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Tema 7: El Derecho administrativo y sus fuentes

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 7: «Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 7; Madrid 2025, tema 4; Alcorcón 2026, tema 3)

Resumen

El Derecho es el conjunto de normas que ordenan la convivencia y que se pueden imponer por la fuerza del Estado. El Derecho administrativo es la parte del Derecho público que regula la organización y la actividad de las Administraciones Públicas y sus relaciones con los ciudadanos. Su base está en la Constitución: la Administración sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1), y los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de su actuación (art. 106.1).

La Administración y el Derecho: la Administración no actúa libremente, sino con las potestades que le da el ordenamiento. Así lo repite el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: las Administraciones actúan con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho, y deben respetar principios como el servicio efectivo a los ciudadanos, la transparencia, la buena fe, la confianza legítima y la lealtad institucional, la eficacia y la eficiencia.

El principio de legalidad lo garantiza el art. 9.3 de la Constitución junto con la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad. Para los particulares rige la regla de que pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe; la Administración, en cambio, solo puede hacer lo que el ordenamiento le permite (vinculación positiva). Además, hay materias reservadas a la ley: por ejemplo, un reglamento no puede crear infracciones ni sanciones (art. 128.2 de la Ley 39/2015) y el desarrollo de los derechos del Capítulo segundo del Título I exige ley (art. 53.1 CE).

Las fuentes del Derecho son las formas en que se crean las normas. Según el art. 1 del Código Civil, son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (1.1). Carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (1.2). La costumbre solo rige en defecto de ley, si no es contraria a la moral o al orden público y se prueba (1.3); los principios generales se aplican en defecto de ley o costumbre y además informan todo el ordenamiento (1.4).

Los tratados internacionales se aplican directamente cuando se publican íntegramente en el BOE (art. 1.5 CC; art. 96.1 CE). La jurisprudencia del Tribunal Supremo no es fuente, pero complementa el ordenamiento con su doctrina reiterada (1.6), y los jueces tienen el deber inexcusable de resolver ateniéndose al sistema de fuentes (1.7).

Reglas de aplicación del Título preliminar del Código Civil: las leyes entran en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE si no dicen otra cosa (art. 2.1); solo se derogan por otras posteriores y la derogación de una ley no revive la que ella derogó (2.2); no son retroactivas salvo que lo digan (2.3). Las normas se interpretan según el sentido de sus palabras, el contexto, los antecedentes y la realidad social, atendiendo a su espíritu y finalidad (art. 3.1); cabe la analogía cuando hay identidad de razón (art. 4.1), y la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento (art. 6.1).

Fuentes propias del Derecho administrativo, de mayor a menor rango: la Constitución, norma suprema; el Derecho de la Unión Europea y los tratados; las leyes (orgánicas y ordinarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas) y, con su mismo rango, los decretos-leyes y decretos legislativos del Gobierno, y por debajo de todas ellas los reglamentos. Las leyes orgánicas se reservan a ciertas materias y exigen mayoría absoluta del Congreso (art. 81 CE).

El Gobierno dicta normas con rango de ley de dos formas. Los decretos legislativos (art. 85) nacen de una delegación de las Cortes: por ley de bases para textos articulados o por ley ordinaria para textos refundidos (art. 82.2), siempre de forma expresa, para materia concreta y con plazo, sin delegaciones implícitas ni subdelegación (82.3); las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni normas retroactivas (art. 83). Los decretos-leyes (art. 86) son disposiciones provisionales para casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no pueden afectar a las instituciones básicas, a los derechos del Título I, al régimen autonómico ni al Derecho electoral, y el Congreso debe convalidarlos o derogarlos en treinta días.

Por debajo de la ley está el reglamento, que dicta el Gobierno en ejercicio de su potestad reglamentaria (art. 97 CE), y también los gobiernos autonómicos y locales (art. 128.1 de la Ley 39/2015). Los reglamentos no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes, ni regular materias reservadas a la ley, y se ordenan por jerarquía (128.2 y 3). Su concepto, sus clases y su procedimiento de aprobación son el contenido del tema 8.

Claves para el examen

Truco

El orden del Código Civil es «L-C-P»: Ley, Costumbre y Principios, y cada uno entra solo si falta el anterior. La jurisprudencia no está en la lista: solo «complementa».

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