Tema 6: Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Tribunal Constitucional y TSJ de Canarias
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El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Resumen
El Poder Judicial está en el título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales que determinen las leyes (117.3). La unidad jurisdiccional es la base de su organización, y la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio (117.5). Se prohíben los tribunales de excepción (117.6).
Otros principios del título VI: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los jueces (art. 118). La justicia es gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119). Las actuaciones son públicas, el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en lo criminal, y las sentencias son siempre motivadas y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). El error judicial y el funcionamiento anormal de la justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado (art. 121). La policía judicial depende de los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente (art. 126). Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127.1).
El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey para cinco años: doce entre jueces y magistrados de todas las categorías, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos estos ocho por tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3). La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, LO 6/1985) regula la planta. Tras la LO 1/2025, los tribunales con potestad jurisdiccional son los jueces de paz, los Tribunales de Instancia, las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Central de Instancia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (art. 26 LOPJ).
El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE). Tiene su sede en la villa de Madrid y ningún otro tribunal puede llamarse «Supremo» (art. 53 LOPJ). Tiene cinco salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social, y Quinta, de lo Militar (art. 55 LOPJ). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123.2 CE).
El Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE). Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad (124.2). El Estatuto Orgánico (Ley 50/1981) lo define como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2.1), y único para todo el Estado (art. 22.1).
El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE). Debe ser un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio, comparece ante la comisión correspondiente del Congreso y toma posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo (art. 29 del Estatuto). Su mandato dura cuatro años (art. 31). Ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en toda España (art. 22.2).
El Tribunal Constitucional (título IX) se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, en ambos casos por tres quintos, dos a propuesta del Gobierno y dos del CGPJ (art. 159.1 CE). Se eligen entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (159.2). Su mandato es de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres (159.3). El Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160).
Competencias del Tribunal Constitucional (art. 161 CE): el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley, el recurso de amparo, los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí y las demás que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. Pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y, en su caso, las asambleas de las comunidades autónomas. El de amparo puede interponerlo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, además del Defensor del Pueblo y del Ministerio Fiscal (art. 162). Cuando un juez duda de la constitucionalidad de una ley aplicable al caso, plantea la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163). Sus sentencias tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe recurso alguno (art. 164.1).
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) culmina la organización judicial en el territorio de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, y toma el nombre de la comunidad (arts. 70 y 71 LOPJ). Tiene tres salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de magistrado del Tribunal Supremo mientras ocupa el cargo (art. 72 LOPJ).
El Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) dedica al TSJ de Canarias el art. 78. Es el órgano en que culmina la organización judicial en Canarias y la última instancia de los procesos seguidos ante los órganos judiciales canarios, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo (78.1 y 78.2). Le corresponde en exclusiva unificar la interpretación del Derecho propio de Canarias (78.3). Tiene su sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife se establecen las salas necesarias para su funcionamiento (78.5).
Claves para el examen
- Art. 117.1 CE: jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley; la justicia se administra en nombre del Rey.
- Art. 117.6: prohibidos los tribunales de excepción; 117.5: unidad jurisdiccional.
- Art. 120: actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral y sentencias motivadas en audiencia pública.
- Art. 122.3: CGPJ con el Presidente del TS y 20 vocales por 5 años (12 judiciales, 4 Congreso y 4 Senado por 3/5).
- Art. 26 LOPJ (tras la LO 1/2025): jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y TS.
- Art. 55 LOPJ: el TS tiene 5 salas (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar).
- Art. 124.2 CE: Ministerio Fiscal, unidad de actuación y dependencia jerárquica, con legalidad e imparcialidad.
- Art. 124.4: el Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ; mandato de 4 años (art. 31 del Estatuto).
- Art. 126: la policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.
- Art. 159: TC de 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno y 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3.
- Art. 160: el Presidente del TC, por 3 años a propuesta del Pleno.
- Art. 162.1.a: recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y órganos autonómicos.
- Art. 164: sentencias del TC con valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación, sin recurso.
- Art. 72 LOPJ: el TSJ tiene 3 salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social.
- Art. 78.5 del Estatuto de Canarias: TSJ con sede en Las Palmas de Gran Canaria y salas en Santa Cruz de Tenerife.
Truco
Para el Tribunal Constitucional, «12-9-3»: 12 magistrados, 9 años de mandato y renovación por tercios cada 3 años (y su Presidente también por 3). Reparto «4-4-2-2»: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno y 2 CGPJ. Para el CGPJ, «20 + 1 por 5»: veinte vocales más el Presidente del Supremo, por cinco años.
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