Tema 9: El acto administrativo, el procedimiento y los recursos
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El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos.
Resumen
El acto administrativo, su validez, su notificación, el cómputo de plazos y los recursos se regulan en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos los dicta el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, y su contenido debe ser determinado y adecuado a sus fines (art. 34). Se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (art. 36). Deben motivarse, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que limiten derechos, los que resuelvan recursos, los sancionadores y los dictados en ejercicio de potestades discrecionales (art. 35).
Eficacia. Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39.1). La eficacia se demora cuando lo exige su contenido o está supeditada a notificación, publicación o aprobación superior (39.2). Excepcionalmente cabe eficacia retroactiva cuando sustituyen a actos anulados o producen efectos favorables al interesado sin lesionar derechos de terceros (39.3). Los actos son ejecutivos (art. 38) y la Administración puede ejecutarlos forzosamente por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas (arts. 99 y 100).
Nulidad de pleno derecho (art. 47.1). Son nulos los actos que lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible y los constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta. También los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados, los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos sin sus requisitos esenciales y los demás que diga una ley. Son nulas además las disposiciones generales que vulneran la Constitución o normas superiores, regulan materias reservadas a la ley o establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables (47.2).
Anulabilidad (art. 48). Son anulables los actos que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo anula cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para su fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo cuando lo impone la naturaleza del término. La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes (art. 49), y los actos nulos o anulables que contengan los elementos de otro distinto producen los efectos de este (conversión, art. 50). Los anulables pueden convalidarse subsanando sus vicios (art. 52).
Notificación. Se notifican a los interesados los actos que afectan a sus derechos e intereses, en el plazo de diez días desde que se dictan, con el texto íntegro, la indicación de si ponen fin a la vía administrativa y los recursos que proceden, el órgano y el plazo (art. 40.2). La notificación con el texto íntegro pero sin los demás requisitos surte efecto cuando el interesado actúa demostrando que la conoce o interpone el recurso procedente (40.3). Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento basta el intento de notificación debidamente acreditado (40.4).
En papel, si el interesado no está en su domicilio puede recoger la notificación cualquier persona mayor de catorce años que se identifique. Si nadie la recoge, se intenta una segunda vez dentro de los tres días siguientes y en una hora distinta (art. 42.2). Por medios electrónicos, la notificación se practica al acceder a su contenido. Si es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición sin acceso (art. 43.2). Si el interesado es desconocido, se ignora el lugar o no se ha podido practicar, la notificación se hace por anuncio en el Boletín Oficial del Estado (art. 44).
Cómputo de plazos (art. 30). Los plazos por horas son hábiles, se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto y no pueden superar 24 horas. Los plazos por días son hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación. Los plazos por meses o años se cuentan desde el día siguiente y terminan el mismo día del mes o año de vencimiento, o el último día del mes si no hay día equivalente. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente. Un día hábil donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil.
El procedimiento. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo máximo lo fija la norma del procedimiento y no puede exceder de seis meses salvo ley o derecho de la UE, y si no se fija es de tres meses (21.2 y 21.3). El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud del interesado (art. 54), se instruye con alegaciones, prueba e informes y con trámite de audiencia (arts. 75-83) y termina por resolución, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad o imposibilidad material de continuarlo (art. 84). Si no se resuelve a tiempo opera el silencio administrativo (arts. 24 y 25).
Recursos administrativos. Caben contra las resoluciones y contra los actos de trámite cualificados: los que deciden el fondo, impiden continuar, causan indefensión o perjuicio irreparable (art. 112.1). Contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa (112.3). El recurso de alzada procede contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa y se presenta ante el órgano superior jerárquico o ante el que dictó el acto (art. 121). Su plazo es de un mes si el acto es expreso, y la Administración tiene tres meses para resolver, pasados los cuales puede entenderse desestimado (art. 122).
El recurso de reposición es potestativo, contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el mismo órgano que los dictó. Mientras no se resuelva no se puede ir al contencioso (art. 123). El plazo es de un mes para interponerlo si el acto es expreso y de un mes para resolverlo, y no cabe reponer la reposición (art. 124). El recurso extraordinario de revisión procede contra actos firmes por error de hecho, documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios declarados falsos o delitos declarados por sentencia firme. Su plazo es de cuatro años en el primer caso y de tres meses en los demás (art. 125).
Claves para el examen
- Art. 35 de la Ley 39/2015: se motivan los actos que limitan derechos, los que resuelven recursos, los sancionadores y los discrecionales, entre otros.
- Art. 39.1: los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan.
- Art. 47.1: nulidad de pleno derecho (derechos con amparo, incompetencia manifiesta, contenido imposible, infracción penal, prescindir totalmente del procedimiento…).
- Art. 48: anulabilidad por cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder; el defecto de forma, solo si hay indefensión o falta un requisito indispensable.
- Art. 52: los actos anulables pueden convalidarse subsanando los vicios.
- Art. 40.2: notificar en 10 días desde que se dicta el acto, con texto íntegro, recursos, órgano y plazo.
- Art. 42.2: en papel, la puede recoger cualquier mayor de 14 años; segundo intento en los 3 días siguientes y en otra hora.
- Art. 43.2: la notificación electrónica se entiende rechazada a los 10 días naturales sin acceso.
- Art. 44: la notificación infructuosa se hace por anuncio en el BOE.
- Art. 30: días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos); horas, como máximo 24; por meses, «de fecha a fecha».
- Art. 21.3: si la norma no fija plazo, 3 meses para resolver; el máximo general es de 6 meses salvo ley.
- Art. 112.3: contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo.
- Alzada: 1 mes para interponer y 3 para resolver (art. 122).
- Reposición: potestativa, 1 mes para interponer y 1 para resolver (art. 124).
- Revisión: 4 años si es error de hecho; 3 meses en los demás casos (art. 125.2).
Truco
Para los recursos, «Alzada 1-3, Reposición 1-1, Revisión 4 años o 3 meses»: la alzada se interpone en 1 mes y se resuelve en 3; la reposición, 1 mes y 1 mes; la revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses en el resto. Y para la notificación en papel, «14-3»: la recoge un mayor de 14 años y el segundo intento va en los 3 días siguientes.
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