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Artículo 159 de la Constitución Española

Título IX. Del Tribunal Constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 159

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.

En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuántos miembros del Tribunal Constitucional se nombran a propuesta del Gobierno?

    1. Dos
    2. Cuatro
    3. Tres
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    a) Dos. Art. 159.1 CE: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ. Mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres (art. 159.3).

  2. Los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por un período de:

    1. Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres
    2. Seis años, renovándose por mitades cada tres
    3. Doce años, renovándose por cuartas partes cada tres
    4. Nueve años, renovándose en su totalidad al terminar
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    a) Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres. Art. 159.3 CE: los miembros del Tribunal Constitucional se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Lo repite el art. 16.3 LOTC. De sus doce miembros, dos los propone el Gobierno (art. 159.1).

  3. Según el artículo 159.2 de la Constitución, los miembros del Tribunal Constitucional deben ser juristas de reconocida competencia con un ejercicio profesional de:

    1. Más de quince años
    2. Más de veinte años
    3. Más de diez años
    4. Más de doce años
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    a) Más de quince años. Art. 159.2 CE: se nombran entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

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