Tema 31: Vehículos, ITV y permisos de conducción
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 35: «Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Requisitos respecto a los vehículos: Normas Generales. Homologación, Inspección y condiciones técnicas. Autorizaciones de circulación de vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.» (igual en Las Rozas 2026, tema 25; El Escorial 2024, tema 17, y Las Rozas 2026, tema 26: «Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción»)
Resumen
Este tema reúne tres reglamentos estatales vigentes: el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), las inspecciones técnicas de vehículos (Real Decreto 920/2017) y el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009). Los tres desarrollan el título IV de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, arts. 61 a 73). Algunos artículos aún citan la ley de 1990; hoy se leen referidos a la de 2015.
Autorización de circulación. Para circular, un vehículo necesita previamente autorización administrativa que verifique su buen estado y que cumple las prescripciones técnicas (art. 1.1). Circular sin ella, con ella anulada, sin vigencia o durante su suspensión cautelar da lugar a la inmovilización del vehículo hasta que se tenga (art. 1.2). Todos los vehículos matriculados figuran en el Registro Nacional de Vehículos, administrativo y gestionado por la Jefatura Central de Tráfico; es público para quien tenga interés legítimo, pero sus datos no prejuzgan la propiedad (art. 2).
Homologación e inspección. El reglamento define la homologación de tipo CE, la nacional y la parcial, y la tarjeta ITV, que recoge en el anverso las inspecciones periódicas y en el reverso el certificado de características (art. 3). Las reformas de importancia deben regularizarse ante el órgano competente en materia de industria (art. 7), y los vehículos deben pasar inspección técnica en estaciones autorizadas por el órgano de Industria, que revisa seguridad vial, medio ambiente, inscripciones y reformas (art. 10).
Condiciones técnicas (arts. 11 y 12): sin adornos con aristas peligrosas, asientos bien anclados, cerraduras seguras, neumáticos con dibujo, suspensión elástica y frenado de servicio, de socorro y de estacionamiento; las motocicletas, con dos dispositivos de frenado, delantero y trasero.
Alumbrado y señalización óptica (arts. 15 a 18). Ninguna luz será intermitente o de intensidad variable salvo las previstas (art. 15.2); las antiniebla traseras solo con las de carretera, de cruce o antiniebla delanteras encendidas (art. 15.3), y no pueden instalarse más luces que las autorizadas (art. 15.5). El artículo 16 enumera las luces obligatorias de cada vehículo: el automóvil lleva luz de cruce, de carretera, marcha atrás, intermitentes con emergencia, freno, matrícula, posición y antiniebla trasera; gálibo si mide más de 2,10 m de ancho. Los accesorios, repuestos y herramientas obligatorios se regulan en el artículo 19 y en el anexo XII.
Matrícula y documentación. Hay que matricular los vehículos de motor y los remolques y semirremolques de más de 750 kg, y los ciclomotores en los términos que se fijan (art. 25). El conductor debe llevar y exhibir el permiso de circulación (licencia en los ciclomotores) y la tarjeta de inspección técnica (o certificado de características), en original o fotocopia cotejada (art. 26). Las placas de matrícula se ajustan al anexo XVIII y no pueden llevar adornos ni publicidad en su interior (art. 49).
Transmisión y bajas. El vendedor debe notificar la venta a Tráfico; si no lo hace, sigue siendo titular a efectos de tráfico (art. 32.1). El comprador tiene treinta días para pedir el nuevo permiso de circulación; si no, se inmoviliza el vehículo (art. 32.3). Si fallece el titular, quien lo custodie lo notifica en noventa días (art. 32.6). Baja definitiva: por voluntad del titular, de oficio por peligro o abandono, por traslado a otro país (con tres meses para el traslado) o sin ITV ni seguro (art. 35). Baja temporal: voluntaria, como máximo un año; por robo denunciado, o al entregarlo a un compraventa (art. 36).
