Tema 33: Inspección técnica de vehículos (ITV)
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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Inspección Técnica de Vehículos.
Resumen
La inspección técnica de vehículos (ITV) está regulada por el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, que traspuso la Directiva 2014/45/UE y sustituyó al Real Decreto 2042/1994. Su objeto es fijar los requisitos mínimos del régimen de inspecciones de los vehículos que circulan por la vía pública y las obligaciones de las estaciones ITV (art. 1). Se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España, incluidos los de los organismos públicos (art. 3). El art. 6 tiene la redacción dada en 2024 (en vigor desde el 01/10/2024).
Los vehículos, para poder circular, deben pasar la inspección técnica en una estación ITV en los casos, con la periodicidad y con las excepciones del real decreto, y la obligación es del titular o del arrendatario a largo plazo (art. 4.1 y 4.2). Las estaciones ITV las habilita el órgano competente de la comunidad autónoma donde están, que les asigna un código de identificación (art. 4.3). El art. 5 distingue tipos de inspección: las periódicas, las que se hacen con ocasión de reformas, las previas a la matriculación y otras previstas en la normativa.
La frecuencia de las inspecciones periódicas depende de la categoría y de la antigüedad (art. 6.1). Los turismos (M1) están exentos hasta los 4 años, pasan una inspección bienal de 4 a 10 años y anual desde los 10. Los ciclomotores (L1e) están exentos hasta los 3 años y después es bienal; el resto de la categoría L (motocicletas, triciclos, cuadriciclos y quads) está exento hasta los 4 años y después es bienal. Los autobuses (M2 y M3) pasan la inspección anual hasta los 5 años y semestral después; las furgonetas de hasta 3,5 toneladas (N1), exentas hasta los 2 años, bienal de 2 a 6, anual de 6 a 10 y semestral desde los 10; y los camiones de más de 3,5 toneladas y los remolques pesados, anual hasta los 10 años y semestral después.
Hay frecuencias especiales que no siguen la tabla general (art. 6.1): los vehículos de autoescuela (M1 y L) están exentos hasta los dos años, pasan la inspección anual de dos a cinco y semestral desde los cinco; y los turismos usados como taxis, ambulancias o en transporte escolar y de menores, anual hasta los cinco años y semestral después. Los vehículos mixtos se rigen por la frecuencia de la categoría N y los quads se equiparan al resto de la categoría L (art. 6.3 y 6.4). Los vehículos históricos tienen sus propias frecuencias (art. 6.2).
El plazo de validez de una inspección favorable se calcula sumando la frecuencia que corresponda a la fecha de la inspección; pero si se pasa en los 30 días naturales anteriores al vencimiento de la anterior, la frecuencia se suma a esa fecha de vencimiento, con lo que no se pierde ningún día (art. 6.5). Se puede exigir pasar la inspección antes de tiempo: tras un accidente con daños importantes en dirección, suspensión, transmisión, frenos o estructura; tras reformas no tramitadas; cuando los organismos con competencias de tráfico tengan fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas (en ese caso la inspección se limita al elemento sospechoso), o por cambio de uso o servicio (art. 6.7).
Para la Policía Local es clave el art. 6.9: si los agentes encargados de la vigilancia del tráfico detectan que un vehículo no ha pasado la inspección, además de formular la denuncia, conceden al titular un plazo de 10 días para someterlo a la ITV; si pasa ese plazo sin acreditar que lo ha presentado, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para la baja de oficio del vehículo. Como regla general, las inspecciones se hacen en una estación ITV habilitada, salvo vehículos que no puedan pasar por una línea (art. 7.1 y 7.2), y los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Parque Móvil del Estado y de las policías autonómicas pueden ser inspeccionados por sus propios organismos (art. 7.3).
