Tema 34: El accidente de tráfico y su atestado
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.
Resumen
El accidente de tráfico no tiene una ley propia que lo defina con carácter general. La definición oficial a efectos estadísticos está en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (texto consolidado, vigente sin modificaciones desde el 1 de enero de 2015). Las obligaciones de los usuarios en caso de accidente están en el art. 51 de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015) y en los arts. 129 y 130 del Reglamento General de Circulación, y el atestado se regula en los arts. 292 a 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las «fases» de la intervención policial no están fijadas en ninguna norma: aquí se exponen solo a partir de esas obligaciones legales.
Según el anexo II.A) de la Orden INT/2223/2014, un accidente de tráfico con víctimas debe reunir tres circunstancias: producirse o tener su origen en una vía o terreno objeto de la legislación de tráfico; resultar una o varias personas fallecidas o heridas; y estar implicado al menos un vehículo en movimiento (incluidos tranvías y trenes en vías públicas). Las colisiones múltiples sucesivas se consideran un único accidente. Se excluyen las muertes naturales confirmadas o con indicios de suicidio (salvo que causen daños a otros) y los homicidios, lesiones o daños intencionados.
Un vehículo está implicado si colisiona con otro vehículo, peatón, animal u obstáculo; si sin colisión resultan víctimas sus ocupantes o solo daños; si está parado o estacionado de forma peligrosa y es factor del accidente; si el comportamiento de su conductor o pasajeros es factor del accidente; o si su conductor o un pasajero es arrollado por otro vehículo al subir o bajar de él o tras caer a la vía, caso en que ambos vehículos se consideran implicados. Las personas implicadas son conductores (en autoescuela, quien está a cargo de los mandos adicionales), pasajeros y peatones; también son peatones quienes llevan a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta, empujan un coche de niño, van en silla de ruedas o patines, o montan o guían animales.
Las víctimas se clasifican para el formulario (anexo II.B): fallecido a veinticuatro horas (en el acto o en las 24 horas siguientes), herido con hospitalización superior a veinticuatro horas y herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas; el resto son ilesos. Para la estadística nacional (anexo III) se considera fallecido quien muere en el acto o dentro de los treinta días siguientes, accidente mortal el que tiene al menos un fallecido y accidente grave el no mortal con al menos un herido hospitalizado más de veinticuatro horas.
Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, incluida la Policía Local en su ámbito, remiten la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico mediante el formulario del anexo I y por medios electrónicos (arts. 2 y 4), recabando de los centros sanitarios los datos de lesividad. Si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, los datos de suministro rápido se envían en el menor tiempo posible y como máximo en veinticuatro horas; en los demás accidentes con víctimas, en diez días naturales; y el formulario completo, en un mes (art. 3). Con esa información la DGT elabora la estadística nacional (art. 5).
Todo usuario implicado en un accidente, que lo presencie o tenga conocimiento de él, está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros o daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (art. 51.1 de la Ley sobre Tráfico y art. 129.1 del RGC). El implicado debe detenerse sin crear nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto, restablecer la seguridad, evitar modificar el estado de las cosas y las huellas si hay muertos o heridos graves, auxiliar a los heridos y recabar asistencia sanitaria, avisar a los agentes y permanecer en el lugar, y facilitar su identidad y los datos del vehículo (art. 129.2). No es necesario avisar ni quedarse si solo hay heridas claramente leves, la seguridad está restablecida y nadie lo pide.
Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar, debe retirarlo cuanto antes (art. 51.2 de la Ley sobre Tráfico y art. 130.1 del RGC). Los vehículos que puedan seguir lo harán de inmediato; si no pueden, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico si hay un lugar seguro y, si no, permanecen dentro con el cinturón abrochado; el conductor debe usar la luz de emergencia y el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario (hoy la señal luminosa V-16), y se prohíbe rellenar el parte en la plataforma de circulación (art. 130). Quien abandona a la víctima puede cometer omisión del deber de socorro (art. 195 CP) o abandono del lugar del accidente (art. 382 bis CP).
La Policía Local tiene atribuida la función de instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano, comunicándolo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes (art. 53.1.c y 53.2 de la LO 2/1986). El atestado es el documento en que la Policía Judicial especifica con la mayor exactitud los hechos averiguados, inserta las declaraciones e informes y anota las circunstancias que puedan ser prueba o indicio del delito, remitiendo informe de detenciones anteriores y requisitorias (art. 292 LECrim).
El atestado lo firma quien lo extiende, y se invita a firmar a los presentes, peritos y testigos en lo que les afecte (art. 293 LECrim); si no puede redactarse, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el fiscal o el juez (art. 294). Los funcionarios no pueden dejar pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento de sus diligencias a la autoridad judicial o al fiscal, salvo fuerza mayor (art. 295). Los atestados se consideran denuncias a efectos legales, y las declaraciones de los agentes sobre hechos de conocimiento propio valen como declaraciones testificales (art. 297).
En la práctica, el atestado por accidente suele recoger la inspección ocular del lugar, croquis y fotografías, la posición final de vehículos y huellas, los datos de vehículos, conductores y seguros, las pruebas de alcohol y drogas a los conductores implicados (obligatorias para ellos según la Ley sobre Tráfico), las declaraciones de implicados y testigos y la información sanitaria de los heridos; si hay indicios de delito (por ejemplo, contra la seguridad vial o imprudencia con resultado de lesiones), se remite al juzgado. Estas pautas proceden de las obligaciones de las normas citadas, no de un protocolo legal único.
Claves para el examen
- Definición oficial a efectos estadísticos: Orden INT/2223/2014, anexo II.
- Accidente con víctimas: vía pública, fallecidos o heridos y al menos un vehículo en movimiento.
- Las colisiones múltiples sucesivas son un único accidente.
- Se excluyen muertes naturales, suicidios y hechos intencionados.
- Llevar a pie una moto o un ciclo es ser peatón a efectos del formulario.
- Formulario: fallecido a 24 horas; estadística nacional: fallecido a 30 días.
- Accidente grave: algún herido hospitalizado más de 24 horas (anexo III).
- Remisión: 24 horas si hay fallecido o herido hospitalizado; 10 días en los demás; formulario completo en un mes (art. 3).
- Obligación de auxiliar o pedir auxilio (art. 51.1 Ley sobre Tráfico y art. 129.1 RGC).
- No modificar huellas ni el estado de las cosas si hay muertos o heridos graves (art. 129.2.c RGC).
- Salir por el lado contrario al tráfico y no rellenar el parte en la calzada (art. 130 RGC).
- Policía Local: atestados por accidentes dentro del casco urbano (art. 53.1.c LO 2/1986).
- El atestado lo firma quien lo extiende (art. 293 LECrim).
- Máximo 24 horas para dar cuenta al juez o al fiscal (art. 295 LECrim).
- Los atestados valen como denuncia (art. 297 LECrim).
Truco
Los tiempos del accidente: 24 horas para el muerto del formulario, 30 días para el muerto de la estadística, 24 horas para avisar al Registro si hay fallecido u hospitalizado, 10 días si no, y un mes para cerrar el formulario. Y para el juez, nunca más de 24 horas.
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