Inspección técnica periódica (Real Decreto 920/2017). Hay once tipos de inspección: periódicas, por reformas, previas a la matriculación, a requerimiento, voluntarias, tras accidente grave, tras inspección en carretera, de transporte escolar, de históricos, de mercancías perecederas o peligrosas y otras (art. 5). Frecuencias (art. 6.1): turismos (M1), exentos hasta 4 años, bienal después y anual desde los 10; autobuses (M2 y M3), anual hasta 5 años y semestral después; ciclomotores, exentos hasta 3 años y bienal después; motocicletas y resto de la categoría L, exentas hasta 4 años y bienal después; furgonetas ligeras (N1), exentas hasta 2 años, bienal hasta 6, anual hasta 10 y semestral después.
Permisos de conducción (Real Decreto 818/2009). Conducir vehículos de motor y ciclomotores exige permiso o licencia, de otorgamiento reglado (art. 1). Nadie puede tener más de un permiso de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (art. 1.4), y todas sus clases constan en un único documento (art. 4.1). El conductor debe llevar consigo el permiso (art. 3.2). Clases y edades (art. 4.2): AM, 15 años; A1, 16; A2, B, B+E, C1 y C1+E, 18; A, 20; C, C+E, D1 y D1+E, 21; D y D+E, 24 (con edades menores para quienes tienen el certificado de aptitud profesional). El B permite automóviles de hasta 3.500 kg y ocho pasajeros más el conductor, y, con más de tres años de antigüedad, las motocicletas de la clase A1 en España.
Condiciones y vigencia. El permiso A exige tener el A2 con dos años de antigüedad (art. 5.1.a); C1, C, D1 y D exigen el B (art. 5.1.b). Para obtener un permiso hay que tener la edad, no estar privado judicialmente del derecho a conducir, haber cumplido el plazo tras perder todos los puntos, reunir las aptitudes psicofísicas y aprobar las pruebas (art. 7). Vigencia (art. 12): diez años (cinco desde los 65) para AM, A, B y la licencia; cinco años (tres desde los 65) para C y D. Conducir con el permiso caducado lleva a su intervención inmediata por los agentes (art. 12.4); la prórroga puede pedirse tres meses antes de que caduque (art. 13.1).
Claves para el examen
- Circular sin autorización de circulación: inmovilización hasta tenerla (art. 1.2 Reglamento General de Vehículos).
- Registro Nacional de Vehículos: de la Jefatura Central de Tráfico; no prejuzga la propiedad (art. 2).
- Tarjeta ITV: anverso, inspecciones; reverso, características (art. 3.g).
- Matrícula obligatoria para vehículos de motor y remolques de más de 750 kg (art. 25.1).
- Documentos que se llevan: permiso de circulación y tarjeta ITV, originales o fotocopias cotejadas (art. 26).
- Venta: el comprador tiene 30 días para cambiar la titularidad (art. 32.3); el vendedor que no notifica sigue siendo titular (art. 32.1).
- Fallecimiento del titular: notificar en 90 días (art. 32.6).
- Baja temporal voluntaria: máximo un año; robo denunciado = baja temporal (art. 36).
- Antiniebla trasera solo con carretera, cruce o antiniebla delanteras encendidas (art. 15.3).
- Gálibo: vehículos de más de 2,10 m de anchura (art. 16.1).
- ITV turismos: exentos 4 años, bienal, anual desde 10 años (art. 6.1 Real Decreto 920/2017).
- ITV ciclomotores: exentos 3 años, después bienal; autobuses: anual 5 años, después semestral (art. 6.1).
- Un solo permiso de la UE por persona (art. 1.4 Reglamento General de Conductores).
- Edades: AM 15, A1 16, B 18, A 20, C 21, D 24 (art. 4.2).
- Vigencia: B, 10 años (5 desde los 65); C y D, 5 años (3 desde los 65) (art. 12).
Truco
Para la ITV del turismo, «4-2-10-1»: los primeros 4 años nada; después, cada 2 años; y desde los 10 años, cada año.
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