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Artículo 43 de la Ley 39/2015: Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos

Título III. De los actos administrativos › Capítulo II. Eficacia de los actos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 25/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-10565)

Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.

1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 25/09/2026.

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  1. Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada si no se accede a su contenido en:

    1. Diez días naturales desde la puesta a disposición
    2. Cinco días hábiles desde el aviso al correo electrónico
    3. Quince días hábiles desde que se dictó el acto
    4. Un mes desde la puesta a disposición
    Ver la respuesta

    a) Diez días naturales desde la puesta a disposición. Art. 43.2 Ley 39/2015: se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido. Es uno de los pocos plazos de la ley expresados en días naturales.

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