Tema 25: Homicidio, delitos leves contra las personas y patrimonio
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
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Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Resumen
El tema 25 combina tres bloques del libro II del Código Penal. El primero es el homicidio y sus formas (título I, arts. 138-143). El segundo, los delitos leves contra las personas, herederos de las antiguas faltas: lesiones y maltrato de obra leves, amenazas, coacciones y vejaciones leves. El tercero, los delitos y delitos leves contra el patrimonio y el orden socioeconómico (título XIII, arts. 234-304). La LO 1/2015 suprimió las faltas y convirtió muchas en delitos leves, casi siempre castigados con multa y, en las infracciones contra las personas, perseguibles solo por denuncia del agraviado. En el patrimonio, la frontera habitual entre el delito y el delito leve es la cuantía de 400 euros.
Homicidio (art. 138). El que mata a otro es castigado con prisión de 10 a 15 años. La pena sube un grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si el hecho es además atentado contra la autoridad o sus agentes (art. 550). Asesinato (art. 139). Es matar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido) o para facilitar otro delito o evitar que se descubra. La pena es prisión de 15 a 25 años, en su mitad superior si concurren varias circunstancias. Asesinato con prisión permanente revisable (art. 140). Se impone cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato sigue a un delito contra la libertad sexual de la víctima, cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal, o cuando ha sido condenado por la muerte de más de dos personas.
El homicidio imprudente (art. 142) se estudia en el tema 26. Inducción y cooperación al suicidio y eutanasia (art. 143). Inducir al suicidio se castiga con prisión de 4 a 8 años; cooperar con actos necesarios, con prisión de 2 a 5 años, y la cooperación que llega a ejecutar la muerte, con prisión de 6 a 10 años. Si se causa o coopera en la muerte de una persona con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, a petición expresa, seria e inequívoca de ella, la pena baja uno o dos grados. Y no hay responsabilidad cuando se actúa conforme a la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia (143.4 y 143.5).
Lesiones y delitos leves contra las personas. El tipo básico de lesiones (art. 147.1) se castiga con prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Exige que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; la simple vigilancia de su curso no es tratamiento. Si la lesión no requiere tratamiento, es delito leve con multa de 1 a 3 meses (147.2). Golpear o maltratar de obra sin causar lesión es delito leve con multa de 1 a 2 meses (147.3). Estos dos delitos leves solo son perseguibles por denuncia del agraviado o de su representante (147.4). Cuando la víctima es la pareja, la expareja o una persona vulnerable que convive con el autor, las mismas conductas se castigan como delito menos grave de maltrato del art. 153 (tema 38).
Otros delitos leves contra las personas. Amenazar de modo leve a otro, fuera de los supuestos más graves, se castiga con multa de 1 a 3 meses y solo por denuncia (art. 171.7). La coacción leve tiene la misma pena y el mismo requisito de denuncia (art. 172.3). La injuria o vejación injusta leve solo es delito cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 (pareja, familiares o personas vulnerables convivientes); fuera de ese ámbito, la injuria leve entre particulares no es delito y se reclama por la vía civil. En los delitos leves rige el juicio por delito leve (arts. 962-977 LECrim), y la policía puede citar directamente a las partes ante el juzgado de guardia.
Hurto (art. 234). Es tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído vale más de 400 euros, prisión de 6 a 18 meses; si no pasa de 400, delito leve con multa de 1 a 3 meses. Hay dos excepciones: que concurra una circunstancia agravante del art. 235 (cosas de valor histórico, de primera necesidad, multirreincidencia cualificada, uso de menores de dieciséis años y, desde la LO 1/2026, de 8 de abril, teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales, entre otras) o que el autor tenga al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, uno de ellos leve (multirreincidencia, 234.2). Si se neutralizan alarmas o dispositivos de seguridad, la pena va en su mitad superior (234.3). Hurto o robo de uso de vehículos (art. 244). Usar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo, y restituirlo en 48 horas se castiga con trabajos de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses. Si no se restituye, se castiga como hurto o robo.
Robo (arts. 237-242). Es el apoderamiento con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar o abandonarlo, o violencia o intimidación en las personas, al cometerlo, en la huida o sobre quien acude en auxilio de la víctima (art. 237). Son fuerza en las cosas el escalamiento; el rompimiento de pared, techo o suelo; la fractura de puerta, ventana o muebles cerrados; el uso de llaves falsas y la inutilización de alarmas (art. 238). El robo con fuerza se castiga con prisión de 1 a 3 años, y de 2 a 5 años con las agravantes del art. 235 (art. 240). El robo con violencia o intimidación, con prisión de 2 a 5 años; de 3 años y 6 meses a 5 años en casa habitada o local abierto al público, y en su mitad superior con armas o medios peligrosos (art. 242). El robo no se degrada a delito leve por la cuantía. La extorsión, obligar a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto patrimonial, se castiga con prisión de 1 a 5 años (art. 243).
