Tema 14: Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
Resumen
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, entró en vigor el 1 de julio de 2015 y derogó la Ley Orgánica 1/1992. Parte de que la seguridad ciudadana es requisito indispensable para ejercer los derechos fundamentales y de que su salvaguarda, como bien jurídico colectivo, es función del Estado (art. 1). Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias autonómicas, y deja fuera el control ordinario de los espectáculos y los regímenes propios de la seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial o en los transportes (art. 2). Entre sus fines están proteger el libre ejercicio de los derechos, garantizar el funcionamiento de las instituciones, preservar la convivencia y la pacífica utilización de las vías públicas y ser transparente (art. 3).
Principios y autoridades. La acción pública se rige por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y los capítulos III y V se interpretan del modo más favorable a los derechos de reunión y manifestación, expresión, información, libertad sindical y huelga (art. 4). Son autoridades en la Administración General del Estado el Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, los órganos directivos del Ministerio que tengan esa condición, los Delegados del Gobierno y los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares (art. 5). Autoridades y funcionarios deben colaborar y comunicar de inmediato los hechos que perturben gravemente la seguridad; a los particulares se les puede pedir ayuda, sobre todo en catástrofes, siempre que no suponga riesgo personal, y la seguridad privada tiene un especial deber de auxilio (art. 7).
Documentación e identificación. El DNI es un documento público y oficial y el único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de su titular; no puede recoger datos sobre raza, religión, ideología, orientación sexual o afiliación (art. 8). Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible, y su titular debe exhibirlo cuando se lo requieran los agentes y denunciar cuanto antes su pérdida o sustracción (art. 9). Su expedición es competencia del Ministerio del Interior, que la ejerce por medio de la Dirección General de la Policía, y está sujeta a tasa (art. 10). El pasaporte acredita fuera de España la identidad y nacionalidad de los españoles; solo se puede denegar por condena a pena privativa de libertad no extinguida, retirada judicial, libertad vigilada con prohibición de salir o prohibición judicial en el caso de menores (art. 11), y lo expide la Dirección General de la Policía en España y las representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero (art. 12). Los extranjeros deben portar su documentación y no pueden ser privados de la de origen salvo en investigaciones judiciales penales (art. 13).
Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones motivadas (art. 14). La entrada en domicilio solo cabe en los casos de la Constitución y las leyes, y es causa legítima evitar daños inminentes y graves por catástrofe, calamidad o ruina inminente; en edificios de organismos oficiales no hace falta el consentimiento de quien los tenga a su cargo (art. 15). Los agentes pueden pedir la identificación cuando haya indicios de participación en una infracción o sea razonablemente necesario para prevenir un delito; si no es posible identificar, pueden requerir que la persona les acompañe a dependencias policiales el tiempo estrictamente necesario, que nunca puede pasar de seis horas, con libro-registro, extracto mensual al Ministerio Fiscal, cancelación de asientos a los tres años y volante acreditativo a la salida (art. 16).
También pueden restringir el tránsito y establecer zonas de seguridad, y montar controles en vías o lugares públicos para prevenir delitos de especial gravedad o generadores de alarma social (art. 17); hacer comprobaciones y ocupar temporalmente armas, incluso con licencia (art. 18). Estas diligencias no tienen las formalidades de la detención y el acta de aprehensión se presume veraz salvo prueba en contrario (art. 19). El registro corporal externo lo hace un agente del mismo sexo y, si hay que dejar a la vista partes del cuerpo cubiertas, en un lugar reservado, salvo urgencia por riesgo grave e inminente; puede hacerse contra la voluntad del afectado (art. 20). Caben medidas extraordinarias como el cierre o desalojo de locales, incluso por orden verbal de los agentes en caso de urgencia (art. 21).
En reuniones y manifestaciones, las autoridades protegen su celebración y pueden disolverlas en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983. Las medidas deben ser graduales y proporcionadas y la disolución es el último recurso; antes hay que avisar a los afectados, salvo que haya alteración con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos, en cuyo caso no hace falta aviso previo (art. 23).
