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Artículo 55 de la Constitución Española

Título I. De los derechos y deberes fundamentales › Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1978-31229)

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/05/2026.

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  1. ¿Cuál de estos derechos puede suspenderse al declararse el estado de excepción o el de sitio?

    1. El derecho a la vida y a la integridad física del artículo 15
    2. El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24
    3. La libertad de residencia y circulación del artículo 19
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    c) La libertad de residencia y circulación del artículo 19. Art. 55.1 CE: pueden suspenderse los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2. Los arts. 15 y 24 no figuran en la lista.

  2. Durante el estado de excepción NO puede suspenderse:

    1. La inviolabilidad del domicilio (art. 18.2)
    2. El derecho de reunión pacífica y sin armas, incluidas las manifestaciones (art. 21)
    3. El derecho del detenido a ser informado y a la asistencia de abogado (art. 17.3)
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    c) El derecho del detenido a ser informado y a la asistencia de abogado (art. 17.3). Art. 55.1 CE, último inciso: se exceptúa el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

  3. ¿En qué estado NO prevé el artículo 55.1 de la Constitución la suspensión general de derechos?

    1. En el estado de alarma
    2. En el estado de excepción
    3. En el estado de sitio
    Ver la respuesta

    a) En el estado de alarma. El art. 55.1 CE solo habla de la declaración del estado de excepción o de sitio.

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