Tema 5: El municipio: organización, población y padrón
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
Estudia el tema 5 y haz su testEpígrafe oficial
Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.
Resumen
Las entidades locales son el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos, y además las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio que creen las comunidades autónomas (Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL, art. 3). El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación, supresión y alteración de municipios la regula la legislación autonómica, sin que pueda alterar los límites provinciales (art. 13).
La población del municipio es el conjunto de personas inscritas en el Padrón. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente; quien viva en varios, en el que habite más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15). El Padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos; sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente (art. 16.1). Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponden al ayuntamiento (art. 17.1), y lo desarrolla el Real Decreto 1690/1986, Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Los vecinos tienen derechos y deberes (art. 18): ser electores y elegibles, participar en la gestión municipal, utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, contribuir con las prestaciones económicas y personales legalmente previstas, ser informados y dirigir solicitudes, pedir la consulta popular y exigir la prestación de los servicios obligatorios, entre otros.
El gobierno y la administración del municipio corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales, salvo en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto (art. 19.1). Los concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos según la legislación electoral (art. 19.2). Los municipios de gran población (título X) tienen un régimen de organización propio; en Extremadura, Badajoz y Cáceres.
La organización municipal sigue unas reglas mínimas (art. 20): el alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos si lo dispone su reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; y en los de más de 5.000 habitantes existen además órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, como las comisiones informativas. El alcalde es el presidente de la corporación y, entre otras atribuciones, dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad, dicta bandos y ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1). El Pleno lo integran todos los concejales y lo preside el alcalde; controla y fiscaliza a los órganos de gobierno y aprueba, entre otros, las ordenanzas y los presupuestos (art. 22).
Las competencias municipales se dividen en propias, delegadas y distintas de las propias (art. 7). El art. 25.2 enumera las materias en que el municipio ejerce competencias propias, entre ellas el urbanismo, el medio ambiente urbano, el abastecimiento de agua, la evaluación de situaciones de necesidad social, la policía local, protección civil y prevención y extinción de incendios, y el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. El art. 26 fija los servicios mínimos obligatorios según la población: en todos los municipios, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación; en los de más de 5.000 habitantes, además, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, además, protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y en los de más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.
Los órganos colegiados funcionan en sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser urgentes (art. 46.1). El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los municipios de más de 20.000 habitantes y en las diputaciones, cada dos meses en los de 5.001 a 20.000 habitantes y cada tres en los de hasta 5.000; y sesión extraordinaria cuando lo decida el presidente o lo pida al menos la cuarta parte del número legal de miembros, sin que ningún concejal pueda pedir más de tres al año (art. 46.2.a). Las sesiones se convocan con al menos dos días hábiles de antelación, salvo las urgentes (art. 46.2.b). Las sesiones del Pleno son públicas, pero no las de la Junta de Gobierno Local (art. 70.1). Los acuerdos se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1).
Para facilitar la participación ciudadana, los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada, como juntas de distrito o de barrio (art. 24.1). En los municipios de gran población es obligatorio crear distritos, como divisiones territoriales propias con órganos de gestión desconcentrada, y su creación y regulación corresponden al Pleno (art. 128). Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, cuando existan, las regula la legislación autonómica (art. 24 bis).
En Extremadura, esas entidades son las entidades locales menores, reguladas por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Son núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido ese carácter, y tienen la consideración de entidad local, con personalidad y capacidad jurídica plena para ejercer sus competencias (art. 70). Para crearlas se exige, entre otros requisitos, un núcleo de población separado sin continuidad con el principal, características peculiares propias y territorio y recursos suficientes; no puede ser entidad local menor el núcleo donde reside la capitalidad del municipio (art. 74).
Los órganos de gobierno de las entidades locales menores extremeñas son el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal (art. 79 de la Ley 17/2010). El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo, con las atribuciones del alcalde circunscritas a su territorio, y preside todos sus órganos colegiados (art. 80). La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno, formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales hasta 250 vecinos, cuatro entre 251 y 1.000 y seis por encima de esa cifra; tiene las atribuciones del Pleno en su ámbito, y sus acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación deben ser ratificados por el ayuntamiento (art. 81).
Claves para el examen
- El municipio es la entidad local básica; elementos: territorio, población y organización (art. 11 LBRL).
- Cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12.2 LBRL).
- Obligación de inscribirse en el Padrón del municipio de residencia habitual (art. 15 LBRL).
- La condición de vecino se adquiere con la inscripción en el Padrón (art. 15 LBRL).
- Certificaciones del Padrón: documento público y fehaciente (art. 16.1 LBRL).
- Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno existen en todos los ayuntamientos (art. 20.1.a LBRL).
- Junta de Gobierno Local: obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes (art. 20.1.b LBRL).
- El alcalde dirige el gobierno municipal y ejerce la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1 LBRL).
- Policía local: competencia propia del municipio (art. 25.2.f LBRL).
- Servicios mínimos: escalones de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes (art. 26 LBRL).
- Pleno ordinario: cada mes (más de 20.000), cada dos meses (5.001-20.000) y cada tres (hasta 5.000) (art. 46.2.a).
- Pleno extraordinario a petición de una cuarta parte del número legal; máximo tres por concejal al año (art. 46.2.a).
- Distritos obligatorios en municipios de gran población (art. 128 LBRL).
- Entidades locales menores en Extremadura: Ley 17/2010 (art. 70).
- Órganos de la entidad local menor: Alcalde Pedáneo y Junta Vecinal (art. 79 Ley 17/2010).
Truco
Para el ritmo de los plenos ordinarios, cuanto más grande el municipio, más a menudo: mensual por encima de 20.000, bimestral entre 5.001 y 20.000 y trimestral hasta 5.000. Y para los servicios del art. 26, piensa en la escalera 5.000-20.000-50.000.
Vídeos recomendados
- 3.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO I. Territorio y población - POBLACIÓN
- 4.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO II. Organización
- 5.- Ley 7/1985 - TÍTULO II. El municipio - CAPÍTULO III. Competencias
Otros temas de A) Parte general: Constitución, Extremadura, régimen local, administración y UE (1-10)
- Tema 1: Fuentes del Derecho, Constitución, derechos y Corona
- Tema 2: Cortes Generales, Gobierno y Poder Judicial
- Tema 3: Organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma
- Tema 4: El Estatuto de Autonomía de Extremadura
- Tema 6: Ordenanzas, reglamentos y bandos
- Tema 7: Acto administrativo, recursos y órganos colegiados
- Tema 8: Procedimiento, sanciones y responsabilidad patrimonial
- Tema 9: Personal local y selección de policías locales
- Tema 10: La Unión Europea
Más de Policía Local de Extremadura
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Extremadura · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional