Tema 10: El procedimiento administrativo común
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Las Rozas 2026, tema 7: «Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos.» (Humanes 2025, tema 12: «Las personas ante la actividad de la Administración, derechos y deberes. El interesado, identificación y derechos en el procedimiento. La notificación, contenido, plazo, papel y medios electrónicos.»)
Resumen
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula cómo se relacionan las personas con la Administración. Interesados son quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin haberlo iniciado tienen derechos que pueden verse afectados, y quienes tienen intereses legítimos afectados y se personan antes de la resolución definitiva (art. 4). Las personas tienen, entre otros, derecho a comunicarse por un Punto de Acceso General electrónico, a ser asistidas en el uso de medios electrónicos y a no aportar documentos que ya tenga la Administración (arts. 13 y 53). La Administración verifica su identidad con el DNI o documento equivalente, y electrónicamente pueden identificarse con certificados cualificados de firma o de sello electrónico u otros sistemas que la Administración admita con registro previo del usuario (art. 9). Como deber, colaboran con la Administración y facilitan los datos de otros interesados que no hayan comparecido (art. 18); las personas jurídicas, entre otras, están obligadas a relacionarse electrónicamente (art. 14.2).
La Administración está obligada a resolver de forma expresa y a notificar en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo lo fija cada norma, sin pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la UE; si no lo fija, son tres meses (21.2 y 21.3). Si vence sin resolución en un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio como regla general, pero es desestimatorio en el derecho de petición, el dominio y servicio público, las actividades que pueden dañar el medio ambiente, la responsabilidad patrimonial y la impugnación de actos (art. 24.1). En los iniciados de oficio, el vencimiento produce desestimación o caducidad (art. 25).
Plazos (art. 30): los días son hábiles salvo que una ley diga otra cosa, y se excluyen sábados, domingos y festivos; se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación; los meses y años se cuentan de fecha a fecha. Las horas son hábiles y los plazos por horas no pasan de veinticuatro.
Notificaciones (arts. 40-46): se cursan en diez días desde que se dicta el acto, con el texto íntegro y los recursos (art. 40.2). Se practican preferentemente por medios electrónicos y son obligatorias por esa vía para las personas jurídicas y otros sujetos del art. 14.2. La notificación electrónica se entiende practicada al acceder a su contenido y rechazada a los diez días naturales sin acceder (art. 43.2). Si en papel no hay nadie en el domicilio, se intenta otra vez a una hora distinta en los tres días siguientes (art. 42.2), y si no se puede notificar, se publica un anuncio en el BOE (art. 44).
Iniciación (arts. 54-69). El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado (art. 54). De oficio, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia (art. 58); antes, puede haber actuaciones previas (art. 55) y, una vez iniciado, medidas provisionales (art. 56). Si la solicitud tiene defectos, se pide al interesado que los subsane en diez días, ampliables hasta cinco más, con el aviso de que, si no, se le tendrá por desistido (art. 68).
Ordenación e instrucción (arts. 70-83). El expediente es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones (art. 70); los trámites se impulsan de oficio y los que deban cumplir los interesados tienen un plazo de diez días (art. 73). En la instrucción se practican las pruebas, se piden los informes (normalmente en diez días, art. 80) y, al final, se da audiencia a los interesados durante diez a quince días; se puede prescindir de ella si solo cuentan los hechos y pruebas aducidos por el interesado (art. 82). Puede abrirse información pública (art. 83).
Finalización (arts. 84-95): ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84), además del acuerdo o convenio (art. 86). La resolución decide todas las cuestiones planteadas (art. 88). En los iniciados a solicitud del interesado, si este paraliza el procedimiento por causa suya, se le advierte y, pasados tres meses, se produce la caducidad (art. 95).
La tramitación simplificada (art. 96) se acuerda de oficio o a solicitud del interesado cuando lo aconsejan el interés público o la falta de complejidad; si la Administración la acuerda de oficio y un interesado se opone expresamente, se sigue la ordinaria. Se resuelve en treinta días desde el acuerdo, con menos trámites.
Revisión en vía administrativa (Título V). La revisión de oficio de actos nulos se puede hacer en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico (art. 106); los actos anulables favorables se impugnan ante los tribunales tras declararlos lesivos en cuatro años (art. 107). Los recursos administrativos (arts. 112-126), que se fundan en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad, son: alzada, ante el superior jerárquico contra actos que no agotan la vía administrativa, en un mes, y se resuelve en tres meses (arts. 121-122); reposición, potestativa, ante el mismo órgano contra los que agotan la vía, en un mes, y se resuelve en un mes (arts. 123-124), y el extraordinario de revisión contra actos firmes, por causas tasadas, en cuatro años por error de hecho o en tres meses en los demás casos (art. 125).
Claves para el examen
- Interesados: promotores, titulares de derechos afectados y titulares de intereses legítimos que se personan (art. 4).
- Obligación de resolver y notificar en todos los procedimientos (art. 21.1); sin plazo fijado, tres meses; máximo general, seis (21.2-3).
- Silencio a solicitud del interesado: estimatorio como regla; desestimatorio en petición, dominio público, medio ambiente y responsabilidad patrimonial (art. 24.1).
- Días hábiles: fuera sábados, domingos y festivos; se cuenta desde el día siguiente (art. 30.2 y 3).
- Notificación en 10 días (art. 40.2); electrónica rechazada a los 10 días naturales (art. 43.2); segundo intento en papel en 3 días (art. 42.2).
- Iniciación de oficio o a solicitud (art. 54); subsanación en 10 días o desistimiento (art. 68.1).
- Trámites de los interesados: 10 días (art. 73); informes: 10 días (art. 80).
- Audiencia: de 10 a 15 días; se omite si solo cuentan los hechos del interesado (art. 82).
- Caducidad por paralización imputable al interesado: tres meses tras el aviso (art. 95).
- Tramitación simplificada: interés público o poca complejidad; resolución en 30 días (art. 96).
- Revisión de oficio de nulos: en cualquier momento, con dictamen favorable del órgano consultivo (art. 106).
- Lesividad de anulables: cuatro años (art. 107).
- Alzada: superior jerárquico, un mes para recurrir y tres para resolver (arts. 121-122).
- Reposición: potestativa, mismo órgano, un mes y un mes (arts. 123-124).
- Revisión extraordinaria: actos firmes; cuatro años (error de hecho) o tres meses (art. 125).
Truco
Alzada «1-3» (un mes para recurrir, tres para resolver) y reposición «1-1». La revisión extraordinaria es «4 años o 3 meses»: cuatro años si el error está en el propio expediente y tres meses para lo demás.
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