Tema 13: Delitos contra la libertad sexual
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución.
Resumen
El epígrafe habla de «delitos contra la libertad e indemnidad sexual» y de «agresiones y abusos sexuales», pero esa redacción ya no es la vigente. La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (en vigor desde el 7 de octubre de 2022), cambió la rúbrica del título VIII del libro II del Código Penal, que ahora se llama «Delitos contra la libertad sexual», y suprimió la distinción entre agresión y abuso sexual: todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, volvió a retocar las penas para distinguir de nuevo, dentro de la agresión, los casos con violencia o intimidación.
El consentimiento es el eje del título (art. 178.1): será castigado como responsable de agresión sexual, con prisión de uno a cuatro años, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Solo se entiende que hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Son en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual realizados con violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusa, y cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad (art. 178.2). Si se emplea violencia o intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años (178.3); y en los casos de menor entidad sin violencia ni intimidación, el tribunal puede imponer la prisión en su mitad inferior o multa (178.4).
La violación (art. 179) es la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías: prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce si hay violencia, intimidación o voluntad anulada. El art. 180 agrava las penas cuando actúan conjuntamente dos o más personas, hay violencia de extrema gravedad o actos degradantes, la víctima es especialmente vulnerable, es o fue esposa o pareja mujer del autor, este se prevale de convivencia, parentesco o superioridad, usa armas o anula la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (la llamada sumisión química).
Agresiones sexuales a menores de dieciséis años (capítulo II, arts. 181-183 bis). Realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años se castiga con prisión de dos a seis años, aunque el menor consienta (art. 181.1), y con más pena si hay violencia, intimidación o acceso carnal. Hacer presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual con fines sexuales es delito del art. 182, y el contacto por internet o teléfono con un menor de dieciséis años proponiéndole un encuentro con fines sexuales (child grooming) se castiga en el art. 183. El consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima por edad y grado de desarrollo o madurez (art. 183 bis).
Acoso sexual (art. 184). Comete acoso sexual quien solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con ello provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena se agrava si el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica o anuncia un mal relacionado con las expectativas de la víctima, si se comete en centros de detención, custodia o acogida, o si la víctima es especialmente vulnerable.
Exhibicionismo y provocación sexual (capítulo IV, arts. 185 y 186). El que ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga con prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses (art. 185). La misma pena tiene quien, por cualquier medio directo, vende, difunde o exhibe material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (art. 186). Fuera de esos sujetos protegidos, el exhibicionismo ante adultos no es delito.
Delitos relativos a la prostitución (capítulo V, arts. 187-190). El art. 187 castiga a quien, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determina a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución (prisión de dos a cinco años y multa), y a quien se lucra explotando la prostitución de otra persona aun con su consentimiento; hay explotación, en todo caso, si la víctima está en situación de vulnerabilidad o se le imponen condiciones gravosas o abusivas. Las penas se agravan si el culpable es autoridad o funcionario que se prevale de su condición, pertenece a una organización criminal o pone en peligro la vida o salud de la víctima.
La prostitución de menores o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección se castiga en el art. 188: inducir, promover, favorecer o facilitar su prostitución, lucrarse con ello o explotarlos se castiga con prisión de dos a cinco años, y de cuatro a ocho si la víctima es menor de dieciséis años. El art. 189 castiga la captación o utilización de menores con fines exhibicionistas o pornográficos y la producción, difusión y posesión de pornografía infantil, y define qué se considera pornografía infantil, incluidas las imágenes realistas.
Disposiciones comunes y aspectos procesales. Para proceder por agresiones sexuales y acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal; y el perdón del ofendido no extingue la acción penal ni la responsabilidad (art. 191). Para el agente de Policía Local lo importante es proteger a la víctima, preservar las pruebas (ropa, restos biológicos) y derivarla de inmediato a la atención sanitaria y judicial.
Claves para el examen
- LO 10/2022: el título VIII pasa a llamarse «Delitos contra la libertad sexual»; desaparece el abuso sexual: todo es agresión.
- LO 4/2023: vuelve a graduar las penas según haya o no violencia o intimidación.
- Art. 178.1: agresión sexual = acto contra la libertad sexual sin consentimiento, de 1 a 4 años.
- Art. 178.1: solo hay consentimiento si se manifiesta libremente con actos que expresen de manera clara la voluntad.
- Art. 178.3: con violencia, intimidación o voluntad anulada, de 1 a 5 años.
- Art. 179: violación = acceso carnal o introducción de miembros u objetos, de 4 a 12 años (6 a 12 con violencia).
- Art. 180: agravantes (dos o más personas, extrema violencia, víctima vulnerable, pareja, superioridad, armas, sumisión química).
- Art. 181: actos sexuales con menor de 16 años, de 2 a 6 años.
- Art. 183: contacto por internet con menor de 16 para un encuentro sexual (child grooming).
- Art. 183 bis: el consentimiento del menor excluye la responsabilidad si el autor es próximo en edad y madurez.
- Art. 184: acoso sexual en relación laboral, docente o de servicios que cree una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
- Art. 185: exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Art. 186: difundir material pornográfico entre menores o personas con discapacidad, por cualquier medio directo.
- Art. 187: prostitución de adultos por violencia, intimidación, engaño o abuso, y lucro explotando la prostitución ajena.
- Art. 191: denuncia del agraviado o querella del Fiscal; el perdón del ofendido no extingue la acción penal.
Truco
Desde 2022 la palabra clave es consentimiento: sin consentimiento, agresión; con violencia o intimidación, agresión agravada; con penetración, violación. Y la edad que debes grabarte en todo el título es 16: actos sexuales, grooming y presenciar actos sexuales giran alrededor del menor de dieciséis años.
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