Usurpación (arts. 245-247). La ocupación con violencia o intimidación de un inmueble o la usurpación de un derecho real ajeno se castiga con prisión de 1 a 2 años. Ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada, o mantenerse en él contra la voluntad del titular, es delito leve con multa de 3 a 6 meses (art. 245.2). Si es morada, la conducta es allanamiento (art. 202). Alterar lindes, términos o mojones se castiga con multa de 3 a 18 meses, o de 1 a 3 meses si la utilidad no supera 400 euros (art. 246). Estafa (arts. 248-251). Es usar con ánimo de lucro engaño bastante para producir error en otro e inducirlo a un acto de disposición en su perjuicio o en el de un tercero. Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 1 a 3 meses si no excede de 400 euros. Son también estafa la manipulación informática y el uso fraudulento de tarjetas o instrumentos de pago, o de sus datos (art. 249), y se agrava en los casos del art. 250.
Apropiación indebida (arts. 253-254). La comete quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cosas muebles recibidos en depósito, comisión, custodia u otro título que obliga a devolverlos, o niega haberlos recibido. Se castiga con las penas de la estafa (art. 253). Quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de esos casos, por ejemplo una cosa perdida, es castigado con multa de 3 a 6 meses, o de 1 a 2 meses si no excede de 400 euros (art. 254). Daños (arts. 263-267). Causar daños en propiedad ajena se castiga con multa de 6 a 24 meses, y si no exceden de 400 euros, con multa de 1 a 3 meses. Se agrava con prisión de 1 a 3 años si se causan para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como venganza por sus actos, si afectan a bienes de dominio público o si causan graves perjuicios, entre otros supuestos (art. 263.2). Los daños imprudentes graves de más de 80.000 euros están en el art. 267 (tema 26).
El orden socioeconómico incluye además, entre otros, la receptación (art. 298), el blanqueo de capitales (art. 301), los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277) y los delitos contra el mercado y los consumidores (arts. 278-286). Para el policía local lo práctico es distinguir bien las figuras. El hurto se comete sin fuerza ni violencia y el robo con ellas; en la estafa es la víctima engañada quien entrega la cosa; en la apropiación indebida, el autor ya tenía la cosa legítimamente y no la devuelve. Si la cuantía no supera los 400 euros, hurto, estafa, apropiación y daños son delitos leves. En el atestado debe constar el valor de lo sustraído o dañado, porque determina la calificación. Una cláusula común permite excluir la responsabilidad penal, aunque no la civil, en los delitos patrimoniales sin violencia ni intimidación entre parientes cercanos (art. 268).
Claves para el examen
- Homicidio: prisión de 10 a 15 años; un grado más si concurre circunstancia del 140.1 o si es atentado (art. 138).
- Asesinato: alevosía, precio, ensañamiento o facilitar u ocultar otro delito; prisión de 15 a 25 años (art. 139).
- Prisión permanente revisable: víctima menor de 16 o vulnerable, tras un delito sexual, organización criminal o más de dos muertes (art. 140).
- Inducción al suicidio: prisión de 4 a 8 años; no hay responsabilidad si se aplica la ley de eutanasia (art. 143).
- Lesión básica: requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia (art. 147.1).
- Lesión leve: multa de 1 a 3 meses; maltrato de obra sin lesión: multa de 1 a 2 meses; solo con denuncia (art. 147.2-4).
- Amenazas y coacciones leves: multa de 1 a 3 meses, solo con denuncia (arts. 171.7 y 172.3).
- Hurto: más de 400 €, prisión de 6 a 18 meses; hasta 400 €, delito leve con multa de 1 a 3 meses (art. 234).
- Multirreincidencia: tres condenas previas (una leve) convierten el hurto leve en hurto del 234.1.
- Robo = fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237); sin modalidad leve por cuantía.
- Fuerza en las cosas: escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas, inutilizar alarmas (art. 238).
- Penas del robo: con fuerza, 1-3 años (art. 240); con violencia o intimidación, 2-5 años (art. 242).
- Uso de vehículo ajeno devuelto en 48 h: trabajos o multa; si no, hurto o robo (art. 244).
- Estafa: engaño bastante, error y acto de disposición (art. 248); incluye el uso fraudulento de tarjetas (art. 249).
- Apropiación indebida: no devolver lo recibido en depósito (art. 253); daños de hasta 400 €: multa de 1 a 3 meses (art. 263).
Truco
Los 400 euros son la línea roja del patrimonio: por debajo, hurto, estafa, apropiación de cosa perdida y daños son delitos leves; el robo, en cambio, nunca baja de delito por la cuantía. Y para el asesinato, «A-P-E-F»: Alevosía, Precio, Ensañamiento y Facilitar u ocultar otro delito.
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