Los defectos se califican en tres niveles (art. 9.2): leves (DL), que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo ni en el medio ambiente; graves (DG), que disminuyen las condiciones de seguridad, ponen en riesgo a otros usuarios o pueden afectar al medio ambiente; y muy graves (DMG), que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Si hay varios defectos en el mismo elemento, puede subirse la categoría si su efecto combinado aumenta el riesgo (art. 9.3).
El resultado de la inspección es favorable si no hay defectos o solo hay leves, desfavorable si hay algún defecto grave y negativo si hay algún defecto muy grave (art. 9.4). Los defectos leves deben repararse en un plazo máximo de dos meses, sin nueva inspección (art. 11.1). Con un resultado desfavorable, el vehículo solo puede circular para ir al taller y volver a la ITV, en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección (art. 11.2). Con un resultado negativo, el vehículo no puede circular y debe salir de la estación por medios ajenos (por ejemplo, en grúa); una vez reparado, se presenta a inspección en un plazo no superior a dos meses (art. 11.3). Si se presenta fuera de plazo, se hace una inspección completa (art. 11.4). Hay libertad para elegir estación ITV (art. 11.8).
En toda inspección se emite un informe, firmado por el director técnico de la estación ITV o por la persona en quien haya delegado, que tiene la consideración de certificado de inspección técnica; el modelo es único en toda España; la estación entrega una copia y lo conserva al menos cinco años, y los agentes encargados de la vigilancia del tráfico pueden requerir el informe de la última inspección (art. 10). Las comunidades autónomas deben tener un procedimiento para corregir resultados manifiestamente incorrectos (art. 10.5).
Los vehículos que superan favorablemente la inspección periódica deben colocar el distintivo V-19 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que se obtiene en la estación ITV y es la prueba de inspección; los vehículos históricos están exentos de llevarlo (art. 12.1). Los agentes comprueban la vigencia de la ITV en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, en su defecto, con el informe de inspección, la tarjeta ITV o el certificado de características (art. 12.2). Los certificados de ITV de otros Estados miembros se reconocen si el vehículo se matricula en España y siguen siendo válidos según las frecuencias españolas (art. 12.3).
Claves para el examen
- Norma vigente: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (sustituyó al RD 2042/1994).
- Obligado a pasar la ITV: el titular o el arrendatario a largo plazo (art. 4.2).
- Las estaciones ITV las habilita la comunidad autónoma (art. 4.3).
- Turismos M1: exento hasta 4 años, bienal de 4 a 10 y anual desde 10 (art. 6.1).
- Ciclomotores: exentos hasta 3 años y bienal después; resto de L y quads: exentos hasta 4 años (art. 6.1 y 6.4).
- Taxis, ambulancias y transporte escolar M1: anual hasta 5 años y semestral después (art. 6.1.b).
- Autobuses M2 y M3: anual hasta 5 años y semestral después (art. 6.1).
- Si se pasa en los 30 días naturales antes del vencimiento, la nueva validez cuenta desde el vencimiento (art. 6.5).
- Sin ITV: denuncia y plazo de 10 días; si no, la Jefatura de Tráfico inicia la baja de oficio (art. 6.9).
- Defectos: leves (DL), graves (DG) y muy graves (DMG) (art. 9.2).
- Resultado: favorable (sin defectos o leves), desfavorable (grave) y negativo (muy grave) (art. 9.4).
- Defectos leves: reparar en dos meses, sin nueva inspección (art. 11.1).
- Desfavorable o negativa: nueva inspección en dos meses como máximo (art. 11.2 y 11.3).
- Negativa: el vehículo sale de la estación por medios ajenos (art. 11.3).
- Distintivo V-19 de la ITV; exentos los vehículos históricos (art. 12.1).
Truco
Para los turismos, recuerda 4-2-10-1: exentos hasta los 4 años, cada 2 años hasta los 10 y cada año después. Y para el resultado, F-D-N como la gravedad: Favorable con leves, Desfavorable con graves (puede ir al taller) y Negativa con muy graves (sale en grúa).
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