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Tema 29: Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Resumen

El epígrafe es la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo texto refundido vigente se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y que ha tenido varias reformas posteriores (hay que estudiarla en el texto consolidado). Su objeto es regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1), y se aplica en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a las vías privadas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2). Se desarrolla, sobre todo, por los Reglamentos Generales de Circulación, de Vehículos y de Conductores (temas 30 a 32).

El título I reparte competencias. A la Administración General del Estado le corresponden, entre otras, la normativa técnica básica de seguridad vial y la homologación de vehículos (art. 4); al Ministerio del Interior, la expedición y revisión de permisos y licencias de conducción, la matriculación de vehículos, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas y la sanción de infracciones en ellas (art. 5), que ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, para la vigilancia y la denuncia (art. 6).

Las competencias de los municipios están en el art. 7 y son la base del trabajo de la Policía Local en tráfico: la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, la denuncia de las infracciones que se cometan en ellas y su sanción cuando no esté atribuida a otra Administración; la regulación por ordenanza municipal de los usos de las vías urbanas (aparcamientos, estacionamiento limitado...); la inmovilización y la retirada de vehículos en los casos previstos; la autorización de pruebas deportivas en el casco urbano; la realización de pruebas de alcohol y drogas a conductores en vías urbanas; y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, entre otras.

El título II contiene las normas de comportamiento en la circulación, que el Reglamento General de Circulación desarrolla (tema 30). Destaca el art. 14 sobre alcohol y drogas: no puede circular el conductor con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, y el conductor menor de edad no puede circular con ninguna tasa de alcohol (0 gramos por litro en sangre y 0 miligramos por litro en aire espirado); tampoco quien tenga presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias tomadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica si se está en condiciones de conducir. Todos los conductores están obligados a someterse a las pruebas de detección.

Los títulos III y IV regulan la señalización y las autorizaciones administrativas (permisos de conducción y de circulación). El permiso por puntos (título IV) asigna al titular un crédito inicial de doce puntos, salvo ocho puntos a quienes tienen el permiso con una antigüedad no superior a tres años o lo recuperan tras perder todos los puntos; quien no es sancionado recibe bonificaciones hasta un máximo de quince puntos (art. 63). Las infracciones que restan puntos están en el anexo II.

El título V es el régimen sancionador. Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas, y si pueden ser delito se está a lo dispuesto en el art. 85 (art. 74.1 y 74.2). Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 74.3). Son leves las que no se califican expresamente como graves o muy graves, como circular en bicicleta sin alumbrado (art. 75). Son graves, cuando no sean delito, por ejemplo, no respetar los límites de velocidad según el anexo IV, las de preferencia de paso o adelantamiento o parar o estacionar en el carril bus o en zonas reservadas a personas con discapacidad (art. 76). Son muy graves, por ejemplo, conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o con drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria o circular en sentido contrario (art. 77).

Las multas son de hasta 100 euros para las infracciones leves, de 200 euros para las graves y de 500 euros para las muy graves; las de velocidad se rigen por el anexo IV (art. 80.1). Las infracciones de alcohol y drogas y la negativa a las pruebas se sancionan con 1.000 euros, aunque en el caso del alcohol esa cuantía solo se aplica al reincidente en el año anterior o a quien supera el doble de la tasa permitida (art. 80.2.a). Las multas pueden incrementarse en un 30 por ciento según la gravedad, los antecedentes, la reincidencia, el peligro creado y la proporcionalidad (art. 81).

La competencia sancionadora corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en las vías interurbanas y travesías (art. 84.1) y a los alcaldes en las infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, que pueden delegarla; quedan fuera de la competencia municipal las infracciones del título IV, como las de condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio (art. 84.4). Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen (art. 87.1), y sus denuncias tienen valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos, de la identidad de los autores y, en su caso, de la notificación (art. 88).

Notificada la denuncia, el denunciado tiene veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar y proponer pruebas; si el vehículo no fue detenido, el titular tiene el mismo plazo para identificar al conductor (art. 93.1). Si paga en ese plazo se sigue el procedimiento abreviado, con estas consecuencias: reducción del 50 por ciento de la multa, renuncia a alegar, terminación del procedimiento el día del pago sin resolución expresa, agotamiento de la vía administrativa y firmeza de la sanción (art. 94). Si no paga, se sigue el procedimiento ordinario.

Los agentes pueden inmovilizar el vehículo en los casos del art. 104, por ejemplo, cuando carezca de autorización para circular, tenga deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave, el conductor o el pasajero no lleven el casco o el sistema de retención infantil obligatorio, el conductor se niegue a las pruebas de alcohol o drogas o den positivo, o falte el seguro obligatorio. La autoridad puede retirar el vehículo y llevarlo al depósito si constituye peligro o perturba gravemente la circulación, si un accidente le impide continuar, si está estacionado sin distintivo en plazas reservadas a personas con discapacidad o en carriles reservados, entre otros casos (art. 105). Las infracciones prescriben a los tres meses las leves y a los seis meses las graves y muy graves, y el procedimiento caduca si no hay resolución en un año (art. 112).

Claves para el examen

Truco

Para las multas, piensa en 100-200-500-1.000: hasta 100 las leves, 200 las graves, 500 las muy graves y 1.000 para drogas, negativa a las pruebas y alcohol en los casos agravados. Y para el pronto pago, 20 y 50: veinte días naturales para pagar la mitad.

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