Tema 28: Normas de tráfico, organismos y competencias
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Madrid 2025, tema 28: «Normas y leyes de circulación en España. Organismos oficiales en materia de tráfico : Competencias. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y los vehículos.» (Coslada 2026, tema 26, y Humanes 2025, tema 26: «Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.»; Alcorcón 2026, tema 37; Las Rozas 2026, tema 23; El Escorial 2024, tema 19)
Resumen
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se aprobó por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sustituye al antiguo Real Decreto Legislativo 339/1990. Lo desarrollan, sobre todo, el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores. Desde la reforma de la Ley 18/2021 (en vigor el 21 de marzo de 2022) su objeto es regular el tráfico, la circulación «de todos los vehículos» y la seguridad vial (art. 1.1), y no solo la de los vehículos a motor.
El artículo 1.2 enumera lo que regula: el reparto de competencias entre el Estado, las comunidades autónomas con traspaso en la materia y las entidades locales; las normas de circulación de vehículos, peatones y animales; los elementos de seguridad activa y pasiva; la señalización; las autorizaciones administrativas previas, y las infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador.
Su ámbito (art. 2) es todo el territorio nacional. Obliga a los titulares y usuarios de vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos o interurbanos; a los de vías y terrenos que, sin esa aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los titulares de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, como el aparcamiento de un centro comercial.
Los conceptos básicos están en el anexo I (art. 3). Algunos que el policía local usa a diario: conductor (punto 1), peatón (4), vehículo de motor (12, que excluye ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida), calzada (55), carril (56), arcén (61), poblado (70), travesía, que es el tramo de carretera que discurre por poblado (71), y vía urbana, la situada dentro de poblado excepto las travesías (73). El Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, añadió al anexo la zona con plataforma única de calzada y acera (83), la zona de prioridad residencial (84), el camino escolar seguro (85) y los usuarios vulnerables de la vía (86).
La Administración General del Estado (art. 4) aprueba la normativa técnica básica de seguridad vial, homologa los elementos de los vehículos, fija las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, las drogas que afectan a la conducción y sus pruebas, coordina la asistencia sanitaria en las vías, regula los talleres y el transporte de personas y mercancías a efectos de seguridad vial y, desde 2022, el vehículo automatizado.
Al Ministerio del Interior (art. 5) le corresponden, entre otras: expedir y revisar permisos y licencias de conducción; matricular vehículos y expedir permisos de circulación; retirar vehículos de la vía fuera de poblado; llevar los registros de vehículos y de conductores e infractores; vigilar y disciplinar el tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local; autorizar pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías, y cerrar carreteras por seguridad o fluidez. Las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1).
Para vigilar el tráfico, denunciar infracciones y auxiliar en las vías donde la competencia es estatal actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.2). En la Comunidad de Madrid no hay traspaso autonómico de tráfico: las competencias se reparten entre el Estado y los municipios.
Los municipios (art. 7) tienen: a) la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en sus vías urbanas por medio de agentes propios —la policía local—, con la denuncia de infracciones y su sanción cuando no esté atribuida a otra Administración; b) la ordenanza municipal de circulación y el estacionamiento limitado; c) la inmovilización de vehículos en zonas de estacionamiento limitado hasta identificar al conductor y la retirada y depósito de vehículos que obstaculicen o estén mal aparcados (las bicicletas, solo si están abandonadas o, amarradas, molestan o dañan el mobiliario); d) las pruebas deportivas íntegramente urbanas, salvo travesías; e) las pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; f) el cierre de vías urbanas, y g) restringir vehículos por motivos medioambientales.
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial (art. 8) es el órgano de consulta y participación, presidido por el Ministro del Interior, con representación del Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla, las Administraciones locales y entidades sociales; funciona en Pleno, Comisión Permanente, Comisiones y Grupos de Trabajo, y una de sus comisiones estudia el tráfico en vías urbanas. La Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial (art. 9) es el órgano de cooperación con las comunidades que tienen traspasado el tráfico.
El título IV regula las autorizaciones administrativas. Conducir vehículos a motor y ciclomotores exige permiso o licencia (art. 61), cuya vigencia depende de no haber perdido el crédito de puntos: doce puntos iniciales, u ocho para los noveles con menos de tres años y para quien lo recupera tras perderlos (art. 63), hasta un máximo de quince con bonificaciones; no se pierden más de ocho en un día salvo ciertas muy graves (art. 64.4); se recupera el crédito tras dos años sin sanciones (art. 65), y quien los pierde todos espera seis meses —tres si es profesional— y hace un curso de reeducación (art. 71). Los vehículos necesitan permiso de circulación (art. 66), homologación y tarjeta de inspección técnica (art. 67) y matrícula (art. 68).
Claves para el examen
- Real Decreto Legislativo 6/2015: texto refundido vigente; sustituye al Real Decreto Legislativo 339/1990.
- Desde 2022 regula la circulación de «todos los vehículos» (art. 1.1).
- Vías privadas: solo en defecto de otras normas y si las usa una colectividad indeterminada (art. 2).
- Definiciones en el anexo I (art. 3): travesía = carretera por poblado; vía urbana = dentro de poblado salvo travesías.
- El ciclomotor no es «vehículo de motor» (anexo I, punto 12).
- Estado (art. 4): normativa técnica básica, homologación, drogas y sus pruebas, enfermedades que inhabilitan.
- Interior (art. 5): permisos, matriculación, registros, retirada fuera de poblado, vigilancia interurbana.
- Travesías: las vigila el Estado solo cuando no hay policía local (art. 5.i).
- Interior actúa a través de la Jefatura Central de Tráfico (art. 6.1) y de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (art. 6.2).
- Municipios (art. 7): vigilancia con agentes propios, ordenanza, inmovilización, retirada, pruebas urbanas, alcoholemia urbana, cierre y restricción medioambiental.
- Sanción municipal salvo que esté expresamente atribuida a otra Administración (art. 7.a).
- Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial: consultivo, presidido por el Ministro del Interior (art. 8).
- Puntos: 12 iniciales; 8 para noveles (menos de 3 años) y reincidentes; máximo 15 (art. 63).
- Máximo 8 puntos perdidos en un día, salvo ciertas muy graves del art. 77 (art. 64.4).
- Pérdida total: nuevo permiso a los 6 meses (3 si es profesional); 12 si se repite en 3 años (art. 71).
Truco
Para las competencias, piensa en la línea del cartel de poblado: dentro, la calle es del ayuntamiento y la vigila la policía local (art. 7); fuera, la carretera es del Estado y la vigila la Guardia Civil (art. 5). La travesía es la frontera: es carretera dentro del pueblo, y el Estado solo la vigila si no hay policía local.
Vídeos recomendados
- Artículo 1: Objeto del texto refundido de la Ley de Tráfico
- Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 4 del Texto Refundido
- Articulo 5 Competencias del ministerio del Interior. Texto Refundido de la Ley de Tráfico.
Otros temas de E) Tráfico y seguridad vial (28-34)
- Tema 29: El Reglamento General de Circulación
- Tema 30: Señalización
- Tema 31: Vehículos, ITV y permisos de conducción
- Tema 32: Denuncias y procedimiento sancionador de tráfico
- Tema 33: Accidentes de tráfico
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