PoliciaOpo
Premium

Artículo 140 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo segundo. De la Administración Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 15 preguntas sobre este artículo (3 de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (15 preguntas)

3 preguntas de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 140 de la Constitución, los municipios gozan de:

    1. Soberanía propia
    2. Potestad legislativa
    3. Personalidad plena
    4. Jurisdicción penal
    Ver la respuesta

    c) Personalidad plena. Art. 140 CE: la Constitución garantiza su autonomía y gozan de personalidad jurídica plena.

  2. Según el artículo 140 de la Constitución, los alcaldes son elegidos:

    1. Por el presidente de la comunidad
    2. Por el delegado del Gobierno
    3. Por la diputación provincial
    4. Por los concejales o por los vecinos
    Ver la respuesta

    d) Por los concejales o por los vecinos. Art. 140 CE: los concejales los eligen los vecinos; los alcaldes son elegidos por los concejales o por los vecinos.

  3. Según el artículo 140 de la Constitución, los alcaldes serán elegidos:

    1. Por el Pleno de la Diputación Provincial
    2. Siempre directamente por los vecinos
    3. Por los Concejales o por los vecinos
    4. Por el Delegado del Gobierno a propuesta de los Concejales
    Ver la respuesta

    c) Por los Concejales o por los vecinos. Art. 140 CE: los alcaldes son elegidos por los concejales o por los vecinos; los concejales, por sufragio universal de los vecinos.

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Constitución Española · Título VIII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.