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Artículo 163 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 163 de la Constitución, si un órgano judicial considera que una norma con rango de ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución:

    1. Pide al Gobierno que la derogue por decreto-ley
    2. Plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional
    3. Consulta al Consejo de Estado antes de dictar el fallo
    4. La deja de aplicar directamente en ese proceso
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    b) Plantea la cuestión ante el Tribunal Constitucional. Art. 163 CE: el órgano judicial planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley. Solo el TC puede declarar inconstitucional una ley.

  2. La cuestión de inconstitucionalidad que plantea un órgano judicial, según el artículo 163 de la Constitución:

    1. Suspende automáticamente la vigencia de la ley
    2. Solo puede plantearla el Tribunal Supremo
    3. En ningún caso tiene efectos suspensivos
    4. Debe plantearse en tres meses desde la publicación de la ley
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    c) En ningún caso tiene efectos suspensivos. Art. 163 CE: la plantea cualquier órgano judicial cuando una ley aplicable de la que dependa el fallo pueda ser inconstitucional, y sus efectos en ningún caso son suspensivos: la ley cuestionada sigue vigente. Ojo: el proceso judicial concreto sí queda suspendido hasta que resuelve el TC (art. 35.3 LOTC).

  3. Cuando un juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad, sus efectos sobre la ley cuestionada:

    1. Suspenden la vigencia de la ley hasta la sentencia
    2. Suspenden la ley solo en el territorio del juzgado
    3. En ningún caso serán suspensivos
    4. Suspenden la ley si lo pide el Ministerio Fiscal
    Ver la respuesta

    c) En ningún caso serán suspensivos. Art. 163 CE: el órgano judicial plantea la cuestión en los supuestos, forma y efectos que establezca la ley, «que en ningún caso serán suspensivos».

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