Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.
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Según el art. 160 de la Constitución, el Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey:
d) A propuesta del Tribunal en pleno, por tres años. Art. 160 CE: el Presidente es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey:
c) Entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años. Art. 160 CE: nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado, según el artículo 160 de la Constitución:
d) Por el Rey, entre sus miembros, a propuesta del pleno, por tres años. Art. 160 CE: el Presidente será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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