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Tema 10: La Unión Europea

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Europeo.

Resumen

El tema 10 trata la Unión Europea: su referencia histórica, el Derecho derivado y las principales instituciones (Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Consejo Europeo). Las normas de referencia son las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 202 de 7 de junio de 2016) y disponibles en EUR-Lex.

Referencia histórica. La integración europea empezó con las Comunidades Europeas de los años cincuenta: la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado de París, 1951) y la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957). El Acta Única Europea (1986) impulsó el mercado interior. España ingresó en las Comunidades el 1 de enero de 1986. El Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, creó la Unión; después lo reformaron los Tratados de Ámsterdam (1997), Niza (2001) y Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009).

Desde el Tratado de Lisboa, la Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico, y sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1 TUE). Se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos (art. 2 TUE). Todo Estado europeo que respete esos valores puede solicitar el ingreso (art. 49 TUE), y todo Estado miembro puede decidir retirarse de la Unión conforme a sus normas constitucionales (art. 50 TUE), como hizo el Reino Unido.

El marco institucional (art. 13 TUE) lo forman siete instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Cada institución actúa dentro de las atribuciones que le confieren los Tratados y mantienen entre sí una cooperación leal. El Parlamento, el Consejo y la Comisión están asistidos por dos órganos consultivos: el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones.

El Parlamento Europeo ejerce con el Consejo la función legislativa y la presupuestaria, además de funciones de control político y consultivas, y elige al Presidente de la Comisión (art. 14.1 TUE). Está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión, en número no superior a setecientos cincuenta más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional: mínimo de seis y máximo de noventa y seis escaños por Estado (art. 14.2). Los diputados se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto para cinco años (art. 14.3). Puede aprobar una moción de censura contra la Comisión por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que represente la mayoría de sus miembros (art. 234 TFUE).

El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios y define sus orientaciones y prioridades políticas generales, pero no ejerce función legislativa (art. 15.1 TUE). Lo componen los Jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión, con participación del Alto Representante (art. 15.2); se reúne dos veces por semestre (art. 15.3) y se pronuncia por consenso salvo que los Tratados digan otra cosa (art. 15.4). Su Presidente es elegido por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez, y no puede ejercer mandato nacional (art. 15.5 y 6). No debe confundirse con el Consejo de la Unión Europea ni con el Consejo de Europa, que es una organización distinta.

El Consejo (de la Unión Europea) ejerce con el Parlamento la función legislativa y la presupuestaria, y funciones de definición de políticas y de coordinación (art. 16.1 TUE). Lo compone un representante de cada Estado, de rango ministerial (art. 16.2), y se pronuncia por mayoría cualificada salvo disposición contraria (art. 16.3): al menos el 55 % de los miembros, como mínimo quince, que representen al menos el 65 % de la población; la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros (art. 16.4). Se reúne en distintas formaciones; el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) prepara sus trabajos, y la presidencia de las formaciones, salvo la de Asuntos Exteriores (que preside el Alto Representante), rota entre los Estados (art. 16.6 a 9).

La Comisión Europea promueve el interés general de la Unión, vela por la aplicación de los Tratados, supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia, ejecuta el presupuesto y asume la representación exterior salvo en política exterior y de seguridad común (art. 17.1 TUE). Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa: los actos legislativos solo se adoptan a su propuesta, salvo excepción (art. 17.2). Su mandato es de cinco años y sus miembros actúan con plena independencia (art. 17.3). El Consejo Europeo propone al Parlamento un candidato a Presidente, que este elige; el colegio entero se somete al voto de aprobación del Parlamento y es nombrado por el Consejo Europeo (art. 17.7). La Comisión responde colegiadamente ante el Parlamento (art. 17.8).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados (art. 19.1 TUE). El Tribunal de Justicia tiene un juez por Estado miembro, asistido por abogados generales; el Tribunal General, al menos un juez por Estado. Los nombran de común acuerdo los Gobiernos para seis años, renovables (art. 19.2). Conoce de los recursos de los Estados, las instituciones y los particulares y resuelve, con carácter prejudicial, las cuestiones que le plantean los jueces nacionales sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión (art. 19.3 TUE y art. 267 TFUE).

El Derecho originario lo forman los Tratados; el Derecho derivado, los actos que adoptan las instituciones para ejercer sus competencias: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes (art. 288 TFUE). El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable; la directiva obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejándole la forma y los medios (transposición); la decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para ellos; las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. Los actos adoptados por procedimiento legislativo (ordinario: Parlamento y Consejo a propuesta de la Comisión) son actos legislativos (art. 289 TFUE); se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que fijen o, en su defecto, a los veinte días de su publicación (art. 297 TFUE).

Claves para el examen

Truco

Para no confundir los tres consejos: el Consejo Europeo es el de los jefes (marca el rumbo, no legisla), el Consejo a secas es el de los ministros (legisla con el Parlamento) y el Consejo de Europa ni siquiera es de la UE (es el del Tribunal de Estrasburgo).

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