Potestades especiales de policía administrativa de seguridad (capítulo IV). Las actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como hospedaje, alquiler o desguace de vehículos, compraventa de joyas y metales, cerrajería de seguridad o venta de productos químicos peligrosos, tienen obligaciones de registro documental (art. 25). Se pueden exigir medidas de seguridad a establecimientos e infraestructuras críticas (art. 26), prohibir o suspender espectáculos ante un peligro cierto (art. 27), y el control de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia corresponde al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil (art. 28); las licencias de armas de defensa personal se conceden con carácter restrictivo (art. 29).
Régimen sancionador. Responde el autor, y los menores de catorce años están exentos, aunque el caso se comunica al Ministerio Fiscal (art. 30). Sancionan el Ministro del Interior (muy graves en grado máximo), el Secretario de Estado de Seguridad (muy graves en grado medio y mínimo) y los Delegados del Gobierno (graves y leves), además de las comunidades autónomas y los alcaldes en su ámbito (art. 32). Las infracciones son muy graves, graves y leves (art. 34). Son muy graves, entre otras, las reuniones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras de servicios básicos con riesgo para la vida y proyectar haces de luz sobre pilotos o conductores (art. 35); graves, la desobediencia o la negativa a identificarse, el consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos o el uso público indebido de uniformes policiales (art. 36); y leves, las faltas de respeto a los agentes, la ocupación de inmuebles ajenos o la tercera pérdida del DNI en un año (art. 37).
Multas: muy graves, de 30.001 a 600.000 euros; graves, de 601 a 30.000 euros; leves, de 100 a 600 euros (art. 39). Las graves y muy graves se dividen en tres grados; la comisión de la infracción lleva el grado mínimo, y pasa al medio si hay reincidencia, violencia, rostro cubierto o uso de menores (art. 33). Las infracciones prescriben a los seis meses, al año y a los dos años (leves, graves y muy graves), y las sanciones al año, a los dos años y a los tres años (arts. 38 y 40). El procedimiento caduca al año (art. 50); las denuncias de los agentes que presenciaron los hechos son base suficiente para resolver, salvo prueba en contrario (art. 52); y en infracciones graves y leves, pagar en quince días reduce la multa un 50 % por el procedimiento abreviado, que no se aplica a las muy graves (art. 54).
Claves para el examen
- LO 4/2015: en vigor desde el 1 de julio de 2015; derogó la LO 1/1992.
- El DNI es el único documento con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad (art. 8).
- DNI obligatorio desde los 14 años; lo expide la Dirección General de la Policía (arts. 9 y 10).
- Pasaporte: en España lo expide la Dirección General de la Policía; fuera, embajadas y consulados (art. 12).
- Traslado para identificar: tiempo estrictamente necesario, nunca más de 6 horas (art. 16.2).
- Libro-registro de identificaciones: extracto mensual al Fiscal y cancelación a los 3 años.
- Registro corporal externo: agente del mismo sexo y lugar reservado si se descubren partes cubiertas (art. 20).
- Disolver una reunión es el último recurso; sin aviso previo si hay armas u objetos peligrosos (art. 23).
- Armas y explosivos: Ministerio del Interior a través de la Guardia Civil (art. 28).
- Menores de 14 años exentos de responsabilidad; se avisa al Ministerio Fiscal (art. 30).
- Sancionan: Ministro (muy graves en grado máximo), Secretario de Estado (muy graves medio y mínimo), Delegado (graves y leves).
- Multas: 100-600 €, 601-30.000 € y 30.001-600.000 € (art. 39).
- Prescripción de infracciones: 6 meses, 1 año y 2 años; de sanciones: 1, 2 y 3 años.
- Caducidad del procedimiento: un año (art. 50).
- Pronto pago en 15 días: 50 % de reducción, solo en graves y leves (art. 54).
Truco
Multas en «cienes, seiscientos y treinta mil»: leve de 100 a 600, grave de 601 a 30.000 y muy grave de 30.001 a 600.000. Para prescribir, las infracciones van en «medio, uno y dos» años y las sanciones en «uno, dos y tres».
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