunción de veracidad (art. 19). El registro corporal externo exige indicios racionales, lo practica un agente del mismo sexo y, si deja a la vista partes cubiertas, en lugar reservado, salvo urgencia por riesgo grave e inminente (art. 20). En emergencias, las autoridades pueden cerrar o desalojar locales, prohibir el paso o evacuar inmuebles, y los agentes pueden adoptar esas medidas incluso con órdenes verbales si la urgencia lo exige (art. 21).

Reuniones, manifestaciones y policía administrativa especial. Las autoridades protegen las reuniones y manifestaciones y pueden disolverlas en los casos del art. 5 de la LO 9/1983; las medidas serán graduales y proporcionadas, la disolución es el último recurso y debe avisarse antes, salvo que haya alteración con armas u objetos peligrosos (art. 23). El capítulo IV obliga a llevar registros documentales a actividades relevantes (hospedaje, alquiler de vehículos, compraventa de joyas, objetos usados, etc., art. 25), permite exigir medidas de seguridad a establecimientos e infraestructuras críticas (art. 26), autoriza a prohibir o suspender espectáculos ante peligro cierto (art. 27) y encomienda al Gobierno y a la Guardia Civil el control de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia (arts. 28 y 29).

Régimen sancionador (arts. 30 a 43). Responde el autor; los menores de catorce años están exentos y se da cuenta al Ministerio Fiscal (art. 30). Sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grados medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves); también las Comunidades con competencias y los alcaldes, cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes locales y tengan competencia según la legislación específica, y las ordenanzas pueden graduar el cuadro de infracciones (art. 32). Son muy graves, por ejemplo, las reuniones no comunicadas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida (art. 35); graves, la desobediencia o la negativa a identificarse, el consumo o tenencia de drogas en lugares públicos o la perturbación de reuniones lícitas (art. 36); y leves, las faltas de respeto a los agentes, la ocupación de inmuebles o de la vía pública, los daños al mobiliario o el consumo de alcohol en la vía pública que perturbe gravemente la tranquilidad (art. 37).

Multas: muy graves de 30.001 a 600.000 euros, graves de 601 a 30.000 y leves de 100 a 600, con tres grados para las graves y muy graves y sanciones accesorias como el comiso o la retirada de armas (arts. 33 y 39). Las infracciones prescriben a los seis meses, al año o a los dos años, y las sanciones al año, a los dos o a los tres años (arts. 38 y 40). El procedimiento (arts. 44 a 54) es subsidiario del penal (art. 45); los agentes aprehenden cautelarmente los instrumentos de la infracción (art. 47); caduca al año (art. 50); las denuncias, atestados o actas de los agentes que presenciaron los hechos, ratificadas si se niegan, son base suficiente para resolver salvo prueba en contrario (art. 52); y en las infracciones graves y leves el pago voluntario en quince días reduce la multa un 50 % y pone fin al procedimiento abreviado (art. 54).

Competencias municipales. El municipio tiene como competencia propia la «policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios» (art. 25.2.f de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; ya preguntado en el tema 6). La LOFCS atribuye a las Policías Locales, entre otras funciones, la policía administrativa de ordenanzas y bandos, las diligencias de prevención en el marco de las Juntas de Seguridad y la vigilancia de los espacios públicos y la colaboración, cuando se les requiera, en la protección de manifestaciones y en el orden de grandes concentraciones (art. 53.1; el resto del artículo se pregunta en el tema 12). La LO 4/2015 encaja estas piezas: los alcaldes ejercen sus facultades conforme a la LOFCS y la legislación local (art. 5.4) y pueden sancionar las infracciones de esta ley cometidas en espacios públicos municipales (art. 32.3).

Claves para el examen

Truco

Para los números de la LO 4/2015, «14-6-15-50»: el DNI es obligatorio desde los 14 años y por debajo de 14 no se responde de las infracciones (arts. 9.1 y 30.2); la retención para identificar dura como máximo 6 horas (art. 16.2); y quien paga en 15 días se ahorra el 50 % (art. 54.3). Para la prescripción de infracciones, «medio, uno, dos»: seis meses las leves, un año las graves y dos años las muy graves (art. 38.1).

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