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Tema 8: El reglamento y la potestad reglamentaria local

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 8: «El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 8; Las Rozas 2026, tema 6; Madrid 2025, tema 4; Alcorcón 2026, tema 3)

Resumen

El reglamento es una norma escrita dictada por la Administración con rango inferior a la ley. Lo dictan el Gobierno de la Nación, que ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE), los gobiernos de las Comunidades Autónomas y los órganos de gobierno locales (art. 128.1 de la Ley 39/2015). Los tribunales controlan esta potestad (art. 106.1 CE).

Límites. Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes ni regular materias reservadas a la ley; sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley, tampoco pueden tipificar delitos, faltas o infracciones, establecer penas o sanciones ni crear tributos u otras prestaciones públicas (art. 128.2 de la Ley 39/2015). Se ordenan por jerarquía y ninguno puede vulnerar otro de rango superior (128.3). Una resolución particular tampoco puede saltarse un reglamento, aunque la dicte un órgano superior (inderogabilidad singular, art. 37 de la Ley 39/2015).

Clases. Por su relación con la ley se distinguen los reglamentos ejecutivos (desarrollan una ley), los independientes (organizativos, sin ley previa que desarrollar) y los de necesidad (para situaciones de emergencia). Por el órgano que los dicta, en el Estado hay Reales Decretos del Presidente o acordados en Consejo de Ministros, que están por encima de las Órdenes Ministeriales (art. 24 de la Ley 50/1997, del Gobierno); y por su ámbito, estatales, autonómicos y locales. Por sus efectos, se distinguen los reglamentos jurídicos o normativos (afectan a los ciudadanos) de los administrativos u organizativos (organización interna).

Principios de buena regulación (art. 129 de la Ley 39/2015): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que deben justificarse en el preámbulo. La proporcionalidad exige la regulación imprescindible y las medidas menos restrictivas. Además, las Administraciones revisan periódicamente sus normas (art. 130) y publican un Plan Anual Normativo (art. 132); la STC 55/2018 declaró los arts. 129, 130, 132 y 133 contrarios al orden constitucional de competencias en los términos de sus fundamentos 7 b) y 7 c), por lo que no se imponen igual a las Comunidades Autónomas (del art. 133 se salvan la consulta pública previa y el primer párrafo de su apartado 4).

Participación (art. 133 de la Ley 39/2015): antes de redactar el proyecto se hace una consulta pública en el portal web sobre los problemas, la necesidad, los objetivos y las alternativas de la norma; y, si la norma afecta a derechos e intereses legítimos, se publica el texto para dar audiencia a los afectados. Para entrar en vigor y producir efectos, los reglamentos se publican en el diario oficial correspondiente (art. 131).

Procedimiento en el Estado (arts. 26 y 27 de la Ley 50/1997): estudios previos, consulta pública por el portal web del ministerio, redacción del texto con su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, audiencia e información pública, informes (entre ellos el de la Secretaría General Técnica) y, cuando proceda, el dictamen del Consejo de Estado, antes de su aprobación. Puede acordarse una tramitación urgente que reduce los plazos a la mitad.

Potestad reglamentaria local. En su calidad de Administraciones territoriales, a los municipios, provincias e islas les corresponden en todo caso las potestades reglamentaria y de autoorganización (art. 4.1.a de la Ley 7/1985). Las normas locales son las ordenanzas, que regulan las relaciones con los vecinos (por ejemplo, la de movilidad o la de terrazas), y los reglamentos, entre ellos el reglamento orgánico, que regula la organización municipal. Al lado están los bandos, que dicta el Alcalde (art. 21.1.e) para recordar o aplicar normas o en situaciones de urgencia. Las ordenanzas y bandos son uno de los medios de intervención en la actividad de los ciudadanos (art. 84.1.a).

Aprobación de las ordenanzas (art. 49 de la Ley 7/1985): aprobación inicial por el Pleno; información pública y audiencia a los interesados durante treinta días como mínimo, y resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se presenta ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo provisional se entiende definitivo. En los municipios de régimen común aprueba el Pleno (art. 22.2.d); el reglamento orgánico exige mayoría absoluta del número legal de miembros (art. 47.2.f). En los municipios de gran población, como Madrid, la Junta de Gobierno Local aprueba los proyectos (art. 127.1.a) y el Pleno los aprueba definitivamente (art. 123.1.d).

Publicación y entrada en vigor: las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (en la Comunidad de Madrid, el BOCM) y no entran en vigor hasta que se publica su texto completo y pasa el plazo de quince días hábiles del art. 65.2, en el que el Estado o la Comunidad Autónoma pueden requerir su anulación (art. 70.2 de la Ley 7/1985). Las ordenanzas fiscales y los presupuestos siguen las reglas de la legislación de haciendas locales.

Claves para el examen

Truco

Para la ordenanza piensa en «1-30-1-15»: una aprobación inicial del Pleno, 30 días de información pública, una aprobación definitiva (o automática si nadie reclama) y 15 días hábiles después de publicarla en el boletín para que entre en vigor.

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