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Tema 14: Delitos contra el patrimonio

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.

Resumen

El título XIII del libro II del Código Penal recoge los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El epígrafe se centra en los de apoderamiento (hurto, robo y extorsión), en el robo y hurto de uso de vehículos y en los daños. Todos los de apoderamiento comparten el ánimo de lucro y recaen sobre cosas muebles ajenas, y la cuantía de 400 euros marca la frontera entre el delito leve y el menos grave en el hurto, la sustracción de cosa propia y los daños.

Hurto (art. 234). Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. Si lo sustraído vale más de 400 euros, prisión de seis a dieciocho meses; si no pasa de 400 euros, es delito leve con multa de uno a tres meses, salvo que concurra una circunstancia del art. 235 o que el culpable tenga al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza del título, siendo al menos uno leve (multirreincidencia, redacción de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026), en cuyo caso se aplica la pena del apartado 1. Las penas van en su mitad superior si se inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de las cosas sustraídas (art. 234.3).

Hurtos agravados (art. 235): prisión de uno a tres años cuando se sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad causando desabastecimiento; cableado o equipos de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones con quebranto grave del servicio; productos agrarios o ganaderos en explotaciones por más de 400 euros; cuando el hecho es de especial gravedad; cuando pone a la víctima en grave situación económica o se aprovecha de su desamparo o de un accidente; cuando el culpable tiene al menos tres condenas por delitos menos graves o graves del título de la misma naturaleza; cuando se usa a menores de dieciséis años; cuando actúa una organización o grupo criminal, y, desde la LO 1/2026, cuando se sustraen teléfonos móviles u otros dispositivos móviles de comunicación o de almacenamiento de datos personales, salvo los que están a la venta o en exposición en comercios (art. 235.1.10.º). Si concurren dos o más circunstancias, la pena va en su mitad superior (235.2). El art. 236 castiga al dueño que sustrae su propia cosa mueble de quien la tiene legítimamente.

Robo (art. 237). Son reos de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde están, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al delincuente.

Robo con fuerza en las cosas (arts. 238-241). Hay fuerza cuando concurre escalamiento; rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios u objetos cerrados o forzamiento de sus cerraduras; uso de llaves falsas, o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda (art. 238). Son llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas mediante una infracción penal y cualquier otra no destinada por el propietario a esa cerradura; también cuentan como llaves las tarjetas, los mandos a distancia y otros instrumentos tecnológicos (art. 239). La pena es de uno a tres años (art. 240), y de dos a cinco si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias (art. 241).

Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque estén accidentalmente ausentes cuando se comete el robo, y dependencias los patios, garajes y demás sitios cercados y contiguos al edificio en comunicación interior con él y que formen una unidad física (art. 241.2 y 3). Si el robo en establecimiento abierto al público se comete fuera de las horas de apertura, la pena es de uno a cinco años (art. 241.1).

Robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242): prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena por los actos de violencia física; de tres años y seis meses a cinco años si se comete en casa habitada o local abierto al público; en su mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos o se ataca a quienes auxilian a la víctima o persiguen al autor, y con posibilidad de bajar un grado si la violencia o intimidación es de menor entidad.

Extorsión (art. 243). El que, con ánimo de lucro, obliga a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero se castiga con prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas por los actos de violencia. La diferencia con el robo es que la víctima no entrega una cosa que le arrebatan, sino que realiza u omite un acto o negocio jurídico (firmar un documento, hacer una transferencia).

Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244). El que sustrae o utiliza sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituye directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Con fuerza en las cosas, la pena va en su mitad superior; si no lo restituye en ese plazo, el hecho se castiga como hurto o robo, y con violencia o intimidación se aplican siempre las penas del robo violento del art. 242.

Daños (arts. 263-267). El que causa daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos se castiga con multa de seis a veinticuatro meses, y si el daño no excede de 400 euros con multa de uno a tres meses (art. 263.1). Son daños agravados, con prisión de uno a tres años y multa, entre otros, los causados para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus actos, los que afectan a bienes de dominio o uso público o comunal o los que arruinan al perjudicado (263.2). Los daños informáticos están en el art. 264 y los causados por incendio, explosión o medios similares en el art. 266. Los daños por imprudencia grave solo son delito si superan 80.000 euros, se persiguen por denuncia del agraviado y el perdón extingue la acción (art. 267). Entre cónyuges no separados y parientes cercanos, estos delitos sin violencia ni intimidación solo generan responsabilidad civil (art. 268).

Claves para el examen

Truco

Hurto, robo y extorsión se distinguen por el cómo: el hurto se lleva la cosa sin fuerza ni violencia; el robo usa fuerza en las cosas o violencia en las personas; la extorsión obliga a hacer un acto o negocio. Y dos números para el uso de vehículos: 48 horas para devolverlo y sin ánimo de quedárselo.

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