Tema 35: Autorizaciones para conducir
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
Estudia el tema 35 y haz su testEpígrafe oficial
Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir.
Resumen
Las autorizaciones para conducir se regulan en el título IV («Autorizaciones administrativas») del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015, LSV), que abarca los arts. 59 a 73. Su capítulo II se titula precisamente «Autorizaciones para conducir» (arts. 61 a 65), y el capítulo IV regula la nulidad, la lesividad, la pérdida de vigencia y la obtención de un nuevo permiso (arts. 69 a 73). El desarrollo está en el Reglamento General de Conductores (RD 818/2009), cuyo art. 4 (clases de permiso y edades) tiene la redacción del RD 971/2020, vigente desde el 12 de noviembre de 2020. El sistema de puntos de los arts. 63 a 65 se estudia en el tema 34.
Reglas generales (art. 59 LSV): para garantizar la aptitud de los conductores y la idoneidad de los vehículos, la circulación de vehículos a motor y ciclomotores exige autorización administrativa previa, que puede acreditarse en formato físico o digital. El conductor debe tener y llevar consigo su permiso o licencia válidos, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y exhibirlos a los agentes que se lo pidan. El art. 60 obliga a comunicar el domicilio a la Jefatura Central de Tráfico y regula la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Permisos y licencias (art. 61 LSV y arts. 1 a 3 RGCond): conducir vehículos a motor y ciclomotores exige haber obtenido antes el permiso o la licencia, que verifican los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad. Son de otorgamiento y contenido reglados. Nadie puede ser titular de más de un permiso expedido en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Los expiden las Jefaturas Provinciales de Tráfico, salvo los de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Su vigencia puede ser limitada y está condicionada a no perder todos los puntos. El conductor debe respetar las menciones, adaptaciones y restricciones codificadas en su permiso.
Centros (art. 62 LSV): la enseñanza de la conducción la imparten centros de formación con autorización previa, válida en todo el territorio español si abren secciones o sucursales, y puede autorizarse la enseñanza no profesional. Los centros de reconocimiento de conductores, que constatan las aptitudes psicofísicas, y los que imparten los cursos de sensibilización y reeducación vial también necesitan autorización previa.
Clases de permiso, motos (art. 4 RGCond): AM, desde los 15 años, para ciclomotores de dos o tres ruedas, cuatriciclos ligeros y vehículos para personas de movilidad reducida; A1, desde los 16, para motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW y 0,1 kW/kg y triciclos de hasta 15 kW; A2, desde los 18, para motocicletas de hasta 35 kW y 0,2 kW/kg no derivadas de un vehículo de más del doble de potencia; A, desde los 20, para motocicletas y triciclos de motor (los triciclos de más de 15 kW, solo desde los 21). El permiso A solo se expide a quien tenga el A2 con al menos dos años de antigüedad y supere una formación (art. 5.1.a y 5.4). El A1 implica el AM y el A2 implica el A1 (art. 5.2).
Clase B (art. 4 RGCond): desde los 18 años, para automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada y no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg; conjuntos con remolque de más de 750 kg si el conjunto no supera los 4.250 kg (por encima de 3.500 kg hay que superar una prueba o formación, art. 5.5); triciclos y cuatriciclos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. Con más de tres años de antigüedad permite conducir en España motocicletas de la clase A1, y con más de dos, vehículos de mercancías de combustibles alternativos de hasta 4.250 kg. El B + E (18 años) permite remolques de hasta 3.500 kg.
Permisos profesionales (art. 4 RGCond): C1 (18 años), automóviles de más de 3.500 y hasta 7.500 kg; C (21 años, o 18 con el CAP de cualificación inicial ordinaria), automóviles de más de 3.500 kg; D1 (21 años), hasta dieciséis pasajeros además del conductor y longitud máxima de ocho metros; D (24 años, o 21 con el CAP ordinario), más de ocho pasajeros además del conductor, y sus variantes con remolque (+E). Los permisos C1, C, D1 y D solo se expiden a titulares del B (art. 5.1.b), y la conducción profesional exige además la cualificación del RD 1032/2007. Los trolebuses se conducen con el permiso exigido para los autobuses.
Licencias, requisitos y vigencia (arts. 6, 7 y 12 RGCond): la licencia para vehículos de personas de movilidad reducida se obtiene a los 14 años (sin pasajeros hasta los 16) y la de vehículos especiales agrícolas, a los 16. Para obtener un permiso hay que tener la edad, no estar privado del derecho a conducir ni tener el permiso suspendido o intervenido, haber cumplido el plazo tras perder los puntos, reunir las aptitudes psicofísicas, superar las pruebas y no tener permiso de otro Estado de la Unión (los extranjeros, además, seis meses de residencia normal o estancia por estudios). Los permisos C y D y sus variantes valen cinco años hasta los 65 y tres a partir de esa edad; los demás y las licencias, diez años hasta los 65 y cinco después. Los cambios de datos o domicilio se comunican en quince días (art. 10).
