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Artículo 141 de la Constitución Española

Título VIII. De la Organización Territorial del Estado › Capítulo segundo. De la Administración Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 141

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2. El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 141.1 de la Constitución, cualquier alteración de los límites provinciales debe aprobarla:

    1. Las Cortes Generales por ley orgánica
    2. El Gobierno por real decreto
    3. El Parlamento autonómico por ley
    4. La diputación por mayoría absoluta
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    a) Las Cortes Generales por ley orgánica. Art. 141.1 CE: las Cortes Generales mediante ley orgánica.

  2. Según el artículo 141.2 de la Constitución, el gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponden a:

    1. Los delegados del Gobierno en cada provincia
    2. Las diputaciones u otras corporaciones
    3. Los consejos comarcales de la provincia
    4. Los ayuntamientos de las capitales
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    b) Las diputaciones u otras corporaciones. Art. 141.2 CE: a las diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo (en Cataluña, el Estatuto prevé los consejos de veguería).

  3. ¿Cómo debe aprobarse cualquier alteración de los límites provinciales?

    1. Por las Cortes Generales mediante ley orgánica
    2. Por la Asamblea autonómica mediante ley
    3. Por el Gobierno mediante real decreto
    4. Por acuerdo de las Diputaciones afectadas
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    a) Por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Art. 141.1 CE: cualquier alteración de los límites provinciales tiene que aprobarla las Cortes Generales mediante ley orgánica.

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