Tema 11: Policía Local, ciudadanía y cooperación internacional
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.
Resumen
El tema 11 reúne tres cuestiones: la relación entre la Policía Local y la ciudadanía, la intervención municipal en la actividad de los particulares con la Policía Local como policía administrativa, y las instituciones internacionales de cooperación policial y judicial (INTERPOL, Europol, Eurojust, Frontex y CEPOL). La expresión binomio policía local-ciudadanía no figura en ninguna ley: su contenido se explica con los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y con la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
La relación con los ciudadanos se rige por el art. 5.2 de la LO 2/1986, «Relaciones con la comunidad»: impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; observar en todo momento un trato correcto y esmerado con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger; proporcionar en todas sus intervenciones información cumplida y tan amplia como sea posible sobre sus causas y finalidad; actuar con la decisión necesaria y sin demora para evitar daños graves, con congruencia, oportunidad y proporcionalidad; y usar las armas solo ante riesgo racionalmente grave. La Policía Local, por su cercanía, es el cuerpo de proximidad por excelencia: su servicio diario (tráfico, convivencia, mediación en conflictos privados cuando se le requiere, art. 53.1.i) la pone en contacto constante con los vecinos.
Las entidades locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos (art. 84.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, LBRL) mediante: ordenanzas y bandos; sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo; comunicación previa o declaración responsable; control posterior al inicio de la actividad; y órdenes individuales de mandato o de prohibición. Esta actividad se ajustará en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2), y las autorizaciones de otras Administraciones no eximen de obtener las licencias locales (art. 84.3).
Tras las reformas de liberalización de servicios, la regla general es que el ejercicio de actividades no se somete a licencia ni a otro control preventivo (art. 84 bis.1 LBRL). Solo puede exigirse licencia a actividades económicas cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto que no puedan salvaguardarse con declaración responsable o comunicación, o cuando el número de operadores sea limitado (escasez de recursos, uso del dominio público, impedimentos técnicos). Si la actividad no necesita autorización previa, los Ayuntamientos deben establecer procedimientos de comunicación y de verificación posterior (art. 84 ter).
La Policía Local actúa como policía administrativa: el art. 53.1.d) de la LO 2/1986 le atribuye la policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro de su competencia, y la Ley 7/2017 de Extremadura asume las funciones de ese art. 53 y añade otras propias (art. 23). En la práctica, vigila el cumplimiento de las ordenanzas (ruidos, venta ambulante, horarios, ocupación de la vía pública, tenencia de animales), comprueba licencias y declaraciones responsables, levanta actas y formula denuncias que dan lugar a los procedimientos sancionadores municipales.
Europol es la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, creada por el Reglamento (UE) 2016/794 para apoyar la cooperación entre las autoridades policiales de la Unión (art. 1). Su función, según el art. 88 del TFUE, es apoyar y reforzar la actuación de las policías y demás servicios con funciones coercitivas de los Estados y su colaboración frente a la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados, el terrorismo y otras formas de delincuencia de interés común; sus actividades operativas se hacen de acuerdo con las autoridades del Estado afectado y las medidas coercitivas corresponden exclusivamente a las autoridades nacionales (art. 88.3 TFUE). Cada Estado crea o designa una unidad nacional de enlace (art. 7.2 del Reglamento) y la sede está en La Haya (art. 62).
Eurojust es la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, regulada por el Reglamento (UE) 2018/1727, con personalidad jurídica (art. 1). Su función es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados o deba perseguirse según criterios comunes (art. 85 TFUE y art. 2 del Reglamento). Actúa a petición de las autoridades nacionales, por propia iniciativa o a petición de la Fiscalía Europea, y tiene su sede en La Haya. Es un órgano de cooperación judicial (jueces y fiscales), no policial.
Frontex es el nombre con que se conoce comúnmente a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, regulada por el Reglamento (UE) 2019/1896. La Guardia Europea de Fronteras y Costas la forman las autoridades nacionales responsables de la gestión de las fronteras y del retorno y la propia Agencia (art. 4), y su objetivo es garantizar una gestión europea integrada de las fronteras exteriores respetando los derechos fundamentales y aumentar la eficiencia de la política de retorno (art. 1). La Agencia cuenta con un cuerpo permanente y tiene su sede en Varsovia (Polonia).
La CEPOL es la Agencia de la Unión Europea para la formación policial, regulada por el Reglamento (UE) 2015/2219 (art. 1). Apoya, desarrolla, pone en práctica y coordina la formación de los agentes con funciones policiales (incluidos los de policía, aduanas y otros servicios), con especial hincapié en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en ámbitos como la delincuencia grave y organizada, el terrorismo y el mantenimiento del orden público (art. 3). Tiene su sede en Budapest (Hungría).
INTERPOL, la Organización Internacional de Policía Criminal, no es un organismo de la Unión Europea sino una organización internacional de ámbito mundial, con secretaría general en Lyon (Francia), que facilita la cooperación entre las policías de sus países miembros a través de una Oficina Central Nacional en cada Estado y de su sistema de notificaciones y bases de datos (información oficial en interpol.int). Las normas europeas la reconocen como organización internacional con la que cooperan las agencias de la Unión (por ejemplo, art. 2 del Reglamento de la CEPOL). La Policía Local accede a esta cooperación internacional a través del Cuerpo Nacional de Policía, que tiene atribuida la colaboración y el auxilio a las policías de otros países (art. 12.1.A.f de la LO 2/1986).
Claves para el examen
- El binomio policía-ciudadanía no tiene ley propia: se explica con el art. 5.2 de la LO 2/1986.
- Relaciones con la comunidad: trato correcto y esmerado e información cumplida de las causas de cada intervención (art. 5.2.b LO 2/1986).
- Medios de intervención local: ordenanzas y bandos, licencia, comunicación o declaración responsable, control posterior y órdenes individuales (art. 84.1 LBRL).
- Principios de la intervención: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2 LBRL).
- Regla general: actividades sin licencia previa, salvo razones justificadas (art. 84 bis LBRL).
- Sin autorización previa: procedimientos de comunicación y verificación posterior (art. 84 ter LBRL).
- La Policía Local es policía administrativa respecto de ordenanzas y bandos (art. 53.1.d LO 2/1986).
- Europol: cooperación policial de la UE, Reglamento (UE) 2016/794, sede en La Haya.
- Las medidas coercitivas en operaciones de Europol son exclusivas de las autoridades nacionales (art. 88.3 TFUE).
- Cada Estado tiene una unidad nacional de Europol (art. 7.2 Reglamento 2016/794).
- Eurojust: cooperación judicial penal, Reglamento (UE) 2018/1727, sede en La Haya.
- Frontex: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Reglamento (UE) 2019/1896, sede en Varsovia.
- CEPOL: formación policial de la UE, Reglamento (UE) 2015/2219, sede en Budapest.
- INTERPOL no es de la UE: organización mundial con secretaría general en Lyon.
Truco
Sedes de las agencias: Europol y Eurojust, juntas en La Haya (policías y jueces vecinos); Frontex vigila desde Varsovia; CEPOL forma en Budapest; e INTERPOL, que no es de la UE, en Lyon.
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