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Tema 32: Denuncias y procedimiento sancionador de tráfico

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Madrid 2025, tema 30: «Denuncias por infracciones en materia de circulación : Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.» (Coslada 2026, tema 28; Humanes 2025, tema 27, y Alcorcón 2026, tema 29, hasta «Ejecución y apremio»; Las Rozas 2026, tema 22, y El Escorial 2024, tema 22)

Resumen

El régimen sancionador de tráfico está en el título V de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, arts. 74 a 113). Las acciones u omisiones contrarias a la ley son infracciones administrativas leves, graves o muy graves (art. 74); si pueden ser delito, se aplica el artículo 85. Supletoriamente rige la ley de procedimiento administrativo común (art. 83.1).

Infracciones. Son leves, entre otras, circular en bicicleta sin alumbrado o sin prendas reflectantes, el impago de peajes y todo incumplimiento no calificado expresamente como grave o muy grave (art. 75). Son graves, si no son delito, los excesos de velocidad del anexo IV, incumplir normas de preferencia, adelantamiento o sentido, parar o estacionar en lugares peligrosos, usar auriculares o el móvil en la mano, no usar cinturón o casco, no respetar un semáforo en rojo, un stop o un ceda el paso, la conducción negligente o no mantener la distancia de seguridad (art. 76). Son muy graves los mayores excesos de velocidad, conducir con alcohol por encima de la tasa o con drogas, negarse a las pruebas, la conducción temeraria, circular en sentido contrario, las carreras no autorizadas, los inhibidores de radar, no identificar al conductor o conducir sin permiso (art. 77).

Sanciones (art. 80). Leves, hasta 100 euros; graves, 200 euros; muy graves, 500 euros; velocidad, según el anexo IV. Alcohol y drogas, 1.000 euros (la de alcohol, cuando ya se fue sancionado el año anterior o se duplica la tasa); inhibidores de radar, 6.000 euros; no identificar al conductor, el doble de la multa original si era leve y el triple si era grave o muy grave. Las multas pueden subir hasta un 30 % por gravedad, antecedentes, peligro o proporcionalidad (art. 81).

Responsables (art. 82). Responde el autor. El conductor responde del casco del pasajero y de los sistemas de retención infantil; de los menores de dieciocho años responden solidariamente padres, tutores, acogedores y guardadores; si no se detiene el vehículo, el conductor habitual o el que identifique el titular; el titular, de la documentación y el estado del vehículo y del estacionamiento, salvo conductor habitual.

Competencia (art. 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico, que puede delegar en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas lo captado por imagen. En vías urbanas sancionan los Alcaldes, que pueden delegar, salvo las infracciones del título IV (autorizaciones, condiciones técnicas y seguro). Si aparece un posible delito, se comunica al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento; los accidentes con lesión o muerte se comunican a la autoridad judicial con el atestado (art. 85).

Denuncia. El procedimiento se incoa de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de los agentes o de cualquier persona (art. 86.1); la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación (art. 86.2). Los agentes deben denunciar lo que observen; la denuncia recoge el vehículo, el denunciado si se conoce, el hecho con lugar, fecha y hora, y el número profesional del agente (art. 87). Tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88). Se notifica en el acto, salvo riesgo, vehículo estacionado sin conductor, captación por imagen o imposibilidad de seguir al vehículo (art. 89). Las demás notificaciones van a la Dirección Electrónica Vial, que se da por rechazada a los diez días naturales sin acceso, al domicilio o, en último término, al Boletín Oficial del Estado; el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico es previo y facultativo (arts. 90-92).

Procedimientos (arts. 93-95). Notificada la denuncia hay veinte días naturales para pagar con reducción o alegar. Abreviado: el pago reduce un 50 % la multa, supone renunciar a alegar, termina el procedimiento, agota la vía administrativa y hace firme la sanción (art. 94); no cabe para las infracciones del art. 77.h, j y n a t (art. 93.2). Ordinario: alegaciones y pruebas en veinte días naturales, informe del agente en quince si se aportan datos nuevos, propuesta y resolución (art. 95). Si no se alega ni se paga, la denuncia vale como resolución en las leves, en las graves sin puntos no notificadas en el acto y en las graves y muy graves notificadas en el acto, y la sanción se ejecuta a los treinta días naturales (art. 95.4).

Recursos, ejecución y apremio. La resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso de reposición potestativo en un mes ante el mismo órgano; no suspende la ejecución y se entiende desestimado si no se resuelve en un mes (art. 96). Firme la sanción, hay quince días naturales para pagar; después empieza el procedimiento de apremio según la normativa tributaria (art. 110). El titular es responsable subsidiario de la multa del conductor, salvo robo, alquiler sin conductor, arrendatario a largo plazo o conductor habitual (art. 111). Con cuatro sanciones graves o muy graves firmes impagadas no se puede hacer ningún trámite sobre el vehículo, salvo la baja (art. 107).

Inmovilización y retirada. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, entre otros casos, si carece de autorización o seguro, tiene deficiencias muy graves, no se usa casco o retención infantil (no a ciclistas), hay negativa o positivo en alcohol o drogas, exceso de más del 50 % en tiempos de conducción u ocupación, humos o ruidos excesivos, manipulación de instrumentos o detectores, o se conduce un C o un D sin permiso (art. 104.1). Se levanta al cesar la causa (art. 104.2), y los gastos los paga el conductor infractor (art. 104.6). La retirada y el depósito proceden si el vehículo es un peligro o perturba gravemente, tras accidente, si no hay sitio para inmovilizar, si persiste la causa, en plazas para personas con discapacidad sin distintivo, en carriles reservados y carga y descarga, o en zona de estacionamiento limitado sin distintivo o superando el triple del tiempo abonado (art. 105.1); la Administración avisa al titular en veinticuatro horas (art. 105.3).

Vehículos abandonados y prescripción. La Administración puede ordenar el traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento si pasan más de dos meses desde la retirada o la inmovilización sin alegaciones del titular, si el vehículo lleva más de un mes en el mismo lugar con desperfectos que impiden moverlo o sin placas, o si no se retira en dos meses de un recinto privado tras avería o accidente; antes se requiere al titular para que lo retire en un mes (art. 106). Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis; el procedimiento caduca al año sin resolución; las multas prescriben a los cuatro años (art. 112). Los antecedentes se cancelan a los tres años del cumplimiento o la prescripción (art. 113.4).

Claves para el examen

Truco

Plazos del procedimiento en orden: 20 para pagar o alegar, 15 para informar el agente, 1 mes para recurrir, 15 para pagar ya firme. Y prescripción, 3 y 6: tres meses las leves, seis las demás.

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