Pérdida de vigencia y nulidad (arts. 69 a 72 LSV): las autorizaciones pueden declararse nulas o lesivas conforme a la normativa de procedimiento administrativo común. Su vigencia depende de mantener los requisitos: si desaparecen los de conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas, la Jefatura Central de Tráfico puede declarar la pérdida de vigencia, tras dar al interesado la posibilidad de acreditarlos. La pérdida por agotar los puntos (art. 71) se estudia en el tema 34. Durante estos procedimientos se acuerda la suspensión cautelar cuando mantener la autorización entrañe grave peligro para la seguridad del tráfico, con intervención inmediata del permiso mediante resolución motivada.
Condena penal (art. 73 LSV): si una sentencia firme priva del derecho a conducir por más de dos años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 del Código Penal) y, cumplida la condena, se puede obtener otro de la misma clase y antigüedad siguiendo el procedimiento de pérdida total de puntos (curso y pruebas); el nuevo permiso tiene ocho puntos. Si la condena es igual o inferior a dos años, basta con acreditar la superación del curso de sensibilización y reeducación vial. Dos disposiciones adicionales de la LSV tocan de cerca a Euskadi: en las comunidades con lengua cooficial los permisos y licencias se redactan, además de en castellano, en esa lengua (disposición adicional primera), y las comunidades con traspaso de tráfico determinan en su territorio el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los de conducción segura y eficiente (disposición adicional segunda).
Claves para el examen
- Título IV LSV: arts. 59 a 73; capítulo II, «Autorizaciones para conducir» (arts. 61 a 65).
- Autorización previa para vehículos a motor y ciclomotores; acreditable física o digitalmente (art. 59.1).
- Llevar permiso, permiso de circulación y tarjeta ITV, y exhibirlos a los agentes (art. 59.2).
- Un solo permiso por persona en la UE y el EEE (art. 1.4 RGCond).
- Expiden las Jefaturas Provinciales, salvo Fuerzas Armadas, Policía y Guardia Civil (art. 2 RGCond).
- AM 15 años; A1 16; A2 18; A 20 (art. 4 RGCond).
- A: solo con el A2 y dos años de antigüedad (art. 5.1.a RGCond).
- B: hasta 3.500 kg y ocho pasajeros; remolque de hasta 750 kg o conjunto de hasta 4.250 kg (art. 4 RGCond).
- B con más de tres años: motos de la clase A1 en España (art. 4 RGCond).
- C 21 años (18 con CAP ordinario); D 24 (21 con CAP ordinario) (art. 4 RGCond).
- Licencia para vehículos de movilidad reducida: 14 años (art. 6 RGCond).
- Vigencia: C y D, cinco años (tres desde los 65); resto, diez años (cinco desde los 65) (art. 12 RGCond).
- Pérdida de vigencia por desaparecer los requisitos: la declara la Jefatura Central de Tráfico (art. 70.2 LSV).
- Suspensión cautelar si hay grave peligro para la seguridad del tráfico (art. 72 LSV).
- Condena de más de dos años: nuevo permiso de la misma clase y antigüedad, con ocho puntos (art. 73.1 LSV).
Truco
Las edades de los permisos, de menor a mayor: AM a los 15, A1 a los 16, A2 y B a los 18, A a los 20 (y con dos años de A2), C a los 21 y D a los 24. Y para la vigencia, piensa en 10-5 para el coche y la moto y 5-3 para el camión y el autobús, cambiando siempre a los 65 años.
Vídeos recomendados
- ®️ RESUMEN PERMISOS CONDUCIR🚚 TEÓRICA CARNET DE COCHE 2026
- CONDUCTOR NOVEL👶 VIGENCIA PERMISO CONDUCIR⏳ Teórica PERMISO B 2026
- 1.1 🔴LA DOCUMENTACIÓN🔴 (Teórica Permiso B 2024 )
Otros temas de V) Seguridad vial (27-35)
- Tema 27: Reglamento General de Circulación: título preliminar
- Tema 28: Ley de Seguridad Vial: conceptos básicos (anexo I)
- Tema 29: Ley de Seguridad Vial: infracciones
- Tema 30: Ley de Seguridad Vial: sanciones
- Tema 31: Ley de Seguridad Vial: responsabilidad
- Tema 32: Ley de Seguridad Vial: procedimiento sancionador
- Tema 33: Ley de Seguridad Vial: normas de comportamiento en la circulación
- Tema 34: Infracciones que quitan puntos
Más de Policía Local del País Vasco
Los 54 temas · Convocatorias de Policía Local en País Vasco · Simulacro · Pruebas físicas: marcas oficiales · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional