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Artículo 42 de la Ley 39/2015: Práctica de las notificaciones en papel

Título III. De los actos administrativos › Capítulo II. Eficacia de los actos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.

1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.

3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Si al practicar una notificación en papel en el domicilio el interesado no está presente, podrá hacerse cargo de ella:

    1. Solo un familiar mayor de edad que conviva con él y acredite ese parentesco
    2. Nadie: la notificación debe publicarse directamente en el BOE
    3. Cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique
    4. El portero o un vecino, siempre que firme el acuse
    Ver la respuesta

    c) Cualquier persona mayor de catorce años que esté en el domicilio y se identifique. Art. 42.2 Ley 39/2015: de no hallarse el interesado, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

  2. Si el primer intento de notificación en el domicilio se hizo a las 10:00 y nadie se hizo cargo, el segundo intento debe hacerse:

    1. El mismo día, a cualquier hora posterior
    2. Dentro de los diez días siguientes, a la misma hora que el primero
    3. Al día siguiente, antes de las quince horas
    4. Dentro de los tres días siguientes, después de las quince horas
    Ver la respuesta

    d) Dentro de los tres días siguientes, después de las quince horas. Art. 42.2 Ley 39/2015: el intento se repite una sola vez, a una hora distinta, dentro de los tres días siguientes; si el primero fue antes de las 15:00, el segundo será después de las 15:00 (y viceversa), con al menos tres horas de diferencia.

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