Tema 12: Homicidio, lesiones, libertad e integridad moral
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
Estudia el tema 12 y haz su testEpígrafe oficial
Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Resumen
Homicidio y sus formas (título I del libro II del Código Penal, arts. 138-143). El que matare a otro comete homicidio y se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138.1); la pena sube un grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además atentado del art. 550. El asesinato es matar a otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra; se castiga con prisión de quince a veinticinco años y, si concurre más de una circunstancia, en su mitad superior (art. 139).
El asesinato se castiga con prisión permanente revisable cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal, o cuando el reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas (art. 140). El homicidio por imprudencia grave se castiga con prisión de uno a cuatro años, y por imprudencia menos grave con multa de tres a dieciocho meses, perseguible solo por denuncia salvo que se cometa con vehículo a motor (art. 142). La inducción y cooperación al suicidio se castigan en el art. 143, que desde la LO 3/2021 excluye la eutanasia practicada conforme a esa ley.
Lesiones (arts. 147-156 ter). Comete el tipo básico quien, por cualquier medio, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1). La lesión que no necesita tratamiento se castiga con multa de uno a tres meses y el maltrato de obra sin lesión con multa de uno a dos meses, ambos solo perseguibles por denuncia del agraviado (art. 147.2 a 4).
Lesiones agravadas: prisión de dos a cinco años si se usan armas o medios peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, es o fue esposa o pareja del autor, o es especialmente vulnerable y convive con él (art. 148). Las de mayor resultado: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad, y la mutilación genital, de seis a doce años (art. 149); pérdida de órgano o miembro no principal o deformidad, de tres a seis años (art. 150). Las lesiones imprudentes están en el art. 152, y el maltrato en el ámbito de la pareja o familiar, en el art. 153 (tema 16).
Detenciones ilegales y secuestros (arts. 163-168). El particular que encierra o detiene a otro privándole de su libertad comete detención ilegal: prisión de cuatro a seis años; la pena baja un grado si lo libera dentro de los tres primeros días sin lograr su objetivo y sube a cinco a ocho años si dura más de quince días (art. 163). El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehende a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad solo comete un delito castigado con multa (art. 163.4); la propia LECrim permite a cualquier persona detener en ciertos casos (art. 490).
El secuestro es la detención exigiendo alguna condición para poner en libertad a la víctima: prisión de seis a diez años (art. 164). Las penas se agravan si se simula autoridad, la víctima es menor o persona con discapacidad o es funcionario en el ejercicio de sus funciones (art. 165), y son muy elevadas si el autor no da razón del paradero de la persona (art. 166). Cuando la detención la practica una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, se le imponen las penas en su mitad superior más la inhabilitación absoluta (art. 167); si media causa por delito pero sin respetar los plazos y garantías, se aplican los arts. 530 y siguientes (tema 18).
Amenazas (arts. 169-171). Amenazar a otro, a su familia o a personas íntimamente vinculadas con un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, torturas, libertad sexual, intimidad, honor o patrimonio, entre otros, se castiga con prisión de uno a cinco años si es condicional y el autor consigue su propósito (de seis meses a tres años si no lo consigue) y de seis meses a dos años si no es condicional (art. 169). Las amenazas de un mal que no constituya delito se castigan en el art. 171, que incluye el chantaje de revelar hechos de la vida privada y las amenazas leves a la pareja o expareja mujer y a personas vulnerables que convivan con el autor.
Coacciones (art. 172). Comete coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto: prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. La pena se impone en su mitad superior si la coacción pretende impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda. Las coacciones leves a la esposa o pareja mujer tienen pena de prisión o trabajos (172.2) y las demás leves, multa de uno a tres meses y solo por denuncia, salvo que el ofendido sea una de las personas del art. 173.2, que tiene otras penas y no exige denuncia (172.3).
Torturas y otros delitos contra la integridad moral (título VII, arts. 173-177). Quien inflige a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, comete el delito del art. 173.1 (prisión de seis meses a dos años), que también castiga el acoso laboral o funcionarial grave y reiterado y el acoso inmobiliario. El art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar o de pareja, y la habitualidad se aprecia por el número de actos y su proximidad temporal (173.3). El art. 173.4 castiga las injurias o vejaciones leves a esas personas y el acoso callejero de carácter sexual.
Tortura (art. 174) la comete la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información, de castigar a alguien o por cualquier razón basada en la discriminación, le somete a condiciones o procedimientos que le supongan sufrimientos físicos o mentales o atenten contra su integridad moral; se castiga con prisión e inhabilitación absoluta. El funcionario que atenta contra la integridad moral fuera de esos casos responde por el art. 175, y el que, faltando a sus deberes, permite que otros lo hagan, por el art. 176. Si además se causa lesión o daño a la vida, la salud o los bienes, esos delitos se castigan por separado (art. 177).
Claves para el examen
- Art. 138: homicidio, prisión de 10 a 15 años.
- Art. 139: asesinato (alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar o encubrir otro delito), de 15 a 25 años.
- Art. 140: prisión permanente revisable (víctima menor de 16 o vulnerable, tras delito sexual, organización criminal, más de dos muertes).
- Art. 142: homicidio por imprudencia grave, de 1 a 4 años; por imprudencia menos grave, multa y solo con denuncia (salvo vehículo a motor).
- Art. 147.1: lesión que requiere, además de primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico; 147.2-3, leve y maltrato de obra, solo por denuncia.
- Art. 148: agravadas por armas, ensañamiento o alevosía, menor de 14, pareja mujer o persona vulnerable conviviente.
- Art. 149: órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad y mutilación genital, de 6 a 12 años.
- Art. 150: órgano o miembro no principal o deformidad, de 3 a 6 años.
- Art. 163: detención ilegal por particular, de 4 a 6 años; menos si libera en 3 días; más si dura más de 15.
- Art. 163.4: aprehender a alguien fuera de los casos legales para presentarlo inmediatamente a la autoridad, solo multa.
- Art. 164: secuestro = detención exigiendo una condición, de 6 a 10 años.
- Art. 167: detención ilegal por funcionario sin causa por delito, mitad superior e inhabilitación absoluta.
- Art. 172: coacciones, impedir con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compeler a hacer lo que no se quiere.
- Art. 173.1: trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral; 173.2: violencia habitual en la familia o pareja.
- Art. 174: tortura, cometida por autoridad o funcionario abusando de su cargo.
Truco
Detención ilegal por particular en tres números: 3-15-4/6. Si suelta en 3 días, baja; si pasan 15, sube; y la base es de 4 a 6 años. Para el asesinato, las cuatro circunstancias del art. 139 caben en A-P-E-O: Alevosía, Precio, Ensañamiento y Otro delito (facilitarlo o encubrirlo).
Vídeos recomendados
- Clase Gratuita - Del homicidio y sus formas | Tema 17: Derecho Penal Especial
- Homicidio y sus formas
- Coacciones
Otros temas de II. Derecho penal (11-18)
- Tema 11: El delito, la responsabilidad penal y las penas
- Tema 13: Delitos contra la libertad sexual
- Tema 14: Delitos contra el patrimonio
- Tema 15: Delitos contra la seguridad vial
- Tema 16: Violencia doméstica y de género
- Tema 17: Delitos contra la Administración pública
- Tema 18: Delitos contra derechos fundamentales y atentados a la autoridad
Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional