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Tema 7: Acto administrativo, recursos y órganos colegiados

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Los convenios. Órganos colegiados de las distintas administraciones publicas: Funcionamiento. Abstención y Recusación.

Resumen

El acto administrativo es la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), no da una definición, pero regula sus requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad (título III, arts. 34-52). Doctrinalmente se clasifican en expresos y presuntos (silencio), de trámite y definitivos (resoluciones), favorables y de gravamen, firmes y no firmes, y que ponen fin o no a la vía administrativa; estas clases tienen reflejo en la ley al regular los recursos (art. 112) y la revisión (arts. 106-107).

Los actos deben ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros casos cuando limiten derechos subjetivos o intereses legítimos o resuelvan recursos o revisiones (art. 35). Son ejecutivos (art. 38) y se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa; la eficacia se demora cuando lo exija su contenido o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior (art. 39). Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo, por ejemplo, cuando sustituyen a actos anulados (art. 39.3).

La resolución es el acto que pone fin al procedimiento y debe decidir todas las cuestiones planteadas (art. 88). El órgano que dicta las resoluciones y actos debe notificarlos a los interesados cuyos derechos e intereses se vean afectados (art. 40.1). Toda notificación debe cursarse dentro del plazo de diez días desde que se dicta el acto y contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que interponerlos y el plazo (art. 40.2). Los actos se publican cuando lo establezcan las normas o lo aconsejen razones de interés público, y en todo caso cuando se dirijan a una pluralidad indeterminada de personas (art. 45).

La notificación defectuosa es la que, conteniendo el texto íntegro del acto, omite alguno de los demás requisitos (por ejemplo, la indicación de los recursos). No es nula: surte efecto desde que el interesado realiza actuaciones que suponen el conocimiento del contenido y alcance de la resolución, o desde que interpone el recurso que proceda (art. 40.3). Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos (arts. 41-44).

Son nulos de pleno derecho (art. 47.1), entre otros, los actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ella y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento. Son anulables los que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables para su fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo cuando lo imponga la naturaleza del término (art. 48).

Los límites para la revisión de los actos están en el título V de la LPAC. La revisión de oficio de actos nulos puede hacerse en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, respecto de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo (art. 106). Los actos favorables anulables solo pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras declararlos lesivos para el interés público, y la declaración de lesividad no puede adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto (art. 107). Las Administraciones pueden revocar actos de gravamen y rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 109).

Los recursos administrativos ordinarios son la alzada y la reposición, y cabe fundarlos en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad (art. 112.1). Se recurren las resoluciones y los actos de trámite cualificados: los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable. El recurso de alzada procede contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico (art. 121); su plazo es de un mes si el acto es expreso, la resolución debe dictarse y notificarse en tres meses y contra ella solo cabe el recurso extraordinario de revisión (art. 122). El recurso potestativo de reposición procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, como alternativa a ir directamente al contencioso (art. 123); su plazo es de un mes si el acto es expreso, se resuelve en un mes y no cabe repetirlo (art. 124). El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes por causas tasadas (art. 125).

El recurso contencioso-administrativo se regula en la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Su plazo general es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si es expreso; si no lo es, de seis meses (art. 46.1 LJCA). No puede interponerse mientras no se resuelva expresamente o se desestime por silencio un recurso de reposición interpuesto (art. 123.2 LPAC).

Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones, sus organismos y entidades o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común; no lo son los protocolos generales de actuación que solo expresan intenciones (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 47.1). Deben tener un contenido mínimo, como los sujetos que lo suscriben, la competencia en que se basa la actuación y el objeto (art. 49), y una duración determinada no superior a cuatro años, salvo que una norma prevea otra (art. 49.h). En el ámbito local son frecuentes, por ejemplo, los convenios de los ayuntamientos extremeños con la Junta para el Tribunal Único de policías locales.

Los órganos colegiados se rigen por los arts. 15 a 22 de la Ley 40/2015. Pueden constituirse, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia, salvo que su reglamento diga lo contrario (art. 17.1). Para su válida constitución hace falta la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros (art. 17.2), y de cada sesión el Secretario levanta acta (art. 18). La abstención y la recusación garantizan la imparcialidad: quien tenga interés personal en el asunto, parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con los interesados, haya intervenido como perito o testigo o tenga relación de servicio con un interesado debe abstenerse y comunicarlo a su superior (art. 23), y los interesados pueden recusarle por escrito en cualquier momento del procedimiento (art. 24).

Claves para el examen

Truco

Para los plazos de recursos piensa en 1-3 para la alzada (un mes para recurrir, tres para resolver) y 1-1 para la reposición (un mes y un mes). El contencioso va aparte: 2 meses si hay acto expreso y 6 si hay silencio.

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