Tema 33: Accidentes de tráfico
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 31: «Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.» (igual en Alcorcón 2026, tema 39, y Las Rozas 2026, tema 27; Coslada 2026, tema 29, y Humanes 2025, tema 28, sin las actuaciones; El Escorial 2024, tema 20)
Resumen
La ley de tráfico no define «accidente de tráfico». La definición oficial que se usa en España está en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, que regula cómo los agentes de tráfico (también la policía local) comunican los accidentes con víctimas al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico (art. 1), un registro que prevé la Ley sobre Tráfico (arts. 114 y 115) para conocer las causas y circunstancias de los accidentes. La orden sigue vigente y es la base de la estadística oficial de la DGT (art. 5).
Condiciones para que un accidente sea de tráfico con víctimas (anexo II.A.1): a) producirse, o tener su origen, en una vía o terreno objeto de la legislación de tráfico; b) que resulten una o varias personas fallecidas o heridas; c) que esté implicado al menos un vehículo en movimiento (también tranvías y trenes en vías públicas). Las colisiones múltiples sucesivas entre más de dos vehículos cuentan como un único accidente. Quedan fuera los accidentes por muertes naturales confirmadas, suicidio o intento de suicidio (salvo que dañen a otras personas) y los homicidios, lesiones o daños intencionados.
«Unidades de tráfico»: el epígrafe de Madrid usa esta expresión, pero ninguna norma vigente la define. Lo que sí define la Orden son los elementos que intervienen: el vehículo implicado y la persona implicada. Un vehículo está implicado si choca con otro vehículo (en movimiento, parado o estacionado), con un peatón, un animal u otro obstáculo; si, sin chocar, resultan heridos o muertos sus ocupantes o hay daños; si está parado o estacionado de forma peligrosa y es un factor del accidente; si el comportamiento de su conductor o pasajeros es un factor; o si atropella a alguien que sube, baja o ha caído de otro vehículo (anexo II.A.2).
Personas implicadas (anexo II.A.3): conductor es quien lleva la dirección del vehículo (en las prácticas de autoescuela, quien está a cargo de los mandos adicionales); pasajero, quien sin ser conductor está dentro o sobre el vehículo o es arrollado al subir o bajar (y el conductor que ha dejado de llevar la dirección y es arrollado al subir o bajar); peatón, quien sin ser conductor ni pasajero se ve implicado. Son peatones, entre otros, quien empuja un carrito, quien lleva a pie una bicicleta, ciclomotor o moto, quien va en silla de ruedas o en patines, y, solo a efectos del formulario, quien va sobre un animal de monta o guía animales.
Clases de accidentes según su gravedad (anexo III): accidente con víctimas; accidente mortal, cuando al menos una víctima resulta fallecida; y accidente grave, el que no es mortal pero deja al menos un herido con hospitalización superior a veinticuatro horas. Otras clasificaciones habituales en los manuales (por tipo: colisión frontal, por alcance, atropello, salida de vía, vuelco…) no las define el texto de la orden: solo nombra el «tipo de accidente» entre los datos de suministro rápido (anexo II.C1), y el formulario del anexo I, donde irían las opciones, el BOE lo publica como imagen.
Clasificación de las víctimas (anexo II.B): fallecido a veinticuatro horas (muere en el acto o en las siguientes veinticuatro horas; los agentes siguen a los heridos hospitalizados), herido con hospitalización superior a veinticuatro horas, herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas, e ileso. Para la estadística se cuenta como fallecido a quien muere en el acto o en los treinta días siguientes (anexo III, punto 2.1).
Plazos de comunicación (art. 3): si hay al menos un fallecido o un herido trasladado al hospital, los datos de suministro rápido se remiten en el menor tiempo posible y, como máximo, en veinticuatro horas; en los demás accidentes con víctimas, en diez días naturales; y el formulario completo, en un plazo no superior a un mes desde el accidente. La remisión es por medios electrónicos (art. 4). Para la lesividad, los agentes piden la información a los centros sanitarios (art. 2.2).
Actuaciones en el accidente. Todo usuario implicado, que lo presencie o lo conozca debe auxiliar o pedir auxilio para las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros, restablecer la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos (art. 51.1 de la Ley sobre Tráfico y art. 129.1 del Reglamento General de Circulación). El implicado debe detenerse sin crear un nuevo peligro, hacerse una idea de conjunto, mantener la seguridad, no modificar el estado de las cosas ni las huellas si hay muertos o heridos graves o se ha avisado a los agentes, auxiliar a los heridos y pedir asistencia sanitaria, avisar a la autoridad si hay heridos o muertos y quedarse hasta que llegue, e identificarse y dar los datos del vehículo a los demás implicados si se lo piden (art. 129.2).
Tráfico, ocupantes y público: si el vehículo o la carga obstaculizan la calzada, hay que señalizar y retirarlos lo antes posible (art. 51.2 de la ley y art. 130.1 del reglamento); si el vehículo puede seguir, debe hacerlo y buscar la primera salida por el arcén derecho (art. 130.2); si queda inmovilizado, los ocupantes salen por el lado contrario al tráfico hacia un lugar seguro fuera de la plataforma (art. 130.3); hay que usar el dispositivo reglamentario de preseñalización de peligro (art. 130.4) y está prohibido rellenar el parte de accidente en la plataforma (art. 130.5). Los testigos no implicados también deben colaborar salvo que no haga falta o ya estén los agentes (art. 129.3).
Responsabilidad penal: no socorrer a quien está desamparado y en peligro manifiesto y grave es delito de omisión del deber de socorro, con prisión de seis meses a cuatro años si el accidente se debió a imprudencia del que omite el auxilio (art. 195 del Código Penal); el abandono del lugar del accidente es el delito del artículo 382 bis (tema 24). Los implicados en un accidente también están obligados a someterse a las pruebas de alcohol (art. 21 del reglamento, tema 34).
Claves para el examen
- Definición oficial: Orden INT/2223/2014, anexo II.A.1.
- Tres condiciones: vía o terreno de la legislación de tráfico, fallecidos o heridos y al menos un vehículo en movimiento.
- Colisiones múltiples sucesivas: un único accidente.
- Excluidos: muertes naturales, suicidios y hechos intencionados (homicidios, lesiones o daños).
- «Unidad de tráfico» no está definida; la Orden habla de vehículo implicado y persona implicada.
- Vehículo parado o estacionado de forma peligrosa que sea un factor: también implicado.
- Quien lleva a pie una moto o va en silla de ruedas es peatón.
- Fallecido a 24 horas para el formulario; a 30 días para la estadística (anexo III).
- Accidente grave: al menos un herido hospitalizado más de 24 horas, sin fallecidos.
- Comunicación: 24 horas si hay fallecido o herido trasladado al hospital; 10 días naturales en los demás (art. 3).
- Formulario completo: como máximo un mes; siempre por medios electrónicos (arts. 3.3 y 4).
- No alterar huellas ni estado de las cosas si hay muertos o heridos graves (art. 129.2.c RGC).
- Ocupantes: salir por el lado contrario al tráfico (art. 130.3 RGC).
- Prohibido rellenar el parte en la plataforma de circulación (art. 130.5 RGC).
Truco
Los plazos de comunicación al Registro crecen como la información: 24 horas si hay fallecido o herido al hospital, 10 días si no, y un mes para el formulario completo. Y en el lugar, el artículo 129.2 pide primero detenerse sin crear peligro y proteger la circulación (letras a-c), y después socorrer a los heridos (d) y avisar a los agentes (e).
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