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Artículo 160 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 160

El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el art. 160 de la Constitución, el Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey:

    1. A propuesta del Gobierno de la Nación, por nueve años
    2. A propuesta del Congreso de los Diputados, por cinco años
    3. A propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por cuatro años
    4. A propuesta del Tribunal en pleno, por tres años
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    d) A propuesta del Tribunal en pleno, por tres años. Art. 160 CE: el Presidente es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

  2. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey:

    1. A propuesta del Gobierno y por un período de nueve años
    2. A propuesta del Congreso y por un período de cinco años
    3. Entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años
    4. A propuesta del CGPJ y por un período de cuatro años
    Ver la respuesta

    c) Entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años. Art. 160 CE: nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

  3. El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado, según el artículo 160 de la Constitución:

    1. Por el Rey, a propuesta del Gobierno, por un período de nueve años
    2. Por las Cortes Generales, en sesión conjunta, por cinco años
    3. Por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de tres años
    4. Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años
    Ver la respuesta

    d) Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años. Art. 160 CE: el Presidente será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

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