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Artículo 162 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 162

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. Según el artículo 162.1.b) de la Constitución Española, ¿quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo?

    1. El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores
    2. Solo la persona titular del derecho vulnerado y, en su nombre, el Ministerio Fiscal
    3. Solo los ciudadanos españoles mayores de edad, asistidos de abogado y procurador
    4. Quien invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
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    d) Quien invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Art. 162.1.b) CE: para el recurso de amparo están legitimados toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. La lista del Presidente del Gobierno y 50 Diputados o Senadores es la del recurso de inconstitucionalidad.

  2. Según el artículo 162.1.a) de la Constitución, está legitimado para interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    1. El Presidente del Congreso de los Diputados
    2. Un grupo de cincuenta Diputados
    3. Cualquier juez o tribunal
    4. Un grupo de veinticinco Senadores
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    b) Un grupo de cincuenta Diputados. Art. 162.1.a) CE: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas. Los jueces no interponen el recurso: plantean la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163).

  3. ¿Quién de los siguientes NO está legitimado por el artículo 162.1.a) de la Constitución para interponer el recurso de inconstitucionalidad?

    1. Veinticinco senadores
    2. El Presidente del Gobierno
    3. El Defensor del Pueblo
    4. Cincuenta diputados
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    a) Veinticinco senadores. Art. 162.1.a) CE: están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas. Veinticinco senadores no bastan.

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