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Tema 26: Delitos contra la seguridad vial e imprudencias

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la seguridad vial. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

Resumen

El tema reúne dos grupos de delitos. El primero son los delitos contra la seguridad vial (capítulo IV del título XVII del Código Penal, arts. 379-385 ter), delitos de peligro que se cometen sin necesidad de causar daño a nadie. El segundo, los delitos de resultado cometidos por imprudencia al circular: el homicidio (art. 142) y las lesiones (art. 152) imprudentes y los daños imprudentes (art. 267). El epígrafe menciona además los «delitos leves cometidos con ocasión de la circulación», heredados de las antiguas faltas de imprudencia. Con la LO 1/2015 y la LO 2/2019 se distingue entre imprudencia grave, que es delito, e imprudencia menos grave, que en tráfico es delito leve perseguible solo en ciertos casos. La imprudencia leve ha quedado fuera del Código Penal y se resuelve por vía civil.

Velocidad y alcohol o drogas (art. 379). Es delito conducir un vehículo de motor o ciclomotor a más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana o a más de 80 km/h en vía interurbana (379.1). También lo es conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o bebidas alcohólicas; y en todo caso, con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre (379.2). Por debajo de esas tasas, el delito exige probar la influencia en la conducción (síntomas, forma de conducir). Las penas son prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, siempre, privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años.

Conducción temeraria (art. 380). Es conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de más de 1 a 6 años. Se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren a la vez el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa objetiva de alcohol del 379.2. La conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381), conocida como «conductor suicida» o kamikaze, es la forma más grave. Se castiga con prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de 6 a 10 años, y si no se pone a nadie en concreto peligro, con prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la misma privación.

Concurso con resultado (art. 382). Si además del riesgo se causa un resultado lesivo constitutivo de delito, el juez aprecia solo la infracción más gravemente penada, en su mitad superior, y condena a la responsabilidad civil. Si el resultado concurre con el art. 381, la privación del permiso se impone en su mitad superior. Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis, LO 2/2019). Lo comete el conductor que, fuera de los casos del art. 195 y sin riesgo propio ni ajeno, abandona voluntariamente el lugar tras causar un accidente con fallecidos o con lesiones de los arts. 147.1, 149 o 150. La pena es de prisión de 6 meses a 4 años y privación del permiso de 1 a 4 años si el origen fue imprudente, y de prisión de 3 a 6 meses y privación de 6 meses a 2 años si fue fortuito.

Negativa a las pruebas (art. 383). El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legales de alcoholemia o de drogas es castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 a 4 años. Es un delito autónomo, que se comete aunque el conductor no estuviera bebido. Sin permiso (art. 384). Es delito conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de los puntos, tras haber sido privado del permiso cautelar o definitivamente por decisión judicial, o sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Se castiga con prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos de 31 a 90 días. Conducir con el permiso caducado o con un permiso de clase distinta no está en el art. 384 y se sanciona por vía administrativa.

Grave riesgo para la circulación (art. 385). Comete este delito quien origina un grave riesgo colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables, alterando, sustrayendo o anulando la señalización, o por cualquier otro medio. También quien no restablece la seguridad de la vía cuando tiene obligación de hacerlo. La pena es prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días. Se aplican además dos reglas comunes. El vehículo usado es instrumento del delito a efectos del comiso (art. 385 bis). Y en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385, el juez puede rebajar en un grado la prisión por la menor entidad del riesgo, razonándolo en la sentencia (art. 385 ter).

Homicidio imprudente (art. 142). Por imprudencia grave se castiga con prisión de 1 a 4 años y, si se usa un vehículo a motor o ciclomotor, también con privación del permiso de 1 a 6 años. Es en todo caso imprudencia grave la conducción en la que una circunstancia del art. 379 (velocidad, alcohol o drogas) determina el resultado. Por imprudencia menos grave se castiga con multa de 3 a 18 meses y, con vehículo, privación del permiso de 3 a 18 meses. Es en todo caso imprudencia menos grave la no calificada como grave en la que haya sido determinante una infracción grave de las normas de tráfico, lo que debe apreciarse en resolución motivada. El homicidio por imprudencia menos grave solo se persigue por denuncia del agraviado, salvo que se cometa con vehículo a motor o ciclomotor. Si hay varios fallecidos o heridos graves y el hecho es de notoria gravedad, la pena puede subir uno o dos grados (art. 142 bis).

Lesiones imprudentes (art. 152). Por imprudencia grave, las penas dependen del resultado: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses para las lesiones del art. 147.1, prisión de 1 a 3 años para las del art. 149 (pérdida de un órgano o miembro principal, por ejemplo) y prisión de 6 meses a 2 años para las del art. 150. Con vehículo se añade la privación del permiso de 1 a 4 años, y la conducción con circunstancias del art. 379 que determinan el resultado es en todo caso imprudencia grave. Por imprudencia menos grave, las lesiones del 147.1 se castigan con multa de 1 a 2 meses, y las de los arts. 149 y 150, con multa de 3 a 12 meses. Con vehículo se añade la privación del permiso de 3 a 18 meses. Este delito solo es perseguible por denuncia del agraviado o de su representante legal. El art. 152 bis permite subir la pena si hay pluralidad de lesionados graves.

Daños imprudentes (art. 267). Los daños por imprudencia grave de más de 80.000 euros se castigan con multa de 3 a 9 meses. Solo se persiguen previa denuncia del agraviado o de su representante legal, aunque el fiscal también puede denunciar si la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. El perdón del ofendido extingue la acción penal. Los daños imprudentes de menor cuantía, o por imprudencia no grave, no son delito y se reclaman por la vía civil y el seguro obligatorio. Relacionado con el tráfico está también la omisión del deber de socorro (art. 195). Se castiga con multa de 3 a 12 meses no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave pudiendo hacerlo sin riesgo. Si la víctima lo es por un accidente causado por quien omite el auxilio, la pena es de prisión de 6 a 18 meses si el accidente fue fortuito, y de 6 meses a 4 años si fue imprudente.

Para la Policía Local estos delitos son de intervención diaria. Instruye los atestados por accidentes en el casco urbano (art. 53.1.c de la LO 2/1986 y art. 8.1.c de la Ley 4/2007) y hace las pruebas de alcohol y drogas con las garantías del Reglamento General de Circulación (tema 33). Interviene el vehículo y retiene el permiso cuando procede (art. 770.6.ª LECrim, tema 27). Y en los delitos contra la seguridad vial el detenido puede renunciar a la asistencia de abogado (art. 520.8 LECrim). Cuando la conducta no llega a delito (por ejemplo, una tasa entre 0,25 y 0,60 mg/l sin síntomas de influencia, o el exceso de velocidad por debajo de los umbrales del art. 379), se tramita como infracción administrativa conforme a la Ley sobre Tráfico (tema 32).

Claves para el examen

Truco

Velocidad «60-80» (más de 60 en ciudad y más de 80 fuera) y alcohol «0,60-1,2» (aire y sangre). Y para el permiso, sube la escalera: 379 y 383, de más de 1 a 4 años; 380, de más de 1 a 6; 381, de 6 a 10.

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