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Tema 24: Delitos contra la Administración pública, atentados y desórdenes

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

Resumen

El tema 24 abarca los delitos contra la Administración pública (título XIX del Código Penal, arts. 404-445), cometidos por funcionarios y autoridades contra el correcto funcionamiento de la Administración, y los delitos contra el orden público de atentado, resistencia, desobediencia y desórdenes públicos (título XXII, arts. 550-561). Antes de estudiarlos hay que saber quién es autoridad y quién funcionario a efectos penales (art. 24 CP). Es autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tiene mando o ejerce jurisdicción propia; siempre lo son los parlamentarios y los fiscales. Es funcionario público todo el que, por disposición de la ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas. Los policías locales son funcionarios públicos y agentes de la autoridad (art. 7 LOFCS).

Prevaricación (art. 404). La comete la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo de 9 a 15 años. El art. 405 castiga el nombramiento ilegal. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. El funcionario que abandona su destino para no impedir o no perseguir delitos de los títulos XXI a XXIV es castigado con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años; si lo hace para no perseguir otros delitos, con inhabilitación especial de 1 a 3 años (art. 407). Quien deja intencionadamente de promover la persecución de los delitos que conoce es castigado con inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 408), un delito que afecta de lleno a la función policial.

Desobediencia y denegación de auxilio. Las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir resoluciones judiciales u órdenes superiores dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales son castigados con multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años (art. 410.1). No hay responsabilidad si el mandato constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la ley (410.2), en línea con el art. 5.1.d) LOFCS. El funcionario requerido que no presta el auxilio debido a la Administración de Justicia u otro servicio público es castigado con multa de 3 a 12 meses y suspensión de 6 meses a 2 años. Si es autoridad, jefe de una fuerza pública o agente de la autoridad, con multa de 12 a 18 meses y suspensión de 2 a 3 años (art. 412). Si, requerido por un particular, no presta el auxilio para evitar un delito contra la vida, la pena es multa de 18 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años, con penas menores para otros delitos o males (412.3).

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413-418). La autoridad o funcionario que a sabiendas sustrae, destruye, inutiliza u oculta documentos cuya custodia tiene encomendada es castigado con prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años (art. 413). También se castigan la destrucción de los medios que impiden acceder a documentos restringidos y la revelación de secretos o informaciones que el funcionario conoce por su cargo (art. 417). Cohecho (arts. 419-427 bis). El funcionario que recibe o solicita dádiva o promesa para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo, o para no realizar o retrasar el debido, es castigado con prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años (art. 419). Si es para realizar un acto propio de su cargo, con prisión de 2 a 4 años (art. 420). Si solo admite un regalo ofrecido en consideración a su cargo, con prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años (art. 422).

El particular que ofrece o entrega la dádiva es castigado con las mismas penas de prisión y multa que el funcionario corrompido (art. 424), y también si la entrega atendiendo a la solicitud del funcionario. Tráfico de influencias (arts. 428-430). Lo comete el funcionario o autoridad que influye en otro prevaliéndose de su cargo o de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico. La pena es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación de 5 a 9 años, en su mitad superior si obtiene el beneficio (art. 428). El particular que influye de la misma forma también es castigado (art. 429).

Malversación (arts. 432-435 bis, redacción de la LO 14/2022). La comete la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo. Se castiga con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años (art. 432.1). Se agrava, con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20, si causa un daño grave al servicio público, si el perjuicio supera 50.000 euros o si afecta a bienes artísticos o destinados a aliviar una calamidad. Por encima de 250.000 euros la prisión va en su mitad superior (432.2). Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438). El funcionario que, al intervenir en contratos públicos o liquidaciones, se concierta con los interesados o usa artificios para defraudar a un ente público es castigado con prisión de 2 a 6 años (art. 436), con la misma prisión para el particular. Las exacciones ilegales consisten en exigir derechos o tarifas indebidos (art. 437).

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y abusos en el ejercicio de su función (arts. 439-444). El funcionario que, debiendo intervenir por su cargo en un contrato u operación, se aprovecha para participar en él es castigado con prisión de 6 meses a 2 años, multa e inhabilitación de 2 a 7 años (art. 439). Se castigan también las actividades privadas incompatibles de asesoramiento (art. 441), el uso de información privilegiada (art. 442) y el abuso de la función para solicitar sexualmente a personas con asuntos pendientes ante el funcionario o bajo su custodia (art. 443). Este último afecta a los responsables de la custodia de detenidos.

Atentado (arts. 550-554). Son reos de atentado los que agreden, o con intimidación grave o violencia oponen resistencia grave, o acometen a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Siempre es atentado el cometido contra docentes y sanitarios en sus funciones (art. 550.1). Las penas son prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses contra autoridad, y prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (550.2). Contra miembros del Gobierno, parlamentarios, corporaciones locales, jueces o fiscales, prisión de 1 a 6 años (550.3). La pena sube un grado si se usan armas u objetos peligrosos, si la violencia es potencialmente peligrosa para la vida, si se acomete con un vehículo de motor o en un motín penitenciario (art. 551). Las mismas penas se aplican a quien ataca a los militares de servicio uniformados, a quien auxilia a los agentes, a los bomberos, sanitarios y equipos de socorro en emergencias y a la seguridad privada que coopera con las FCS (art. 554).

Resistencia y desobediencia. Quienes, sin llegar al atentado, resisten o desobedecen gravemente a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada que coopera con las FCS, son castigados con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses (art. 556.1). Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en sus funciones es delito leve con multa de 1 a 3 meses (556.2). La desobediencia o resistencia leve y las faltas de respeto a los agentes son infracciones administrativas de la LO 4/2015, de seguridad ciudadana (arts. 36.6 y 37.4). Para un policía la distinción práctica es esta: agredir, acometer o resistir con violencia grave es atentado; resistir o desobedecer de forma grave sin violencia grave es el delito del art. 556; y lo leve es infracción administrativa.

Desórdenes públicos (arts. 557-561, reformados por la LO 14/2022). Se castiga con prisión de 6 meses a 3 años a quienes, actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizan las vías públicas con peligro para la vida o la salud o invaden instalaciones alterando gravemente servicios esenciales (art. 557.1). Si lo hace una multitud idónea para afectar gravemente el orden público, la pena es prisión de 3 a 5 años, y sube si se portan instrumentos peligrosos, hay pillaje o armas de fuego (557.2 y 557.3). La ocupación en grupo de domicilios de personas jurídicas, despachos u oficinas con perturbación relevante se castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa (art. 557 bis). También son delito los daños que interrumpen telecomunicaciones, vías férreas o suministros de agua, gas o electricidad (art. 560) y la falsa alarma que moviliza a los servicios de policía, asistencia o salvamento, castigada con prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses (art. 561).

Claves para el examen

Truco

Escalera de la reacción contra el agente: agresión o resistencia con violencia grave = atentado (550); resistencia o desobediencia grave sin violencia grave = 556.1; lo leve = infracción de la Ley de seguridad ciudadana. En el cohecho, cuanto peor es el acto comprado, más pena: contrario al cargo, 3-6 años; propio del cargo, 2-4; simple regalo, 6 meses a 1 año.

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