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Tema 35: Transporte escolar y de menores

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Real Decreto regulador de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Resumen

El epígrafe se refiere al Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, que sigue vigente. Tiene 14 artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales y un anexo con el distintivo luminoso. Su texto conserva remisiones a normas que ya han sido sustituidas: el Reglamento General de Circulación de 1992 (hoy Real Decreto 1428/2003), el Reglamento General de Conductores de 1997 (hoy Real Decreto 818/2009) y el Real Decreto 2042/1994 de inspección técnica (hoy Real Decreto 920/2017). Hay que leer esas remisiones como hechas a las normas vigentes.

El ámbito de aplicación es el núcleo del tema (art. 1). Se aplica a cuatro clases de transporte: a) los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte de los alumnos tenga menos de dieciséis años al comenzar el curso; b) las expediciones de transporte regular de uso general en que la mitad o más de las plazas estén reservadas a menores de dieciséis años; c) los transportes discrecionales en autobús cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de dieciséis años; y d) los transportes privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Solo pueden hacer estos transportes las empresas con la concesión o autorización administrativa que les habilite según las normas de ordenación de los transportes terrestres (art. 2). La antigüedad de los vehículos es una de las reglas más preguntadas: para el transporte regular de escolares, como regla general no pueden superar diez años desde su primera matriculación al inicio del curso, aunque se admiten hasta dieciséis años si se cumplen ciertos requisitos; y ningún transporte de los del art. 1 puede hacerse con vehículos de más de dieciséis años (art. 3). A estos efectos, la fecha de inicio del curso es el 1 de septiembre (art. 3.3).

El art. 4 fija las características técnicas. Los vehículos deben estar homologados en la categoría M, y entre otras cosas: el asiento del conductor protegido por una pantalla transparente; puertas de servicio accionadas por el conductor; ventanas que solo se abran como máximo en su tercio superior; asientos protegidos cuando estén frente a la escalera o sin respaldo delante a menos de 80 centímetros; dispositivo luminoso de emergencia que se encienda en las paradas mientras suben o bajan viajeros; martillos rompecristales protegidos; prohibición de autobuses de dos pisos salvo homologación especial; piso no deslizante y bordes de escalones de colores vivos; y una plaza o asiento propio para cada menor.

Durante el servicio, los vehículos llevan la señal V-10 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, colocada dentro del vehículo, delante y detrás, visible desde el exterior; puede sustituirse por el distintivo luminoso del anexo, que solo se ilumina en las paradas y hasta veinte segundos después de reanudar la marcha (art. 5). Los vehículos deben superar una inspección técnica específica en una estación ITV, que se anota en la tarjeta ITV (art. 6). Los conductores deben cumplir las condiciones del Reglamento General de Conductores (art. 7).

El acompañante es otra pieza clave (art. 8). Es una persona mayor de edad e idónea, distinta del conductor, que conoce los mecanismos de seguridad del vehículo y cuida de los menores durante el viaje y al subir y bajar. Es obligatorio, entre otros casos, siempre que se transporten alumnos de centros de educación especial, siempre en los discrecionales del párrafo c) y en cualquier transporte en autobús en que al menos el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años; debe ir cerca de la puerta de servicio central o trasera. Si es obligatorio, el transporte no puede hacerse sin él, salvo que no hacerlo supusiera un riesgo mayor para los menores (art. 8.2).

La velocidad máxima es la del Reglamento General de Circulación (art. 9). Hoy, el art. 48.1.b del Real Decreto 1428/2003 establece que, para los vehículos que hagan transporte escolar y de menores, en las vías fuera de poblado se reduce en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada para cada tipo de vehículo y de vía (redacción del RD 518/2026, en vigor desde el 01/10/2026, que mantiene esta reducción). En el transporte regular de escolares, el itinerario y las paradas figuran en la autorización y se comunican antes al órgano de tráfico, que tiene tres días para proponer cambios; la parada del centro escolar, si no puede estar dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha y, si los alumnos tienen que cruzar la vía, se adoptan señales y medidas, incluso la presencia de un agente de la circulación (art. 10.1). Los menores suben y bajan por la puerta más cercana al conductor o al acompañante (art. 10.4).

El tiempo que los menores permanecen en el vehículo en los trayectos entre su domicilio y el centro escolar no debe alcanzar, en circunstancias normales, una hora por cada sentido del viaje, salvo casos excepcionales justificados (art. 11). Las empresas deben tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños de los ocupantes (art. 12). La entidad que contrate alguno de los transportes de los párrafos a), b) y c) del art. 1 (por ejemplo, un colegio o un ayuntamiento) debe acreditar al acompañante, diseñar rutas que no superen el tiempo máximo y exigir al transportista la autorización de transporte, la tarjeta ITV en vigor y los seguros (art. 13).

En cuanto a infracciones (art. 14), el incumplimiento de las características técnicas, del distintivo, de la inspección técnica, de los requisitos de los conductores o de la velocidad se considera infracción de las normas de tráfico y vehículos a las que remite el propio artículo (citadas con la numeración de las normas de entonces). El párrafo segundo del art. 14 fue anulado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2003, según el texto consolidado. Para la Policía Local, el tema es práctico: en los controles de transporte escolar se comprueba la señal V-10, la documentación de la ITV, el acompañante cuando es obligatorio, el número de plazas y la velocidad, y la seguridad de las paradas junto a los colegios.

La DGT realiza campañas especiales de vigilancia del transporte escolar (véase el vídeo de la DGT de este tema). Los datos concretos de cada campaña (vehículos controlados, denuncias) no forman parte de la norma y no se recogen aquí. En Extremadura no hay una norma autonómica propia que sustituya al Real Decreto 443/2001 entre las fuentes consultadas: se aplica la estatal.

Claves para el examen

Truco

Las fracciones del artículo 1 van de menos a más: un tercio en el transporte regular de escolares y en el privado complementario, la mitad de las plazas reservadas en el regular de uso general y tres cuartos en el discrecional en autobús. Y para los vehículos, 10 y 16: diez años como regla y dieciséis como tope.

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